La Política Criminológica, un paso previo a la Política Criminal

La Política Criminológica, un paso previo a la Política Criminal

La Política Criminológica, un paso previo a la Política Criminal
23 Septiembre 2021

Fue presentado en sociedad el Libro “La Política Criminológica, un paso previo a la Política Criminal” del jurista tucumano y docente universitario  Magister Mario Alejandro Herrera. Es un libro compuesto de dos tomos que trata los elementos indispensables para aquellos que tratan la Gestión de la Política Publica de seguridad para la construcción de un modelo de sustentable a corto, mediano y largo plazo.

He abordado en base a principios universalmente aceptados por la comunidad científica, un trabajo global del fenómeno delictivo en las tres esferas donde el Poder Ejecutivo es central en el diseño de un plan, programa y proyecto integral destinado a mermar el índice delictivo, tratando conflicto social, desde la sociología y la criminología, en sus aspectos etiológicos. Es decir, se aborda el sistema integral de seguridad, abarcando la seguridad propiamente dicha y el fenómeno penitenciario.

Cada capítulo de esta obra traduce elementos esenciales, que deben ser ponderados en toda su magnitud; para poder hacer al final una síntesis, retomando conceptos primigenios en torno a la justicia, que es el valor que impregna toda la obra, y en especial la restaurativa, como postulado de un nuevo paradigma, y que trataremos de explicar que no es privativo del Sistema de Justicia, sino que debe ser vista como un paradigma social.

El sustrato material de la Política Criminológica descansa sobre lo social, indiscutiblemente, para ellos se abordan doctrinas de grandes Sociólogos como Habernas, Lhumman, Archer, Giddens, etc.

La Política Criminológica que pretendemos formular como paso previo a cualquier política criminal, lleva a plantearnos el interrogan¬te si la justicia restaurativa es propiedad exclusiva del Sistema Judicial para abordar la conflictividad emergente en torno al fenómeno criminal. Es decir, si existe aptitud por parte de los otros Órganos del Estado para afrontar la tal conflictividad; es decir si esa justicia restaurativa puede esgrimirse desde el punto de vista social. En definitiva, la Justicia restaurativa puede darse como paso previo, para sustentar los cimientos de un orden basado en la gestión de la conflictividad, donde la voluntad ordenada por el Estado, en especial por el Órgano Ejecutivo puede incidir en la colaboración de los intereses conflictivos individuales tanto en lo micro como macrosocial.

Si ello es posible, implicaría contener el ius puniendi es decir la violencia estatal a niveles aceptables y filtrar desde una política criminológica, la cantidad de causas que ingresarían al Órgano Judicial, con la consiguiente disminución de sanciones penales que como vemos, en el estado actual no sirve de cabal socialización; esta afirmación es contrastable con datos oficiales que arrojan las agencias de criminalización; como así también a pacificar el grado de conflictividad que reina en nuestra provincia, pese a una fuerte prevención secundaria que mal entendida lleva a una disuasión por eliminación de los individuos desviados y llenar los lugares de alojamiento con sujetos transgresores de la ley.

La política criminológica es un paso mas avanzado que la política criminal de un estado; es un concepto mas evolucionado.

Se ha dicho, no sin razón, que el contrapeso o equilibrio de la política criminal es la política criminológica, que deslegitima al derecho penal como columna vertebral y eje principal de las estrategias de represión y combate a la delincuencia, y propone un modelo de prevención social en el que el núcleo de las estrategias se basen en la acción comunitaria y en la participación ciudadana, y deje de hacerlo exclusivamente en el ámbito jurídico penal; con lo cual ocurre una transmutación de la política criminal como política de Estado, cuya base son decisiones aisladas, establecidas para resolver problemas coyunturales; hacia una política criminológica, entendida como un conjunto sistemático, cohesionado y consistente de decisiones de política gubernamental, basadas en análisis científico-sociales del fenómeno criminal, construidas con la participación del Estado y la sociedad.

Por política criminológica entendemos a un conjunto de conocimientos articulados con base en teorías, leyes, axiomas, principios y reglas, que conforman el corpus de una ciencia cuyo objeto de estudio no solamente son las decisiones que se toman desde el Estado para la prevención de la delincuencia, sino también el análisis de las estrategias que se generan a iniciativa de la sociedad civil.

O dicho de otra manera la política criminológica nos lleva a concebirla como aquel conjunto de políticas sociales y políticas penales que son formuladas por el Estado, tendientes a prevenir las causas, individuales y sociales, de la delincuencia y de la violencia. En esta acepción adviértase que queda contenida la utilización del derecho penal, pero como un recurso más, la última ratio y no el único, para la prevención social de la violencia y de la delincuencia, superando la habitual identificación entre la política criminal y el derecho penal, imponiéndole límites al instrumento penal como recurso predilecto de la política criminal, considerando, como bien lo señalaba Alessandro Barata que entre todos los instrumentos de política criminal, el derecho penal es, en último análisis, el más inadecuado.

La política criminológica no debe ser vista como una política de “imposición de penas”, antes el énfasis en reformas sociales e institucionales. Afloran un plexo de criminologías entre ellas la vertiente cultural por oposición a las administrativas, pero sin descartarlas, puesto que tendremos que ver a través de distintas disciplinas que confluyen, a través de un estudio científico cual es la mejor manera, de aportar una solución acorde a una sociedad del riesgo y la inseguridad ontológica que vivimos.    



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