Tras las recientes resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, abril se presenta como un mes clave para la liquidación de los servicios prestados durante marzo. Los empleadores enfrentan la obligación de abonar no solo el sueldo básico actualizado, sino también diversos complementos que refuerzan los ingresos del personal doméstico en todo el territorio nacional.

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La estructura remunerativa vigente responde a un plan de actualizaciones progresivas diseñado para mitigar el impacto del incremento de precios sobre el salario real. Este esquema incluye el mantenimiento de sumas no remunerativas que deben integrarse correctamente en los pagos de este periodo. Resulta indispensable que ambas partes consulten las tablas oficiales actuales, garantizando así una correcta liquidación de haberes y el cumplimiento de la normativa dispuesta para el sostenimiento del poder de compra de los trabajadores del sector.

Montos del bono y escalas por horas en abril

El bono extraordinario que se paga en abril está segmentado según la carga horaria semanal de cada trabajadora. Para que la liquidación sea correcta, se deben seguir estos valores establecidos:

  • Personal con menos de 12 horas semanales: $8.000.
  • Personal de entre 12 y 16 horas semanales: $11.500.
  • Personal con más de 16 horas semanales: $20.000.
  • Tareas generales (limpieza) con retiro: $3348,37 por hora.
  • Tareas generales (limpieza) sin retiro: $3599,86 por hora.
  • Cuidado de personas con retiro: $3599,86 por hora.
  • Cuidado de personas sin retiro: $4012,14 por hora.

Respecto a la liquidación del mes de abril, el tratamiento de las jornadas festivas adquiere una relevancia particular debido al calendario vigente. Los feriados nacionales exigen un pago doble si el empleado cumple funciones durante esas fechas, lo que representa un recargo total sobre el valor diario ordinario. Por el contrario, si la persona no asiste a su puesto debido al feriado, el empleador debe liquidar el día de manera sencilla, asegurando que el ingreso mensual no sufra mermas por la interrupción de la actividad.