La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este lunes que Cristina Fernández de Kirchner no podrá votar en las elecciones legislativas de octubre. El tribunal revocó el fallo de la jueza federal subrogante de Río Gallegos, Mariel Borruto, quien había habilitado a la ex presidenta a figurar en el padrón.
La decisión se fundamenta en la condena que pesa sobre la ex mandataria en la causa Vialidad, que le impide ejercer derechos electorales. El fallo lleva la firma de los camaristas Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía, y coincide con la postura del fiscal nacional electoral, Ramiro González, quien había solicitado su exclusión del padrón. González recordó que es el Congreso Nacional, y no la Justicia, el órgano competente para reglamentar una normativa específica sobre el derecho al voto de exfuncionarios inhabilitados.
En su resolución, la CNE dejó sin efecto la inclusión de la exjefa de Estado en el padrón “con el único propósito de que pueda ejercer su sufragio” y aplicó la inhabilitación electoral que sostuvo desde un inicio el Ministerio Público Fiscal.
Un fallo que contradice a la jueza de Río Gallegos
A principios de agosto, la jueza Borruto había declarado inconstitucionales dos artículos: el 19, inciso 2° del Código Penal, y el 3, inciso “e” del Código Electoral Nacional. El primero establece que la inhabilitación perpetua recibida por Cristina Kirchner incluye la “privación del derecho electoral”, y el segundo determina que los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad deben quedar fuera del padrón durante el tiempo de la condena.
Ante esa decisión, el fiscal Julio César Zárate presentó un recurso de apelación, al considerar que los precedentes judiciales citados por la jueza no justificaban la inclusión de la expresidenta en el padrón.
La CNE recordó que en 2016, en el caso “Procuración Penitenciaria”, el tribunal había declarado inconstitucionales esas restricciones genéricas al derecho al voto. Sin embargo, aclaró que el Congreso debía definir la normativa y que podrían existir delitos que justificaran la aplicación de la pena de inhabilitación, como corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos o defraudación contra la administración pública.
La falta de respuestas legislativas derivó en que, en 2022, la Corte Suprema resolviera el caso “Orazi”, habilitando una revisión caso por caso, pero rechazando habilitaciones automáticas.
En el análisis del planteo de Cristina Kirchner, la Cámara señaló que la jueza Borruto no tuvo en cuenta los requisitos definidos tras ese fallo, como la viabilidad jurídica y fáctica del voto, la naturaleza del delito o las circunstancias procesales. Además, destacó que la magistrada actuó de oficio, lo que contradice directamente la jurisprudencia.
Por estas razones, la CNE resolvió a favor de la apelación fiscal sin necesidad de profundizar en otros puntos. Así, este martes 16 de septiembre se publicará el padrón definitivo de electores que, por primera vez desde el regreso de la democracia en 1983, no incluirá el nombre de Cristina Fernández de Kirchner, consignó Infobae.