Identidad de género y los impactos que genera en ámbitos del Derecho

Identidad de género y los impactos que genera en ámbitos del Derecho

Desde la sanción de la Ley 26.743 de Identidad de Género se vienen produciendo cambios en todos los ámbitos del Derecho y por supuesto, todo lo referido a lo previsional no es la excepción.

En el mes de agosto pasado, mediante la circular de Anses 27/22 y en total concordancia con el decreto 476/2021, se dispuso la creación del sexo X, además del F y M para los registros internos del organismo previsional.

El mencionado decreto hace alusión a la incorporación del sexo X en el registro nacional de las personas, para todas aquellas que no se sientan comprendidas en el binomio F o M. Por ende, en los nuevos DNI debe registrarse el sexo X a fin de identificar a aquellas personas que en su fuero interno se sientan no binario, autopercibidas, indefinidas, no identificada, etc.

La circular de Anses indica que debe incorporarse en el sistema la opción de sexo X para cuando se presente un titular de beneficio a gestionar su prestación previsional, para la modificación de datos personales y cualquiera de las gestiones que se pueden realizar en Anses.

En detalle

Si bien es cierto que ya fueron emitidas estas normativas y tanto el Registro Nacional de las Personas como Anses deben incorporar en sus sistemas el sexo X, en materia previsional se plantea la duda de la edad jubilatoria, dado que la circular no hace ninguna alusión al respecto. Este tema será materia de consulta y luego volcado en esta columna en próximas ediciones, ya que aún no hay claridad sobre el mismo.

No obstante, la Ley de Identidad de Género, que hace alusión al cambio de sexo, en su artículo 4° y entre los requisitos que exige, se puede leer solamente tener 18 años de edad y manifestar libremente el cambio de sexo entre F, M o X. Sin ningún otro requisito que acredite haberse sometido a cirugías ni tratamientos hormonales.

Atención

A nivel previsional, ya se detectaron casos en el país donde algunos hombres se cambiaron el sexo ante el registro civil con el solo objeto de obtener el beneficio de jubilación cinco años antes, a los 60 de edad. Estos casos fueron verificados por Anses y la mayoría denegados, por haberse detectado una intención diferente a la que habilita la Ley 26.743.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios