El calendario nacional 2026 definió hace meses los feriados de este año. Este mes, los argentinos vivirán el primer fin de semana extra largo del año, debido a los feriados por Carnaval. La Cámara de Comercio de San Miguel de Tucumán informó esta semana que los trabajadores del rubro tendrán que prestar servicio de forma extraordinaria durante este fin de semana largo.

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Este sábado 14 empezará el fin de semana de cuatro días para buena parte de los trabajadores argentinos. El mismo incluirá también al domingo 15 y se sumarán los dos feriados establecidos por la Jefatura de Gabinete de Ministros. El lunes 16 y martes 17 serán los días de actividades extraordinarias que implicarán algunos cambios en el cronograma habitual del comercio, pero también de las reparticiones públicas.

Atención del comercio durante los feriados de Carnaval

“Informamos a comerciantes y consumidores los horarios de atención previstos para el fin de semana largo de Carnaval. Recomendamos consultar previamente con cada local y organizar las compras con atención”, informó la Cámara de Comercio de la capital provincial en un comunicado publicado este martes.

El lunes 16 de febrero, los comercios permanecerán cerrados, de acuerdo a las indicaciones publicadas. Además, se aclaró que para el pago de la remuneración deberá aplicarse la legislación vigente de feriados nacionales (estipulados por las leyes 27.399 y 20.744 de Contrato de Trabajo) y no podrá devolverse el día trabajado con un compensatorio del descanso semanal.

Por otra parte, el martes 17 de febrero se trabajará con normalidad en los horarios de atención habituales. Los comercios abrirán por la mañana, desde las 9 hasta las 13 y, por la tarde, desde las 17.30 hasta las 21.30. Pese a que estas fueron las indicaciones dadas por la Cámara de Comercio, habrá algunas excepciones que dependerán de los empleadores.

Cómo se pagará a quienes trabajen en feriados de Carnaval

Al tratarse de feriados nacionales inamovibles, rigen las mismas normas previstas para el descanso dominical según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de prestar servicios durante estas jornadas, corresponde percibir la remuneración habitual de un día laborable más un monto equivalente. En términos prácticos, la jornada se abona doble, aplicando un recargo del 100%.

Por el contrario, si el trabajador no cumple tareas, el día se liquida de forma normal como un feriado pago. Bajo esta modalidad, el empleador abona el salario íntegro sin efectuar ningún tipo de descuento en el recibo de sueldo, garantizando así el derecho al descanso remunerado del empleado.