Deberá pagar $ 1 millón a la madre de su hijo por negar haber sido notificado del embarazo

Deberá pagar $ 1 millón a la madre de su hijo por negar haber sido notificado del embarazo

“¿Sólo las mujeres deben preocuparse por saber si quedaron embarazadas o no luego de una relación íntima? Obviamente, no”, razonó la jueza López.

Un padre fue condenado a reparar el daño que causó por negarse a reconocer a su hijo nacido hace 19 años. El demandado alegó que no había sido notificado del embarazo incluso después de que la prueba de ADN confirmara la filiación. El fallo emitido por Claudia López, jueza de Familia N°6 de la capital, consideró que el pretexto era inadmisible y otorgó la indemnización de $ 1 millón que había solicitado la madre al iniciar el juicio en 2015.

La sentencia firmada en agosto del año pasado hace hincapié en que el Estado argentino está obligado a igualar las cargas entre los progenitores como consecuencia de los tratados internacionales de derechos humanos firmados. “El acabado cumplimiento de esos pactos, en especial la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), imponen propender a la modificación del patrón sociocultural de indiferencia de algunos progenitores que, luego de tener relaciones íntimas y conociendo que existe la posibilidad de producir un embarazo, omiten su responsabilidad de indagar si este sucedió o no; prefieren ignorar la situación, y dejar el peso emocional y económico en la mujer, como si pudiera justificarse la falta de interés por dilucidar la duda trascendental sobre si tienen o no un hijo o una hija”, opinó la jueza.

La demanda refiere que la madre quedó embarazada tres meses después de conocer al padre. Y agrega que, cuando aquella se lo comentó al demandado, este “se mostró en un primer momento contento”, pero que, con los días, empezó a molestarse, y a comportarse de manera evasiva y hasta violenta. Asimismo, indica que el progenitor visitó al bebé, pero que se negó rotunda y sistemáticamente a reconocerlo de manera formal, y que nunca lo mantuvo; que este luego se casó y tuvo tres hijos.

En su contestación a la exigencia de reparación, el padre manifestó que nunca tuvo conocimiento ni fue notificado del embarazo ni del nacimiento. Además, explicó que la relación con la demandante fue ocasional, y que no tuvo características de estabilidad y asiduidad. Según expresó, al ser un vínculo informal, no había certezas acerca de la paternidad. El progenitor recriminó de manera específica el no haber sido emplazado a reconocer fehacientemente a su hijo hasta la interposición de la demanda.

Deber de saber

El pronunciamiento recuerda que la peritación de ADN estableció una probabilidad del 99,99% de paternidad en cabeza del demandado. “Este luego impugnó el peritaje: tuvo otra actitud no valiosa considerando el nivel de certeza de esta prueba. En definitiva, no sólo no reconoció a su hijo luego de su nacimiento, ni pidió oportunamente el esclarecimiento de su identidad, sino que tampoco lo hizo luego de conocer el resultado positivo de la prueba ADN. Tuvo que ser emplazado por una sentencia. A continuación, no compareció (a los Tribunales) para absolver posiciones”, detalló la jueza. Y agregó: “en consecuencia, estimo que el demandado sí tuvo conocimiento del embarazo de la actora y que tenía un hijo con ella, y omitió en tiempo oportuno reconocer al niño o instar las acciones pertinentes para esclarecer la duda sobre la identidad, si es que la albergaba”.

Ante estas circunstancias, López afirmó que el reconocimiento de un hijo era un deber y que el hombre -y no sólo la mujer- tenía que hacerse cargo de las consecuencias de sus acciones, entre ellas de las relaciones sexuales. “Teniendo en cuenta que en el proceso se ha probado la paternidad del demandado, lo que implica en consecuencia, tener por probado que el demandado tuvo al menos una relación íntima o sexual con la actora, ¿cabe imponer a ella la carga de notificar fehacientemente que ha quedado embarazada o que se ha producido el parto? ¿Sólo las mujeres deben preocuparse por saber si quedaron embarazadas o no luego de una relación íntima? Obviamente, no”, contestó.

Contra el estereotipo

Si bien la jueza consideró que los roles femeninos y masculinos en la concepción, el embarazo y el parto están determinados por la biología, recordó que las consecuencias jurídicas de la maternidad y la paternidad son regidas por el derecho. “No puede desconocerse que el principio de igualdad impregna la totalidad de los institutos jurídicos”, dijo. López adujo que este caso debía ser mirado con perspectiva de género: “para juzgar de este modo, hay que visualizar las relaciones asimétricas de poder, y los esquemas de desigualdad que determinan el diseño y la ejecución del proyecto de vida de las personas. Quienes juzgan deben constituirse en agentes de cambio de la desigualdad formal, material y estructural. El mandato de la igualdad requiere un ejercicio de deconstrucción de los patrones socioculturales y de conducta que perpetúan relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres”.

La sentencia destaca que la demandante afrontó la gestación, el parto y la crianza en soledad: “¿cuál fue la respuesta del demandado? Pretendió sumar más cargas en los hombros de la madre: el deber de notificarlo fehacientemente. Este comportamiento no es inocente. Parte de un estereotipo extendido que asigna todas las tareas de cuidado a las madres y pretende quitar responsabilidad al padre. Estas asimetrías producen un impacto diferenciado en las vidas de las mujeres que se refleja, entre otros padecimientos, en una mayor carga de trabajo no remunerado; menos tiempo libre; menores posibilidades de capacitarse y la feminización de los índices de pobreza”.

Como ya habían transcurrido 19 años desde el nacimiento del hijo y la madre no conservaba comprobantes de los gastos incurridos para su mantenimiento desde el parto, la magistrada consideró razonable fijar $ 200.000 a los fines de resarcir estas erogaciones. Los restantes 
$ 800.000 procuran reparar el daño no patrimonial. Al respecto, López advirtió que la falta de reconocimiento afecta al hijo como miembro de una comunidad que identifica a sus integrantes por su apellido, denominación propia que indica quiénes son sus progenitores, de dónde provienen y cuál es su historia familiar.

¿Qué es la cedaw?

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) es un tratado internacional adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y abierto a la firma, ratificación o adhesión el 18 de diciembre de 1979. Su objetivo es lograr la igualdad entre las mujeres y los varones en todos los ámbitos. La Argentina aprobó la Cedaw en 1985 (Ley 23.179) y desde 1994 esta goza de jerarquía constitucional. En 2006, el Congreso de la Nación dio el visto bueno al Protocolo Facultativo de la Cedaw, que procura realizar los derechos y obligaciones enunciados en el tratado.

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