En un fallo dictado en el Fuero Laboral del Centro Judicial Capital, la Justicia tucumana condenó a una empresa a abonar una indemnización por despido injustificado a favor de un ex empleado y estableció, como obligación de hacer, que la empresa remita una carta documento pidiéndole disculpas por las imputaciones vertidas al momento de la desvinculación.

La resolución judicial, firmada por el juez Carlos Alberto Frascarolo, dispuso el pago de más de $18 millones e incorporó un criterio de justicia restaurativa centrado en el respeto a la dignidad e integridad moral de la persona que trabaja.

El conflicto se originó a partir del despido dispuesto por la firma empleadora en agosto de 2021. En la notificación de desvinculación enmarcada en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, la patronal atribuyó al operario de la playa de una estación de servicios la presunta comisión de compras por internet en beneficio propio utilizando datos de tarjetas de crédito facilitadas por clientes de la estación de servicio. Ante esto, el trabajador rechazó las imputaciones mediante telegrama, promovió el reclamo judicial indemnizatorio e impugnó la validez de un acuerdo privado de desvinculación suscripto con posterioridad.  

Al examinar los términos de la causa, el juez Frascarolo declaró la nulidad parcial de la cláusula de renuncia a acciones judiciales contenida en el convenio privado. El pronunciamiento determinó que dicha estipulación vulneraba el principio de irrenunciabilidad consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero mantuvo no obstante la validez formal del resto del documento en relación a las condiciones de registro del vínculo y la extensión de la jornada laboral de cuatro horas diarias.  

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La carga probatoria

En cuanto a la justificación del despido, la resolución estableció que la empleadora no cumplió con las exigencias del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo. El juez señaló que la comunicación rescisoria omitió consignar precisiones sobre las fechas, montos o identidades relativas a las supuestas maniobras. Asimismo, la sentencia evaluó que la demandada no aportó elementos de prueba concluyentes, tales como registros fílmicos o informes bancarios, para acreditar la presunta conducta injuriosa endosada al empleado.  “De la misiva rupturista transcripta, surge que la demandada no ha cumplido con el requisito formal, por cuanto se limita a mencionar que decidió despedir al trabajador alegando que él 'junto a otras personas' (sin indicar cuántas personas ni quiénes), 'realizó compras por internet y en su beneficio propio con tarjetas de crédito de propiedad de los clientes' (sin indicar qué compras, de qué monto, en qué página, con tarjetas de crédito de qué clientes o de qué banco)...”, dijo el juez.

Al resolver la extensión de responsabilidad, la sentencia admitió la excepción de falta de acción interpuesta por el socio gerente de la sociedad de responsabilidad limitada y rechazó la demanda presentada en su contra. La decisión fundamentó que la relación laboral se entabló de manera exclusiva con la persona y que no se demostró la existencia de maniobras fraudulentas imputables a título personal al administrador societario.  

En la ponderación de las medidas de reparación, la resolución encuadró la falsa imputación de un hecho ilícito en la afectación del honor y la reputación del trabajador. En sustento de esta posición, el magistrado invocó las garantías del artículo 14 bis de la Constitución Nacional, preceptos del Pacto de San José de Costa Rica y el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo. El fallo sostuvo que atribuir un delito no probado menoscaba la dignidad personal y requiere una vía de compensación no estrictamente pecuniaria.  Por tales fundamentos, se fijó el monto condenatorio por los rubros sustitutivos de preaviso, integración, vacaciones y recargos indemnizatorios con la actualización fijada por la Ley 27.802. En simultáneo, fijó un plazo de diez días desde que el fallo quedara firme para que la empresa remita la carta documento de disculpas institucionales al trabajador, bajo apercibimiento de la imposición de sanciones conminatorias. “Atento a que la demandada imputó al trabajador la comisión de una conducta de extrema gravedad -robo de datos de una tarjeta de crédito de un cliente en beneficio propio como fundamento del despido con causa-, y habiendo resultado no acreditada en autos la efectiva ocurrencia de los hechos invocados, estimo pertinente disponer una medida de reparación o restauración de la dignidad del trabajador. La conducta alegada por la accionada podría haberle irrogado una calumnia (falsa imputación de un delito) o injuria (expresión que deshonra o desacredita a una persona) al trabajador”, advirtió Frascarolo. Y finalizó: “El Derecho del Trabajo pone un especial énfasis en la protección de la dignidad de la persona que trabaja en relación de dependencia [...]. Asimismo existen Tratados Internacionales que protegen la dignidad de los trabajadores, entre los que podemos citar a la Convención Americana sobre Derechos Humanos [...] Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral... Protección de la Honra y de la Dignidad: Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad)”.