El conflicto de mayor trascendencia institucional en la historia reciente de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) dio un salto definitivo a la máxima instancia judicial de la Nación. Tras la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que el 6 de agosto declaró que el rector Sergio Pagani está impedido de competir para el período 2026-2030, la casa de Altos Estudios formalizó la interposición de un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque el pronunciamiento de la Alzada y deje firme la validez de los actos electorales universitarios.
La presentación judicial fue firmada por el letrado apoderado Jorge Chehin en representación de la UNT. La estrategia defensiva de la institución no se enfocó en proteger los derechos particulares de una candidatura individual, sino en salvar la validez de las atribuciones que la Constitución Nacional y la Ley de Educación Superior N° 24.521 garantizan al gobierno universitario. A través del escrito de 40 páginas, la representación legal atacó la sentencia del tribunal de alzada por entender que configuró un “exceso jurisdiccional, al producir mediante una acción meramente declarativa consecuencias propias de la revisión de actos administrativos universitarios que no fueron anulados ni impugnados por la vía específicamente prevista por el legislador federal”.
A comienzos de año los decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala habían promovido una acción declarativa de certeza para exigir que el fuero federal fijara el alcance de los artículos 17 y 190 del Estatuto reformado en 2024. Si bien el juez Guillermo Díaz Martínez rechazó la demanda en mayo al advertir la presencia de actos administrativos concretos de la Junta Electoral, la Cámara terminó revocando esa resolución en agosto y declaró la invalidez de la postulación oficialista.
Los límites del control judicial y la creación de causales no escritas
El eje del planteo extraordinario se concentra en la acusación de que la Cámara atravesó la frontera de la tutela de legalidad para pasar a desplazar la voluntad del constituyente universitario. El recurso remarca que la sentencia vulneró el artículo 75 inciso 19 de la Carta Magna al privar de eficacia a las atribuciones de la institución, y sostuvo que “el control de juridicidad dejó de operar como límite externo al ejercicio de la autonomía y se transformó en ejercicio sustitutivo de una competencia propia del autogobierno universitario”.
Mohamed, Rospide y Grunauer: la terna oficialista para el Rectorado de la UNTAsimismo, la representación de la UNT expuso una severa crítica técnica sobre la hermenéutica realizada por la mayoría de la Alzada, compuesta por Fernando Poviña, Ricardo Sanjuan, Patricia Moltini y Marina Cossio (Mario Leal votó en disidencia) al combinar los artículos 17, 186 y 190 del Estatuto. En ese pasaje medular del escrito, Chehin advirtió que los camaristas incurrieron en una arbitrariedad de contenido al sostener que “el artículo 190 determina cuándo concluye un mandato; no determina quién puede ser elegido para el siguiente. Una norma de caducidad temporal de autoridades en ejercicio no puede convertirse, por vía interpretativa, en una causal de inelegibilidad que el Estatuto no estableció”. En otro de sus tramos más incisivos, el recurso extraordinario acusó a la Alzada de haber incurrido en una arbitrariedad de gravedad institucional al privar materialmente de efectos a dos actos administrativos universitarios vigentes -las Resoluciones de la Junta Electoral- sin haber declarado jamás su invalidez o nulidad. La defensa de la casa de Altos Estudios remarcó que el fallo contravino el principio fundamental de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria consagrado por el artículo 12 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, generando una contradicción jurídica insalvable al dejar intactas en los papeles las decisiones del órgano electoral y, al mismo tiempo, bloquear sus efectos en la práctica. Asimismo, el escrito fundamentó que la Cámara se apartó sin justificación de sus propios precedentes en las causas “ADIUNT”, “Cortez” y “Castaldo”, en los cuales el mismo tribunal había sentado como doctrina invariable que las decisiones definitivas de la Universidad gozan de presunción de validez y sólo pueden ser revisadas judicialmente si se acredita una ilegalidad manifiesta a través del carril directo previsto por la Ley de Educación Superior.
Otro cuestionamiento de fondo apuntó al “exceso ritual manifiesto” en el que habría incurrido el tribunal al rechazar in limine el planteo de hecho sobreviniente presentado el 3 de julio de 2026. La Universidad alega que la Cámara se escudó de manera formalista en el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial para evitar considerar un dato extintivo dirimente: la firmeza absoluta de la Resolución ee la Junta Electoral, la cual revalidó la candidatura de Pagani y jamás fue atacada por los decanos mediante el carril del artículo 32 de la Ley 24.521.
En idéntico sentido, la apelación denunció una contradicción de orden público procesal al permitirse la supervivencia de una acción declarativa de certeza sobre materia extinta. Al respecto, la presentación remarca que “dictada la decisión universitaria, podía controvertirse judicialmente su juridicidad; lo que ya no podía mantenerse artificialmente era la incertidumbre acerca de una cuestión que había sido efectivamente resuelta” mediante resoluciones que la propia sentencia dejó formalmente intactas.
Por todo ello, la UNT reclamó formalmente a la Cámara Federal que le conceda la vía extraordinaria y eleve la causa para que la Corte Suprema deje sin efecto la sentencia del 6 de agosto y ratifique el rechazo originario de la demanda. Con este movimiento, la casa de Altos Estudios procura restablecer la preeminencia de sus órganos internos frente a lo que definió como un menoscabo directo a la cláusula constitucional de su autonomía y autarquía.