La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica (Anmat) detectó un producto irregular. Luego de un proceso de seguimiento e investigación, se prohibió un suplemento dietario que no cumplía con la normativa vigente para comercializar este tipo de productos en Argentina.
La Anmat prohibió la venta de una marca dental que arrasaba en InstagramEl aviso fue publicado en el Boletín Oficial mediante la Disposición 5719/2025. En él se alertó sobre el producto prohibido y se expuso el proceso de investigación que se siguió. La requisa inició por una consulta que se realizó ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL). A partir de allí, intervinieron numerosos organismos para determinar las características del producto dietario.
Suplemento dietario ilegal prohibido por Anmat
Un particular hizo contacto con el INAL para consultar por el estado del producto rotulado como “Dietary Supplement - Colostrum, Resorte & Revitalize”, perteneciente a la marca Wondercow, en presentación de 120 gramos. También se adjuntó un archivo anexo del producto en cuestión para dar referencia y mantener informada a la población.
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y nutricional de los Alimentos y la Dirección de Fiscalización y Control del INAL trabajaron en conjunto para determinar si el suplemento dietario tenía antecedentes de haber sido registrado en el país. Como respuesta, se descubrió que no había antecedentes de ingreso a Argentina del citado producto.
Se recomienda a la población estar atenta para evitar la compra o consumo del suplemento dietario de Wondercow. Se trata de un producto que se publicita y promociona en plataforma de ventas en línea, por lo que puede estar al alcance de cualquier persona con acceso a Internet. Para controlar la situación, se dio parte al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria.
En definitiva, se determinó que se trata de un producto ilegal, por no cumplir con el procedimiento establecido para la importación de alimentos. Al tratarse de “un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”, según se publicó en el Boletín Oficial.