Condenan a una mujer que mató a su pareja, que la maltrataba, en un fallo con perspectiva de género

Condenan a una mujer que mató a su pareja, que la maltrataba, en un fallo con perspectiva de género

La acusada recibió tres años de pena de ejecución condicional.

FOTO PRENSA PODER JUDICIAL. FOTO PRENSA PODER JUDICIAL.

Una mujer que a los 16 años mató a su pareja en medio de un estado de emoción violenta fue condenada a una pena de ejecución condicional ya que la Justicia determinó que había actuado influenciada por los malos tratos que sufría, por lo cual se debía aplicar en el fallo una perspectiva de género.

El Juez Penal de Niños, Niñas y Adolescentes,. Federico Moeykens, resolvió condenar a la joven a la pena de tres años de ejecución condicional a la joven que venía acusada de homicidio agravado al tratarse la víctima de su pareja.

Según consta en la causa, la adolescente había sido víctima de violencia intrafamiliar durante su infancia y luego de violencia de género a través de agresiones verbales y hostigamientos por quien era su pareja. El magistrado explicó que la conducta de la imputada se debía analizar como una modalidad atenuada de homicidio configurada por el estado de emoción violenta en el que se encontraba al momento del crimen, provocado por la agresiones que sufría permanentemente. “Esta situación sumada a sus circunstancias de vida, provocó una disminución de sus frenos inhibitorios, quedando menguada su capacidad de reflexión, actuando con una conmoción de su ánimo, por lo que lo agredió con un cuchillo que llevaba consigo desde hacía un tiempo, como elemento de protección por la violencia que él ejercía sobre ella”, añadió Moeykens.

Al momento de determinar que era necesaria la aplicación de una pena, el juez sostuvo que tal cuestión "se relaciona con el mandato de asegurar que estas penas, preponderantemente, atiendan a los fines de resocialización, o para decirlo con las palabras de la Convención de los Derechos del Niño, a la importancia de promover la reintegración social de la joven y que ella asuma una función constructiva en la sociedad".

Moeykens también hizo hincapié en el doble estándar de protección que se encontraba en juego en el caso, destacando que las Reglas especiales para Niñas, Niños y Adolescentes previstas en el nuevo Código Procesal Penal advierten que cuando en un proceso penal seguido contra una persona menor de dieciocho años resulte imputada una adolescente, deberá tener garantías en cada etapa de dicho proceso y un trato diferenciado tanto por su condición de menor de edad, como también desde una perspectiva de género. “Pese al escaso desarrollo que hasta la fecha ha tenido el principio de especialidad penal juvenil en materia procesal en general, en el caso de las niñas el mayor alcance de las garantías en razón del género ni siquiera ha comenzado a ser discutido. Tucumán es la única provincia de Argentina que cuenta con una norma de estas características”, afirmó el magistrado. “La igualdad y no discriminación en materia de derechos humanos, en casos como este, tiene un origen adultocéntrico pero también androcéntrico, al intentar aplicar una fórmula de equiparación de la mujer menor de edad con la de un hombre mayor de edad, lo que me lleva a reinterpretar la igualdad como la valoración de las diferencias. La mujer se encuentra frente a una cuádruple vulnerabilidad, por ser mujer, por ser niña (menor de 18 años de edad al momento de los hechos), por ser víctima de violencia de género, y por estar en contacto con el servicio de justicia penal. Por lo tanto, las y los operadores del sistema (principalmente Jueces, Fiscales, Defensores, y representantes del Ministerio Publico Pupilar) debemos actuar ante estas situaciones con mayor sensibilidad y empatía, reconociendo la especialidad y especificidad en la intervención, valorándose este especial contexto con impacto reductor al momento de analizar la culpabilidad por el acto”.

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