La encrucijada de la Corte

Es una costumbre occidental caminar por la modernidad sin hacerse cargo de las disyuntivas que ella plantea. Uno de los dilemas centrales que la humanidad contemporánea no quiere reconocer fue señalado por el ya fallecido internacionalista Carlos Escudé en el ensayo “La guerra justa y el fin de la historieta”. Postuló allí que los intelectuales adeptos a ser políticamente correctos afirman de manera simultánea que todas las personas poseen los mismos derechos y que todas las culturas son moralmente equivalentes. “Pero las dos afirmaciones son contradictorias”, escribió en el artículo que forma parte del libro “Siete escenarios para el Siglo XXI”, compilado por Daniel Dessein y Fernando López-Alves en 2004.

Escudé repara en que hay culturas que reconocen a los varones más derechos que a las mujeres. Entonces -confronta- o todas las culturas son moralmente equivalentes (incluso las que menoscaban derechos básicos de las mujeres), y por ende no todos los seres humanos somos iguales porque eso depende del lugar donde se viva; o por el contrario reivindicamos que varones y mujeres merecen los mismos derechos y, de ello derivará que entonces las culturas no son todas moralmente equivalentes. Pero ambas cosas, no.

A Tucumán le ha llegado el turno de enfrentar un dilema que se incuba en su institucionalidad desde hace dos décadas. ¿Cuál es la forma de Gobierno que, finalmente, adoptará esta provincia? Esa es la pregunta de fondo en el recurso de amparo que el jefe de Gabinete Juan Manzur interpuso ante la Justicia de Tucumán, en su búsqueda por ser candidato a vicegobernador en los comicios de 2023, año en que se cumplirán 40 años de democracia en el país. La respuesta a semejante interrogante le corresponderá a la Corte Suprema provincial.

El dilema tucumano enfrenta dos niveles. El primero consiste en resolver la dicotomía que contrapone al constitucionalismo y a la democracia. “En realidad, puede parecer extraño que exista un conflicto entre ambas ideas cuando es tan usual que hablemos de ‘democracias constitucionales’, o cuando es tan común que uno se proclame, al mismo tiempo, y por ejemplo, demócrata y defensor de los derechos humanos. Pero lo cierto es que tales ideas se llevan mal, y que dicho desacuerdo repercute finalmente en nuestras discusiones públicas”, advierte Roberto Gargarella en su ya canónico ensayo “Constitucionalismo vs. Democracia”.

El conflicto entre la democracia y el constitucionalismo surge porque ellas postulan a principios opuestos, explica el constitucionalista. “Nuestros compromisos democráticos apelan a un principio que no reconoce límites, y según el cual no hay ninguna autoridad superior a la nuestra, actuando colectivamente. Por otro lado, ideas como las de Constitución o derechos humanos nos llevan a pensar, justamente, en límites infranqueables, capaces de resistir la presión de cualquier grupo, y especialmente las presiones de un grupo mayoritario”, esclarece.

De eso está hecha la controversia que acaba de llegar a la Justicia. El mandatario provincial en uso de licencia reconoce en su escrito que la Constitución de Tucumán “no contempla la posibilidad de que el actual gobernador de la Provincia pueda ser candidato a vicegobernador en las próximas elecciones provinciales para dicho cargo”. Considera que ese silencio de la Carta Magna es una “omisión normativa constitucional arbitraria e ilegítima”. Y que todo ello configura una “discriminación lesiva a los derechos humanos básicos”.

Manzur identifica una frontera constitucional. El artículo 90 dice que el gobernador dura cuatro años y tiene derecho a buscar una reelección consecutiva. Luego, debe esperar cuatro años para tener la posibilidad de ocupar ese cargo otra vez. El hoy jefe de Gabinete cumplirá el año que viene su segundo mandato y debe esperar hasta 2027 para buscar un nuevo período. Entonces, por lógica, la Carta Magna no prevé que pueda ser el reemplazante natural del próximo gobernador. ¿Por qué? Porque si su compañero de fórmula debiera abandonar el cargo, entonces Manzur volvería a desempeñarse como gobernador antes de 2027.

Manzur considera que ese valladar es lesivo. Es decir, considera que el límite lesiona su derecho a ser elegido (uno de los basamentos de la democracia) y que la Constitución no debe acotarlo. Este es el segundo planteo que el oficialismo hace este año contra un límite constitucional. El anterior fue el amparo del PJ (Manzur lo preside) para adelantar los comicios.

La naturaleza del planteo judicial es que todo debe ser librado a la voluntad de los electores y que la mayoría decida, por encima de cualesquiera frenos legales.

