El proceso electoral para la designación de los nuevos consejeros del estamento de magistrados ante el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM) finalmente se concretará hoy, en medio de un manto de litigiosidad y denuncias de fraude. Lo que inició como una polémica interna por la aparición de una tercera lista, escaló hasta la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala II, que debió dirimir sobre la legalidad y transparencia del proceso. Las decisiones judiciales habilitaron la contienda de mañana, con un desdoblamiento de padrones y presencia de urnas en dos sedes, pero al mismo tiempo desnudaron una profunda fisura institucional dentro del Poder Judicial.

El origen de la controversia se remonta a la oficialización de las listas, hace exactamente una semana, cuando la fórmula de la Lista N° 3, integrada por Alberto Acosta (Titular) y María Alejandra Balcazar (Suplente), fue impugnada por la Lista N° 2, conformada por los fiscales Daniel Marranzino (Titular) y Carlos Saltor (Suplente). La Lista N° 2, a través de su apoderado Raúl Robín Márquez, alegó una supuesta presentación "antedatada" de la Lista N° 3, la cual se habría realizado fuera de término, configurando, dijeron, un vicio de Nulidad Absoluta e Insanable de ese acto administrativo, lo que debió haber provocado su exclusión inmediata, afirmaron en sus presentaciones.

El rechazo inicial del Consejo Electoral Ad-Hoc, compuesto por los jueces Graciela Corai, Susana Cordisco y Luis José Cossio, a atender este reclamo administrativo desencadenó la primera acción de alto impacto: la recusación con causa contra los tres miembros de la Junta Electoral. La Lista N° 2 fundamentó la recusación en la "evidente falta de transparencia y parcialidad manifiesta" de sus integrantes, buscando apartarlos del proceso al considerar que su accionar estaba viciando la voluntad del estamento.

En un contexto de tensión creciente, la Lista N° 1, cuyos candidatos eran el juez Gonzalo Ortega (Titular) y la fiscal Mariana Rivadeneira (Suplente), optó por una decisión radical: la renuncia indecidable a la contienda. El argumento de los excandidatos fue categórico, manifestando que no convalidarían un proceso que consideraban carente de garantías, citando tanto la polémica de la Lista N° 3 como la discriminación sufrida por el Fuero Penal al no contar inicialmente con una mesa de votación propia, poniendo en duda la legitimidad de todo el comicio.

La controversia fue remitida a la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, designada como Tribunal de Recusación. Las Juezas Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer emitieron una resolución en la que decidieron no hacer lugar a la recusación y como ya se había ordenado que se vota en dos sedes, consideraron que el planteo devenía en “abstracto”. Consideraron que los argumentos esgrimidos por el apoderado Robín Márquez, si bien constituían “irregularidades”, no se encuadraban dentro de las causales taxativas de parcialidad o enemistad manifiesta exigidas por el artículo 111 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán (CPCyC), por lo que el Consejo Electoral se mantuvo en funciones.

Tras la ratificación de sus miembros, el Consejo Electoral Ad-Hoc procedió a revisar uno de los puntos más sensibles de la controversia: la falta de una mesa de votación en la sede del Fuero Penal. Así, Corai, Cordisco y Cossio hicieron lugar parcialmente al Recurso de Reconsideración de la Lista N° 2 y habilitaron una mesa de sufragio en el Edificio del Fuero Penal, en avenida Sarmiento al 400, con desdoblamiento de padrones (penales y no penales), aunque manteniendo el horario de 10 a 14. La otra sede, como estaba previsto, será la del Palacio de Tribunales en el pasaje Vélez Sarsfield.

Sin embargo, la Lista N° 2 había llevado una pretensión más profunda a la Cámara mediante la Acción de Amparo Electoral, que no solo pedía la suspensión de los comicios y su reprogramación (para el 10 de octubre de 8 a 19), sino principalmente la declaración de Nulidad Absoluta de la Lista N° 3. Esta judicialización buscaba una sentencia de mérito que anulara el acto administrativo de oficialización por considerar que afectaba directamente derechos de raigambre constitucional, como la igualdad y el debido proceso.

