Recaudos que tendrían que tomar los futuros jubilados

Recaudos que tendrían que tomar los futuros jubilados

Por María Inés Salvatierra - Abogada Previsional.

La dinámica del derecho previsional y las continuas modificaciones al que se encuentra sometido tiene relación con la cantidad de beneficiarios actuales dentro del sistema a quienes el Estado nacional debe dar soluciones de por vida, ya sea porque completaron los 30 años de aportes efectivamente trabajados o haciendo uso de alguna de las moratorias previsionales, sumados ello a los beneficiarios de pensiones no contributivas, con quienes el Estado tiene idéntica responsabilidad. En los últimos años se tomaron algunas medidas a fin de evitar que al estado le signifique una erogación mayor, por ejemplo extendiendo la edad jubilatoria de manera voluntaria hasta los 70 años de edad. En estos casos, si el empleado decidiera seguir trabajando después de cumplir lo 65 años, el Estado se ahorraría el pago de cinco años de prestación previsional.

Este cambio, afecta directamente a las empresas privadas, ya que se ven obligadas a continuar abonando sueldos y cargas sociales durante 60 meses más al menos; por lo cual en algunos casos optan por ofrecer al trabajador un Retiro Voluntario, con iguales beneficios para el titular, pero menor erogación para la empresa.

Planes corporativos de retiro

En otros casos y siguiendo la tendencia actual, las empresas evalúan los costos-beneficios que les significa la contratación de planes corporativos de retiros, pagados como un beneficio adicional para sus empleados durante la etapa activa, de modo que sus colaboradores elijan jubilarse llegada la edad jubilatoria y no extender la misma hasta los 70 años. Cuando se analiza la planta de empleados, la erogación mensual que significa el pago del plan de retiro contra la erogación que significaría el pago de cinco años más de sueldos y cargas sociales, resulta muy beneficioso tanto para la empresa como para el empleado.

Beneficios para las empresas

La empresa es la que contrata y paga los planes corporativos para sus empleados (a quienes la empresa quiera invitar a sumarse al plan de retiro), y es la que obtiene los beneficios impositivos desde el primer año de contratación de la póliza, los beneficios laborales toda vez que podría usar el plan de retiro contratado ante todas las situaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo y además obtiene un gran beneficio económico al contratar los retiros, ya que es mucho menor lo que invierte en los planes para sus empleados que lo que tendría que abonar entre sueldos y cargas sociales hasta los 70 años, si el empleado no quisiera jubilarse a los 65 años.

Beneficios para los empleados

El mayor beneficio que tienen los trabajadores es que accederán a la etapa pasiva con un haber previsional duplicado y en algunos casos triplicado producto de la Jubilación en sí misma (aproximadamente 50% del sueldo en actividad) más el resultante del plan de retiro abonado por su empleador. El monto a percibir producto del plan de retiro, dependerá no sólo del aporte mensual, sino además del tiempo con antelación con el que se haya contratado el mismo. En definitiva, si tenemos una visión integral considerando situación de las empresas y empleados, monto de las futuras jubilaciones, ley de contrato de trabajo y legislación previsional y tomamos desde ahora una decisión que impactará en el futuro de los empleados y las empresas, todos ganarían y estaríamos gestando una nueva generación de futuros jubilados.

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