La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) dispuso la prohibición de comercialización de un alcohol sanitizante y de una amplia gama de productos capilares en todo el territorio nacional, tras detectar graves irregularidades en su inscripción sanitaria que implican un riesgo para la salud de la población.

Las medidas fueron establecidas mediante dos disposiciones oficiales publicadas en el Boletín Oficial en la madrugada de este lunes y se originaron a partir de investigaciones iniciadas por reportes y denuncias de consumidores.

La primera resolución alcanzó a una extensa línea de productos capilares de la marca Diamonds Professional. Según informó la Anmat, estos cosméticos se comercializaban sin la correspondiente inscripción sanitaria y, en muchos casos, eran ofrecidos a través de plataformas de venta en línea. El relevamiento incluyó shampoos, acondicionadores, desenredantes, tratamientos intensivos, aceites, matizadores y productos para alisado capilar, todos sin datos de registro en sus rótulos.

Tras verificar la inexistencia de estos productos en su base de datos oficial, el organismo documentó su oferta en sitios web y mercados digitales y dio intervención al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia, con el objetivo de gestionar la baja de las publicaciones.

Las autoridades pusieron especial énfasis en la peligrosidad de los productos destinados al alisado capilar, ya que podrían contener formol, una sustancia prohibida por el riesgo asociado a la inhalación de vapores tóxicos. La Anmat recordó que este compuesto puede provocar irritaciones oculares, cutáneas y respiratorias, generar alergias y sensibilización y, en casos de exposición crónica, aumentar la probabilidad de desarrollar determinados tipos de cáncer.

Como consecuencia, el organismo resolvió prohibir un total de 60 productos capilares de la marca Diamonds Professional en todas sus presentaciones, lotes y contenidos netos. La decisión incluyó la orden de retirar todas las ofertas publicadas en plataformas digitales y la notificación a las autoridades sanitarias jurisdiccionales para asegurar el efectivo cumplimiento de la medida.

En paralelo, mediante la Disposición 100/2026, la Anmat avanzó sobre un alcohol sanitizante para manos y piel, listo para usar y sin acción terapéutica, correspondiente a la marca G-I-G. El producto se presentaba en envases de cinco litros y figuraba como elaborado por la firma Quality Clean S.A. para Adserco S.A.

La investigación se inició a partir de una denuncia del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, que alertó sobre la sospecha de legitimidad del producto, el cual carecía de datos esenciales como número de lote y fecha de vencimiento. Si bien al consultar la base de datos oficial el producto aparecía inscripto, la empresa elaboradora informó que había dejado de fabricarlo en 2022 y que su vida útil es de dos años, por lo que cualquier unidad en circulación se encontraría fuera de plazo.

La normativa consignó que “todas las unidades del producto elaboradas en instalaciones del establecimiento Quality Clean S.A., de permanecer en el mercado, ya no se encuentran dentro del plazo de vida útil”, y añadió que la unidad denunciada carecía de información sobre lote y vencimiento.

Además, la fiscalización determinó que el producto denunciado no había sido elaborado por Quality Clean S.A., pese a que el rótulo utilizaba su legajo de habilitación, lo que configuró un uso indebido de datos y la declaración de información sanitaria falsa. Durante una inspección en el domicilio de Adserco S.A., los inspectores no constataron actividad vinculada a la empresa.

Ante la falta de garantías sobre la legitimidad, composición y seguridad del alcohol sanitizante, la Anmat dispuso su prohibición en todas las presentaciones y contenidos netos, y ordenó comunicar la medida a todas las autoridades sanitarias del país.

Las disposiciones se dictaron en el marco de las facultades otorgadas al organismo por el Decreto 1490/92, que lo habilita a regular y fiscalizar los productos de uso y consumo humano que puedan representar un riesgo para la salud pública.