El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) actualizó el marco normativo que regula la Cuarentena Posentrada (CPE), mediante una nueva resolución que deroga cinco normativas, y que concentra en un sólo texto los requisitos y procedimientos simplificados para el ingreso de material de propagación vegetal a la Argentina.
La nueva resolución agiliza el proceso de importación, simplifica trámites, reduce tiempos y reduce el riesgo de ingreso de plagas al país. Entre los principales cambios se destacan que la CPE se aplicará de manera focalizada y será obligatoria sólo cuando se regulen plagas en los requisitos fitosanitarios del material de propagación vegetal que se importe.
Además, prevé tres modalidades diferentes de CPE entre las cuales podrán optar los importadores, de acuerdo a sus necesidades: CPE Cerrada, CPE Abierta a campo y CPE In Vitro (anteriormente existían dos modalidades de CPE, una general y una específica para vid).
La modalidad de cuarentena abierta -la más utilizada- se lleva a cabo cuando el material que se importa proviene de centros reconocidos por el organismo sanitario para tal fin. Estos comprenden viveros comerciales, centros de germoplasma públicos y privados, organismos de investigación y proveedores de material de propagación vegetativo.
Para su reconocimiento, el Senasa verifica el sistema de producción de cada uno de ellos y los controles del servicio fitosanitario del país de origen, acordando con éste y el centro en evaluación, los ajustes que fueran necesarios para que los materiales que se importen garanticen las condiciones de riesgo mínimo de ingreso de plagas cuarentenarias a nuestro país.
La nómina de los centros reconocidos para la cuarentena abierta a campo estará disponible en el sitio web del organismo. Por otro lado, se flexibilizan los requisitos de aislamiento de esta modalidad de CPE abierta a campo, adecuándolos a la forma de dispersión de las plagas que conformen el requisito fitosanitario de importación (RFI).
Asimismo, está permitida la importación sin cumplimiento de CPE, aun cuando existan plagas en el RFI, siempre que el material que se importe provenga de centros reconocidos por el Senasa a tal efecto. Una de las condiciones para otorgar este reconocimiento es que todas las etapas del proceso de producción del material que se importe, se hayan desarrollado en condiciones de aislamiento en el país de origen.
También la norma contempla la aceptación de centros reconocidos por terceros países, toda vez que se haya evaluado previamente que las condiciones mínimas consideradas por ese país se adecuen a las exigidas por la Argentina. Esta medida busca facilitar el comercio internacional, agilizar procesos y utilizar evaluaciones técnicas ya realizadas por otro servicio nacional fitosanitario.
Los plazos para las tres modalidades de CPE se reducen significativamente, estableciéndose en función de la biología de las plagas reguladas y el riesgo fitosanitario del material importado.