En una nueva y definitiva resolución, la misma Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo, con la firma de las doctoras Nazur y Masaguer, decidió rechazar in limine el Amparo Electoral, ratificando la validez del proceso y el cronograma. El fundamento principal del Tribunal se centró en la naturaleza excepcional y acotada del Amparo, al considerar que la supuesta afectación no era "grave, manifiesta e irreparable" como exige la ley, dado que el acto administrativo de oficialización de la Lista N° 3 ya se había convalidado y la elección no afectaba los derechos esenciales del apoderado, quien en rigor no era candidato.

Las camaristas señalaron que las alegaciones relativas a la falta de transparencia y los vicios en la oficialización de la Lista N° 3 no encontraban un marco de análisis adecuado en la vía sumarísima del Amparo. El rechazo, entonces, se dio porque no se pudo avanzar en la investigación de fondo sobre el presunto antedatado, dejando subsistente la oficialización de los candidatos Acosta y Balcazar y dando luz verde definitiva a la realización del acto eleccionario en la fecha prevista. Además las camaristas requirieron al Consejo electoral que propicie todas las garantías para una elección transparente en ambos lugares de votación. 

En la conclusión de este complejo entramado, las resoluciones judiciales de la Cámara Contencioso Administrativo, Sala II, actuaron como un dique de contención para el Consejo Electoral Ad-Hoc. El proceso electoral, aunque cuestionado por la Lista N° 2 y repudiado por la renuncia de la Lista N° 1, quedó validado en términos formales, superando tanto la recusación por parcialidad como el intento de nulidad por vicios de origen.

Los comicios se desarrollarán en un ambiente de controversia, donde la única contienda real será entre los fiscales Marranzino y Saltor (Lista N° 2) y los magistrados Acosta y Balcazar (Lista N° 3). La lectura final de la Cámara es clara: si bien hubo reclamos que forzaron al Consejo Electoral a corregir aspectos logísticos (la doble sede de votación), la no encontraron mérito suficiente para suspender el comicio ni para anular la oficialización de la lista impugnada.

Claves del proceso electoral para el CAM

Junta Electoral (Recusada): Graciela Corai, Susana Cordisco, y Luis Cossio.

Listas en disputa: Lista N° 2 (Marranzino/Saltor, recusante) vs. Lista N° 3 (Acosta/Balcazar).

Lista renunciante: Lista N° 1 (Ortega/Rivadeneira), alegando falta de garantías y desigualdad.

Clave del litigio: Denuncia de la Lista N° 2 sobre la supuesta presentación fuera de término y antedatada de la Lista N° 3.

Tribunal Interviniente: Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, integrada por las Juezas Ana María José Nazur y María Felicitas Masaguer.

Revés judicial: La Cámara rechazó la Recusación contra los miembros de la Junta y rechazó la Acción de Amparo que buscaba la suspensión/nulidad.

A qué se hizo lugar: Pese al revés judicial, el Consejo Electoral dispuso habilitar dos centros de votación (Palacio y Fuero Penal) y desdoblar el padrón para corregir la desigualdad denunciada por los magistrados del fuero penal.

Resultado Final: El proceso fue convalidado en la instancia judicial administrativa, permitiendo la realización de las elecciones en la fecha original.

Piden que se investigue un presunto fraude

El apoderado de la Lista N° 2 de postulantes al CAM, RaúlRobín Márquez, presentó una "Ampliación de Denuncia de Mala Fe Procesal y Falsedad" dirigida contra el Consejo Electoral Ad Hoc, integrado por los jueces Graciela Corai, Susana Cordisco y Luis José Cossio. El núcleo del planteo es que la Junta intentó confundir con afirmaciones sin respaldo, buscando convalidar un proceso plagado de vicios, dijeron. La principal acusación se centra en la presunta falsedad sobre la publicación del Cronograma Electoral. La Lista N° 2 niega haber conocido las fechas y asegura que la Junta no puede acreditar que el cronograma fue publicado oficialmente en el Boletín o en el sitio web del Poder Judicial, como ordena la normativa.