Ese principio colisiona frontalmente contra el constitucionalismo. Entendido, sustancialmente, como el sistema de límites, contrapesos y relaciones que son consagrados en una ley suprema para evitar los desbordes del poder. Cuando operan esos desmadres, la democracia naufraga en abusos de una mayoría. Pero -y aquí una clave- el constitucionalismo también protege a esas mayorías de las otras mayorías que la suplantarán. El PJ, por caso, perdió elecciones nacionales en 1983, en 1985, en 1999, en 2009, en 2013, en 2015, en 2017 y 2019. En todas esas circunstancias le tocó ser minoría y si sus derechos se mantuvieron inalterables es por la vigencia del constitucionalismo. Entonces, una primera conclusión de Gargarella es que para que la democracia funcione, necesariamente, debe primar el constitucionalismo.

A esta cuestión axiológica, el notable jurista argentino agrega un último argumento: la primacía del constitucionalismo se funda en el hecho de que la Constitución es, en estas tierras, el resultado de un acuerdo democrático. La Constitución, entonces, abraza la democracia y la garantiza. Sin constitucionalismo no hay democracia.

Esa Constitución, pensada y legada por el tucumano Juan Bautista Alberdi, hace funcionar la democracia sobre la base de un sistema republicano. Desde el artículo 1° en adelante.

Tanto es así que cada vez que la democracia se vio interrumpida por golpes de Estado, no sólo escondieron las urnas. También cancelaron la Constitución y violaron los derechos humanos que ella consagrada y clausuraron los parlamentos e intervinieron la Justicia y usurparon los poderes ejecutivos. O sea: archivaron la república.

El otro dilema

El segundo nivel del dilema a desentrañar por la Corte de Tucumán consiste en responder cuál clase de democracia es la que regirá en esta tierra.

Si en la dicotomía “Constitucionalismo vs. Democracia”, la opción va a ser una democracia que desconozca los límites de la Constitución, Tucumán adoptará una democracia plebiscitaria.

La democracia plebiscitaria se funda (para usar la descripción del pensador italiano Luigi Ferrajoli, doctor honoris causa de la UNT) “en la explícita pretensión de la omnipotencia de la mayoría y la neutralización de ese complejo sistema de reglas, separaciones y contrapesos, garantías y funciones e instituciones que constituye la sustancia de la democracia constitucional”. Así lo anotó en “Poderes salvajes: la crisis de la democracia constitucional”.

Ferrajoli mira la Italia de los gobiernos de Silvio Berlusconi y describe que, para la democracia plebiscitaria, el consenso popular es la única fuente de legitimación del poder político y, por ello, sirve para legitimar toda medida y, a la vez, para deslegitimar críticas y controles. No se soporta el pluralismo político, se desvalorizan las reglas, se ataca la separación de poderes, la oposición y la prensa libre. Se rechaza, en definitiva, el paradigma del Estado constitucional de derecho. Lo que implica encarar un proceso “deconstituyente”. Proceso que “se ha desarrollado también en el plano social y cultural, con la eliminación de los valores constitucionales en las conciencias de una gran parte del electorado”.

Entonces, dice Ferrajoli, sólo hay una concepción formal de la democracia. Esa es la placenta donde empieza a gestarse el derecho ilegítimo. La democracia plebiscitaria propone al jefe de la mayoría como encarnación de la voluntad popular. Los partidos pierden su papel de mediación representativa. Se padece la homologación de los que se limitan a consentir y la denigración de los que se atreven a disentir. La disolución de la opinión pública es palmaria. Prima el interés privado, lo que pone en crisis la participación política. Lo único que abunda es la manipulación de la información y la decadencia en la moral pública.

En definitiva, la democracia plebiscitaria es una democracia de mayorías que legitiman a una minoría gobernante. La misma minoría. Ese escenario no es nuevo para Europa ni tampoco para América. El debate se instaló a mediados del siglo XX en Estados Unidos. En 1956, el libro “La élite del poder”, de Charles Wright Mills, postulaba que el sistema político norteamericano estaba gobernado por una élite política, económica y militar, estrechamente conectada y con una ideología común. A principios de los 60, el ineludible Robert Dahl publicó su célebre ensayo “¿Quién gobierna?”. El pensador político no sólo se abocará a determinar cómo, cuándo, por qué y con qué efectos se gobierna, sino que reivindicará la democracia competitiva y el valor racional de los electores a la hora de escoger una opción u otra.

Dahl recuperaba ideas que en 1940 había expuesto Joseph Schumpeter en su obra “Una teoría económica de la democracia”. Schumpeter no reniega de la idea de que son las elites las que gobiernan, pero anotó que la democracia moderna es un sistema normado que garantizaba la rotación de esas élites. Dicho en este siglo por Gianfranco Pasquino en su “Nuevo curso de ciencia política” (2011): “el problema democrático consiste en hacer ‘circular’ las minorías organizadas, en impedirles erigirse en oligarquías, en producir alternancias de gobierno”.

“Democracia formal vs. Democracia sustantiva”. La encrucijada es de la Corte.

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