La Justicia Federal sentenció al exinspector Juan Carlos Alzugaray por el homicidio de René Esteban Locascio Terán y Ramón Antonio Díaz Romero. El tribunal consideró que fueron ejecutados mientras dormían y calificó los hechos como delitos de lesa humanidad.

El Tribunal Oral Federal N° 2 de Salta condenó a prisión perpetua al exinspector de la Delegación Salta de la Policía Federal Argentina, Juan Carlos Alzugaray, por el asesinato de los militantes René Esteban Locascio Terán y Ramón Antonio Díaz Romero, ocurrido el 20 de abril de 1975 durante un allanamiento ilegal en la localidad de San Lorenzo.

La sentencia coincidió con el pedido formulado por el Ministerio Público Fiscal, que sostuvo durante el juicio que las víctimas fueron ejecutadas mientras dormían y que el supuesto enfrentamiento armado informado por las fuerzas de seguridad fue una maniobra para encubrir un operativo planificado.

Un operativo que terminó en un doble homicidio

El fallo fue dictado por el Tribunal Oral Federal N° 2, integrado por la jueza Gabriela Catalano y los jueces Diego Matteucci y Abelardo Basbús.

Los magistrados consideraron a Alzugaray coautor funcional de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de las dos víctimas.

Además, calificaron los hechos como delitos de lesa humanidad, por lo que son imprescriptibles. No obstante, resolvieron que el condenado continúe cumpliendo la pena bajo la modalidad de prisión domiciliaria. Los fundamentos del fallo serán dados a conocer el próximo 30 de julio.

La Fiscalía: "Los ejecutaron cuando dormían"

Durante los alegatos, el fiscal general Carlos Martín Amad y el fiscal ad hoc Juan Manuel Sivila afirmaron que el procedimiento policial fue una emboscada cuidadosamente organizada para asesinar a los militantes y presentar luego el hecho como un enfrentamiento con fuerzas de seguridad.

Según la acusación, la prueba reunida durante el debate demostró que las víctimas no realizaron ningún disparo ni utilizaron la granada que llevaban consigo.

"Las víctimas no se defendieron porque no tuvieron oportunidad de hacerlo. Los ejecutaron cuando dormían", sostuvo Amad durante su exposición.

Para la Fiscalía, la versión oficial difundida en 1975 fue una "operación mascarada" destinada a ocultar lo ocurrido.

El contexto del operativo

La investigación determinó que la vivienda ubicada en la calle Lugones, en San Lorenzo, permanecía bajo vigilancia antes de la llegada de Locascio Terán y Díaz Romero.

De acuerdo con la reconstrucción presentada en el juicio, el operativo se organizó pocos días después de un atentado ocurrido en la provincia de Jujuy contra un directivo de la empresa Ledesma. Las fuerzas de seguridad identificaron a las víctimas como integrantes de Montoneros y planificaron el procedimiento que terminó con sus asesinatos.

Por estos mismos hechos ya habían sido condenados anteriormente el exjefe de la Policía de Salta, Miguel Raúl Gentil, y el excomisario general Joaquín Guil, considerados autores mediatos del doble homicidio.

Testimonios clave durante el juicio

El proceso oral comenzó el 10 de junio y contó con declaraciones consideradas fundamentales para la reconstrucción de los hechos.

Entre ellas, se destacó el testimonio de la propietaria de la vivienda donde ocurrió el operativo, quien relató las torturas y amenazas que sufrió tras ser detenida.

También declaró un testigo que se encontraba en la Jefatura de Policía y aseguró haber escuchado al entonces jefe policial Joaquín Guil ordenar: "No los quiero vivos", luego de ser informado de que los militantes estaban rodeados en San Lorenzo.

Alzugaray ya había sido condenado por delitos de lesa humanidad

Esta no es la primera condena contra Juan Carlos Alzugaray por hechos vinculados al terrorismo de Estado.

El exinspector de la Policía Federal ya registra otras dos condenas por delitos de lesa humanidad. La más reciente fue dictada en agosto de 2024, cuando recibió una pena por el delito de aplicación de tormentos.

Con este nuevo fallo, la Justicia Federal volvió a responsabilizar al exfuncionario policial por crímenes cometidos durante el período previo al golpe de Estado de 1976, en el marco del accionar represivo desplegado por las fuerzas de seguridad en el norte argentino.