Mediante el Decreto 932/2025 publicado en el primer Boletín Oficial de 2026, el Gobierno nacional promulgó la Ley de Presupuesto que había sido sancionada en una sesión especial del Senado el 26 de diciembre. El proyecto presentado por el Ejecutivo obtuvo 46 votos afirmativos, 25 negativos y una abstención.

La norma, que previamente había obtenido media sanción en la Cámara de Diputados y luego fue aprobada por la Cámara alta, fija en su artículo 4° un resultado financiero superavitario de $226.469 millones, en contraste con los resultados deficitarios de ejercicios anteriores. Asimismo, prevé gastos corrientes y de capital por alrededor de $148.000 millones, con una marcada orientación hacia los servicios sociales.

El Presupuesto fue aprobado con el acompañamiento del bloque oficialista de La Libertad Avanza, el PRO y legisladores peronistas aliados de algunas provincias. En tanto, el kirchnerismo votó en contra de la iniciativa considerada una herramienta clave para la administración del presidente Javier Milei.

De acuerdo con el detalle del proyecto, la mayor proporción del gasto estará destinada a servicios sociales con $106,5 billones, seguida por las partidas para deuda pública que alcanzan los $14,1 billones y por los servicios económicos con $11,4 billones. En paralelo, el texto estima en $148.295 millones el total de recursos corrientes y de capital de la Administración Nacional.

La ley también establece limitaciones para la cobertura de vacantes en la administración pública nacional, con excepciones previstas para áreas consideradas críticas, como Salud, Seguridad y Defensa.

Entre las partidas específicas, se asignan $4,78 billones para gastos de funcionamiento, inversiones y programas especiales de las universidades nacionales; $11.290 millones al Fondo Nacional de Empleo, destinados a programas dependientes del Ministerio de Capital Humano; y $15.843 millones al Fondo de Bosques Nativos.

Artículo 30

El artículo 30 del capítulo 2 fue uno de los temas que más dudas generó durante el debate, debido a que contemplaba la eliminación de cláusulas relacionadas con el financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Educación Técnico Profesional y el Fondo Nacional de la Defensa.

De hecho, el texto publicado derogó:

- El artículo 9° de la Ley de Educación Nacional (26.206), el cual obligaba al Estado nacional, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires a destinar al menos el 6% del Producto Interno Bruto (PIB) al financiamiento del sistema educativo nacional.

- El inciso 1 del artículo 4° de la Ley 27.565, que creaba el Fondo Nacional de la Defensa (Fondef) y establecía que el 0,8% de los ingresos corrientes del presupuesto nacional se debían destinar al reequipamiento y modernización de las Fuerzas Armadas, incluyendo inversiones en ciencia y tecnología para la defensa.

- El artículo 52 de la Ley 26.058 (Educación Técnico Profesional), que creaba el Fondo Nacional para la Educación Técnico Profesional (FNEP)

- Y los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley 27.614 (Financiamiento de Ciencia y Tecnología), que establecían una meta de inversión progresiva en ciencia, tecnología e innovación, con el objetivo de alcanzar el 1% del PIB en 2032.

Ley de Inocencia Fiscal

En el mismo Boletín Oficial de ayer, y también a través de un decreto, el Gobierno promulgó la Ley de Inocencia Fiscal, una norma que, desde el punto de vista formal, introduce modificaciones a la Ley 24.769 del Régimen Penal Tributario.

La nueva legislación eleva los montos a partir de los cuales se considera que un contribuyente incurre en evasión impositiva, valores que habían quedado desactualizados, y aumenta los umbrales desde los cuales escribanos y entidades bancarias deben reportar operaciones al organismo recaudador.

Entre los cambios, se incrementa de 1,5 a $100 millones el monto correspondiente a la evasión simple, y de 15 a 1.000 millones el de la evasión agravada. También se eleva a $100 millones el importe a partir del cual la falsificación de facturas constituye un delito, y a $200 millones el límite de deuda para quienes se encuentren adheridos a beneficios fiscales.

La ley incorpora además un mecanismo de “perdón”: ARCA no presentará una denuncia penal si se cancelan la deuda y los intereses establecidos por el organismo. En los casos en que la denuncia penal ya haya sido iniciada, la acción se extinguirá si se abona la deuda, los intereses y un adicional del 50%. Otro aspecto central de la norma es la reducción del plazo de prescripción de las deudas impositivas, que pasa de cinco a tres años.

Por último, el texto crea el “Régimen Simplificado de Ganancias”, al que podrán adherir quienes registren ingresos anuales inferiores a $1.000 millones y un patrimonio menor a 10.000 millones, siempre que no estén categorizados como grandes contribuyentes.