Los empleados de McDonald’s, Burger King y Mostaza tienen una nueva escala salarial vigente en octubre de 2026, de acuerdo con las planillas difundidas por la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros. Los valores corresponden al Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 329/2000 y contemplan el sueldo básico más las asignaciones no remunerativas establecidas para el período.
Los montos varían según las tareas y la categoría laboral. La grilla comprende desde aprendices menores de 18 años y empleados principiantes hasta cajeros, parrilleros, encargados y trabajadores especializados. También establece valores diferenciados para el personal mensualizado y el que cobra por hora.
Cuánto cobran los empleados de comidas rápidas en octubre de 2026
Según la escala salarial del gremio, estos son los haberes mensuales de octubre, con la asignación no remunerativa incluida:
Aprendiz menor de 18 años: $1.070.813.
Empleado principiante: $1.190.440.
Sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga: $1.249.617.
Empleado A: $1.262.292.
Ayudante pastelero, dependiente de helados, cafetero y auxiliar administrativo: $1.283.991.
Empleado B: $1.314.499.
Ayudante de mantenimiento y empanadero: $1.337.237.
Sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador: $1.338.361.
Cajero y postrero: $1.390.172.
Oficial de mantenimiento, líder de mantenimiento, minutero y parrillero: $1.408.060.
Líder A: $1.497.447.
Maestro facturero, oficial pastelero y rotisero fiambrero: $1.609.294.
Dependiente de salón: $1.706.632.
Líder B: $1.739.734.
Encargado: $1.784.492.
Maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero: $2.001.233.
Los importes corresponden a la suma del básico convencional y la asignación no remunerativa indicada en la grilla. El monto efectivamente cobrado puede variar según la jornada, la categoría reconocida, la antigüedad y los adicionales aplicables.
Cuánto se paga por hora en McDonald’s, Burger King y Mostaza
La escala también fija valores para el personal jornalizado. Estos son algunos de los importes correspondientes a octubre, con el adicional no remunerativo por hora incluido:
Aprendiz menor de 18 años: $5.637,50 por hora.
Empleado principiante: $6.268,16 por hora.
Sereno, lavacopas y peón de limpieza, carga y descarga: $6.581,19 por hora.
Empleado A: $6.643,48 por hora.
Empleado B: $6.919,91 por hora.
Sandwichero, empleado administrativo y dependiente de mostrador: $7.044,81 por hora.
Cajero y postrero: $7.312,91 por hora.
Oficial de mantenimiento, líder de mantenimiento, minutero y parrillero: $7.410,81 por hora.
Líder A: $7.881,43 por hora.
Dependiente de salón: $8.980,26 por hora.
Encargado: $9.393,97 por hora.
Maestro pastelero, maestro heladero, cocinero y maestro pizzero: $10.537,82 por hora.
Los valores horarios surgen de sumar el importe ordinario y el suplemento no remunerativo correspondiente a cada categoría.
Qué adicionales cobran los empleados de comida rápida
Además del sueldo básico y las sumas no remunerativas, el convenio contempla adicionales que pueden incrementar los ingresos mensuales.
Presentismo: el artículo 50 establece un premio equivalente al 14% de la remuneración nominal bruta mensual para quienes cumplan las condiciones de asistencia previstas.
Antigüedad: el artículo 51 fija un adicional del 1% por cada año de servicio en la empresa, acumulable a partir del segundo año cumplido y calculado sobre el sueldo básico convencional.
Nocturnidad: para las horas trabajadas entre las 21 y las 6, el artículo 54 establece un adicional de $685,60, más un suplemento no remunerativo de $50,73 por hora.
Zona fría: en Río Negro y Neuquén se contempla un adicional mensual de $134.690,57, más $9.967,10 no remunerativos. Para el personal jornalizado, los valores son de $708,34 por hora y $52,42 no remunerativos. En Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el adicional equivale al 40% del básico de la categoría.
La aplicación de estos conceptos depende de las condiciones laborales de cada empleado y de las disposiciones del convenio colectivo correspondiente.