El gobernador Osvaldo Jaldo oficializó vía Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) la designación de Ingrid Lausberg como subinterventora administrativa financiera en el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (Ersept). La medida fue adoptada mediante el DNU N° 2/3 (MEyP), el cual fue remitido a la Legislatura en la jornada de ayer, y se enmarca en una serie de cambios que viene realizando el titular del Poder Ejecutivo (PE).
A través de la norma, que se firmó el 29 de abril, el Gobierno incorporó un segundo párrafo al artículo 2° del DNU N° 3/1-2024, modificado previamente por el DNU N° 4/1-2024. Allí se establece la designación de Lausberg como subinterventora administrativa financiera del organismo, con competencia funcional específica en materia administrativa y financiera, aunque sin afectar las atribuciones propias de la intervención vigente.
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo recordó que el Ersept fue intervenido en 2024, con el cese de los miembros de su directorio, y que posteriormente se designó como interventor a José Ricardo Ascárate, además de extender la intervención hasta octubre de 2027.
El texto sostiene que la continuidad, regularidad y eficacia en el control de los servicios públicos exige fortalecer la estructura funcional del ente para atender de manera inmediata cuestiones administrativas y financieras vinculadas al normal desenvolvimiento del organismo. También se argumenta que el funcionamiento del Ersept requiere reforzar la atención de la función administrativa con autonomía específica en esa materia.
Además, el Ejecutivo justificó el uso de un DNU al señalar que la urgencia está vinculada con la protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos provinciales, especialmente del servicio de distribución eléctrica en todo el territorio tucumano.
En mayo de 2024, la Legislatura ratificó por mayoría la designación de Ascárate y la prórroga hasta octubre de 2027 de la intervención del Ersept. En el recinto se planteó que la Ley de Intervención de Entes Autárquicos (7.878) establece que estas operaciones se deben hacer por decreto, no por DNU; que no es responsabilidad de la Legislatura convalidar nombres.