Lo que comenzó como un "picadito" entre amigos terminó en una batalla legal con una indemnización millonaria. La Justicia de La Plata condenó a los propietarios del complejo deportivo “MR5”, perteneciente a la familia del futbolista Marcos Rojo, a pagar $31.100.000 a un hombre que sufrió una triple fractura tras tropezar con el césped sintético en mal estado.

El fallo del juez Vicente Atela no solo castiga la negligencia en el mantenimiento, sino también la falta de asistencia médica y la desidia procesal de la parte demandada.

Una "trampa" en el césped y una asistencia improvisada

El hecho ocurrió la noche del 3 de junio de 2022 en el predio ubicado en Melchor Romero. Según la reconstrucción de la sentencia, Oscar Alberto Diz corría a marcar a un rival cuando enganchó su botín en un sector donde faltaba un pedazo de alfombra sintética. El resultado fue devastador: fractura expuesta de tibia, peroné y tobillo. En la audiencia, los testigos fueron tajantes al describir que la cancha “estaba en muy mal estado”, con parches visibles y falta de protecciones básicas en los arcos.

La gravedad del incidente se profundizó por la nula respuesta del complejo, que carecía de servicio de emergencias. Ante la negativa del 107 de ingresar a un predio privado, los amigos de la víctima debieron improvisar una tablilla de madera para inmovilizar la pierna. Finalmente, el traslado al hospital lo realizó un conocido del grupo al que identificaron como “el polaco”. Esta desprotección fue clave para el juez, quien recordó que la responsabilidad de seguridad recae sobre el establecimiento.

La rebeldía de la demandada y la presunción de verdad

Un punto determinante en el desenlace del juicio fue la actitud de Natasha Micaela Rojo, propietaria del complejo y hermana del defensor. La demandada fue declarada formalmente en rebeldía tras ignorar las notificaciones y cartas documento. Según el fallo, Rojo “se abstuvo por completo de participar en el proceso judicial y mostró reticencia a comparecer e intervenir en la causa”.

Esta estrategia de evasión resultó contraproducente para la defensa. El juez Atela determinó que el silencio de la propietaria generaba una “presunción en favor de la veracidad de los hechos invocados por el actor y el reconocimiento de la autenticidad de la documentación acompañada en la demanda”. Al no presentarse para colaborar en el esclarecimiento de los hechos, la Justicia dio por probadas todas las acusaciones presentadas por el damnificado.

Un fallo basado en la Ley de Defensa del Consumidor

El magistrado encuadró el caso dentro de las relaciones de consumo, citando jurisprudencia que establece que “la empresa que lucra con el alquiler de canchas está obligada a adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger a los usuarios”. Bajo esta premisa, se consideró que el alquiler de la cancha es un contrato que obliga al dueño a garantizar un piso en condiciones y asistencia médica inmediata.

La indemnización total de $31.100.000 se desglosó de la siguiente manera:

1- $24.000.000 por “incapacidad física” (tras determinarse un 10% de incapacidad permanente).

2- $7.000.000 por daño moral, argumentando que las lesiones provocaron “molestias e incomodidades que modificaron y afectaron negativamente su vida cotidiana previa al hecho”.

3- $100.000 por gastos de farmacia y movilidad.

Tras la sentencia, la demandada fue intimada a depositar el monto en un plazo de cinco días bajo apercibimiento de embargo. Aunque la defensa planea apelar, la ley exige el depósito previo del capital para avanzar en una segunda instancia.