La controversia judicial desatada en torno al presunto tráfico de influencias en la Justicia Federal sumó un nuevo capítulo en los tribunales provinciales. Tras la resolución del Juzgado Civil y Comercial Común de la VIIIª Nominación -que le impuso un bozal legal al abogado querellante Juan Andrés Robles para impedirle mencionar a la relatora de Cámara y aspirante a jueza, Solana Casella-, la defensa del letrado confirmó que ya recurrió la medida ante la Cámara de Apelaciones.

El abogado Fernando Colombres cuestionó la decisión de primera instancia al considerar que incurre en contradicciones insolubles y avanza sobre competencias exclusivas del fuero federal: “Ya apelamos esta sentencia, y lo hicimos con fundamentos concretos, no con una discrepancia genérica. El fallo tiene, a nuestro criterio, contradicciones internas que no se sostienen entre sí, y eso es lo que le vamos a mostrar a la Cámara”.

Ordenan a un abogado abstenerse de relacionar a una funcionaria judicial con la investigación por presunto tráfico de influencias

El pleito se originó cuando Casella recurrió a la vía de la tutela autosatisfactiva para frenar lo que definió como una campaña difamatoria que afectaba su honor e idoneidad profesional en pleno proceso de tratamiento de su terna para el Juzgado Federal N° 1 de Tucumán. La relatora denunció que Robles, representante querellante de Mario Martínez Salazar Pérez en la causa penal que investiga a su pareja, Luis Alejandro Ontiveros, la vinculó públicamente con maniobras delictivas en medios y redes sociales valiéndose de estereotipos de género.

El pronunciamiento civil hizo lugar de manera parcial al reclamo y ordenó al demandado abstenerse a futuro de aludir a ella en entrevistas periodísticas o plataformas digitales asociándola a la pesquisa penal, argumentando que las acusaciones resultaban falsas luego de que Ontiveros quedara como único procesado en el expediente federal.

Presunto tráfico de influencias: ordenan un bozal legal desde el fuero civil

Para la defensa de Robles, el núcleo más sensible de la resolución radica en la intromisión de un tribunal civil en una investigación criminal federal que todavía no concluyó. Colombres advirtió que el fallo extrajo conclusiones absolutorias definitivas a partir de términos provisionales del Ministerio Público Fiscal: “Un juez civil está dando por terminada, en los hechos, una investigación penal que ni siquiera está a su cargo. La sentencia afirma que ‘las referencias a la Sra. Casella como vinculada al delito por el que fue imputado su pareja... no es una información verdadera, sino falsa’. Pero el propio dictamen del fiscal federal, que la misma sentencia transcribe, no dice eso: dice que ‘esta pesquisa se dirigió desde el comienzo y a la fecha contra Luis Alejandro Ontiveros, en tanto los elementos colectados a la fecha no permiten extenderla a terceros’, y que ‘al momento no se ha determinado que exista una colusión o un acuerdo’ con la relatora. ‘Al momento’ y ‘a la fecha’ no significan nunca: es la fórmula que usa cualquier fiscal para describir una instrucción en curso, no una absolución”.

En pleno trámite

En esa línea, remarcó que la causa continúa en pleno trámite. Asimismo, Colombres apuntó contra lo que definió como una inversión de la doctrina constitucional e interamericana en materia de libertad de expresión y escrutinio sobre funcionarios públicos. El letrado fustigó que la sentencia catalogue a Casella como una figura “más vulnerable” para blindarla de las críticas: “Sostiene que la actora, por su exposición pública y su postulación a la Magistratura, ‘es más vulnerable’ y por eso merece mayor protección. La doctrina constitucional, y la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en particular, dicen exactamente lo contrario: quien ejerce o aspira a ejercer función pública debe tolerar más escrutinio, no menos, porque se expuso voluntariamente a él. Acá no hay una diferencia de interpretación posible: es tomar la regla y aplicarla al revés de cómo está escrita”. A su vez, desestimó el argumento judicial que descartó la aplicación de la real malicia por el hecho de que Robles no sea periodista, recordando precedentes del Máximo Tribunal nacional y de la Corte IDH donde dicho estándar rigió plenamente sobre abogados y figuras públicas sin requerir credencial de prensa. Finalmente, la apelación hizo hincapié en la incoherencia interna de convalidar el derecho a denunciar y, simultáneamente, fijar una prohibición hacia adelante. “La propia sentencia reconoce, en más de un pasaje, que la conducta de mi asistido no fue reprochable: dice textualmente que ‘no se ha impedido de manera alguna, que el Sr. Robles ejerciera el derecho a denunciar’ y que ‘no se ha limitado de manera alguna, el derecho a la libertad de expresión del demandado’. Pero termina ordenándole, igual, que se calle hacia el futuro. No se puede sostener al mismo tiempo que una conducta fue lícita y que merece ser prohibida”, concluyó Colombres, anticipando que aguardan el escrutinio del tribunal de Alzada.