En los últimos tiempos se ha verificado, tanto en el ámbito local como en otras jurisdicciones, un fenómeno creciente de cita de jurisprudencia inexistente, inexacta o no verificable en escritos judiciales. Si bien se trata de una práctica históricamente reprochable desde el punto de vista procesal y ético, su frecuencia se ha visto notoriamente potenciada por el uso irresponsable o acrítico de herramientas de inteligencia artificial generativa, capaces de producir textos jurídicos formalmente correctos y verosímiles, pero que incorporan referencias jurisprudenciales falsas o erróneas cuando no media un control humano riguroso.

La invocación de precedentes inexistentes no constituye un mero defecto formal. Por el contrario, afecta el principio de buena fe procesal, distorsiona el debate judicial, compromete la igualdad de armas entre las partes y erosiona la confianza pública en la administración de justicia. En este sentido, el problema adquiere una dimensión sistémica que excede el caso individual y proyecta sus efectos sobre la calidad institucional del sistema judicial.

Debe reconocerse que el régimen procesal vigente ya prevé mecanismos para identificar y sancionar este tipo de prácticas indebidas, como viene ocurriendo a través de decisiones judiciales que califican estas conductas como temerarias o de mala fe y aplican las sanciones correspondientes. Sin embargo, la inexistencia de una reglamentación específica y uniforme deja librada la respuesta a un margen variable de apreciación judicial, con el consiguiente riesgo de dispersión de criterios.

En este contexto, resulta razonable proponer que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dicte una acordada reglamentaria que establezca reglas claras en materia de cita de jurisprudencia, aplicable a abogados y magistrados. La competencia de la Corte para hacerlo se funda en sus atribuciones de superintendencia, que comprenden la reglamentación del ejercicio de la función jurisdiccional, la fijación de estándares mínimos de conducta procesal y la regulación de aspectos formales las presentaciones judiciales.

La emisión de una reglamentación específica presenta un doble efecto positivo. Por un lado, refuerza la advertencia institucional en su faz de prevención general, al transmitir una señal clara y anticipada a los operadores jurídicos respecto de las consecuencias derivadas de la cita de jurisprudencia inexistente o no verificable. Por otro lado, reduce el margen de discrecionalidad propio de la ausencia de reglas generales, contribuyendo a la certeza y previsibilidad que son inherentes a la seguridad jurídica.

Cabe destacar, además, que la propia Corte ya ha tomado cartas en la problemática del uso de inteligencia artificial, al dictar la Acordada Nº 729/2025, lo que evidencia una preocupación institucional previa y coherente sobre los impactos de estas tecnologías en la función judicial.

En cuanto a su contenido, una acordada de estas características podría establecer: el deber de identificar con precisión las fuentes jurisprudenciales; la obligación de citar exclusivamente precedentes existentes y verificables; la carga de acompañar copia íntegra del fallo cuando sea requerido; la aclaración de que el uso de inteligencia artificial no exime del control humano ni de la responsabilidad profesional; la calificación del incumplimiento como conducta contraria a la buena fe procesal; la aplicación de sanciones procesales graduables; y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ética cuando corresponda.

Una regulación de este tipo no implicaría una innovación sustantiva del ordenamiento, sino una toma de posición institucional frente a una práctica que, de naturalizarse, vacía de contenido al debate judicial. La tecnología no es el problema; el problema es la renuncia al deber de verificar, disfrazada de eficiencia y presentada como modernización.

Cuando en un escrito se citan fallos que nadie puede encontrar, no estamos ante un error excusable, sino ante una ficción argumental que contamina el proceso y desplaza el eje desde el derecho hacia la apariencia de juridicidad. Frente a esto: tolerancia cero.