Cartas de lectores
05 Enero 2021

ABORTO

Quienes anuncian planteos de inconstitucionalidad de la ley que podría despenalizar el aborto hasta la semana catorce de gestación, alegan que existe un derecho a la vida desde la concepción. Se basan en que el Código Civil se refiere a “la existencia de la persona humana comienza desde la concepción”. Sin embargo, no es lo mismo el comienzo de la vida que de la existencia de la persona y la titularidad de derechos. “Ese llamado ‘derecho a la vida desde la concepción’ no existe en nuestras leyes ni en nuestra jurisprudencia; el embrión no es titular del derecho a la vida, tiene un derecho potencial a la vida. Si no hay nacimiento, no hay ningún derecho civil”, Según define Corte Interamericana de Derechos Humanos, no es lo mismo un embrión que una persona humana. La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) que Argentina suscribe, estableció que el derecho a la vida estará “protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. En el fallo “Artavia Murillo”, la Corte Interamericana especificó que la expresión “en general” significa que la protección del derecho a la vida “no es absoluta sino que es gradual o incremental según su desarrollo, debido a que no constituye un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla general”. Esa sentencia estableció que “no es procedente otorgar el estatus de persona al embrión”. Los detractores del aborto, invocan también la Convención de Derechos del Niño. Sin embargo, “la convención no reconoce el derecho a la vida antes del nacimiento ni tampoco se refiere al momento en el cual debe comenzar la protección de derechos. Y esa es, precisamente la posición adoptada por la Corte Suprema”, La Convención dice que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años” pero eso no es un obstáculo para considerar los casos en que el aborto no es punible, y así lo aclaró la Corte misma en el Fallo F.A.L. El Comité de Derechos del Niño recomendó a la Argentina avanzar en la despenalización del aborto y adoptar “medidas urgentes para reducir la mortalidad materna relacionada con el aborto”, además de enmendar el artículo 86 del Código Penal, que es el que especifica las causales de abortos no punibles para “prevenir las disparidades en la legislación provincial vigente y en la nueva en lo que respecta al aborto legal”. El fallo conocido como F.A.L, de 2012, señaló que el aborto no es punible en ningún caso de violación y que el sistema de salud no puede negar la interrupción de esos embarazos no de deseados. Más aún, debe garantizar la atención. Aclaro no soy abogada, sólo me asesoré con ellos.

Marcela Rodríguez

INCOHERENICA

Según la Real Academia Española define a la incoherencia como falta de coherencia. El presidente, Alberto Fernández, esta preocupado por el rebrote de la covid-19, y tiene miedo de que mueran más argentinos, pero nunca le importó aprobar la ley del aborto o IVE; siendo un extermino de personas que tienen derecho a la vida, el cual es ya vulnerado. Por otro lado, el Presidente autorizó a moverse para fomentar vacaciones y ahora las playas argentinas están desbordadas por jóvenes que no respetan la distancia social y sus asesores hablan de toque de queda. Creo que jamás vi un mandatario con tanta incoherencia y su ministro Ginés González García. Mi pregunta es: ¿alguna tuvo el timón del barco?, o ¿quién manejó nuestro país desde el 10/12/19 hasta la fecha? La parte económica es como si no existiera, entonces su argumento es “salvar vidas” o mejor dicho condenar vidas. Fernández yo no lo voté, pero soy hombre de democracia, y siempre respeté las instituciones, pero carece de total confianza de la gran mayoría de los argentinos que no le creen lo que dice o hace, dada la ambivalencia cada vez que dice algo. Su palabra carece de verdad como la de tantos políticos argentinos que nos gobernaron desde hace mucho tiempo. Debería hacer una autocrítica y decir que estamos bien complicados, sería la mejor coherencia que podría tener.

Fernando Esteban Saade

REPAVIMENTACIÓN

En el término de tres años, esta es la segunda carta que le dirijo al intendente de la Capital, y por el mismo tema. Vivo en el pasaje Manuel de Olazábal 330, que tiene una extensión de una cuadra y media. Está ubicado entre calles San Juan y pasaje Anchorena al 3.400. O sea tiene como numeración el 200 y el 300. El 200 figura en el padrón municipal como pavimentado, cosa que nunca ocurrió y llevo mas de 20 años viviendo en esta pasaje. Seguramente en otra administración quedó el pavimento en el bolsillo de alguien. ¿Puedo pedirle algo señor intendente? Por favor, no pavimente la calle, repavimente la misma, a lo mejor cambiando la carátula tenemos la suerte de que se haga la obra. Espero que algún asesor le haga llegar esta nota a su escritorio y le de curso. Esperaré ansioso la repavimentación del pasaje como muchas calles de San Miguel de Tucumán.

Alejandro Sanson

IVE

Contrariando toda la normativa constitucional, convencional y legal vigente en nuestro país, el Congreso sancionó un proyecto de ley denominado eufemísticamente “Interrupción voluntaria del embarazo” (IVE), impulsado por el Presidente Alberto Fernández, incorporando, en favor de la madre gestante, un derecho inexistente en nuestra normativa constitucional y convencional: el de pedir y lograr, por su sola voluntad, sin necesidad de invocar razón alguna, eliminar la vida de la persona gestada en su vientre. Desde la histórica constitución federal de 1853, “la vida de los argentinos no pueden quedar a merced de gobierno o persona alguna”(art.29, CN). En la reforma constitucional federal de 1994, donde tuve el honor de representar al pueblo de Tucumán como convencional constituyente, se consagró el deber constitucional del Congreso de dictar leyes garantizando el pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, “en particular respecto de los niños, mujeres, ancianos y personas con discapacidad, debiendo dictar un régimen de seguridad social especial en protección del niño, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia (art.75, inc.23, CN). Especialmente, dos de esas convenciones internacionales, fueron jerarquizadas constitucionalmente (valen como la Constitución). Se trata de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art.4ª establece que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida, estando protegida, en general, a partir del momento de la concepción” y la Convención sobre Derechos del Niño, aprobada por ley 23.849 en 1990, interpretando nuestro país que “se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción, hasta los 18 a “tanto antes como después del nacimiento”. Su Preámbulo postula la necesidad de brindar al niño una protección especial, tanto antes como después del nacimiento”. Su art.6, por su lado, establece que “Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, debiendo garantizarse en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo”. Esta ley, cuya crítica formulo, no fue dictada “en consecuencia” de lo normado por la CN y las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos mencionadas, por lo que corresponde su invalidación por la Justicia. En este cuestionamiento judicial de la llamada “IVE” un tema clave es la cuestión de la legitimación activa de quien promueva esta causa. Debe acreditar interés legítimo para deducir esta acción. Tucumán consagró, en el Preámbulo de su Ley Fundamental, “garantizar la vida desde su concepción”. En su art.146, reglamentando el derecho a la salud, prescribe que “El Estado garantizará el derecho a la vida desde la concepción”. La ley nacional sobre el “IVE”, situada en el ámbito reglamentario sobre Salud Pública, de competencia concurrente entre el Estado Nacional y las provincias, se opone abiertamente a la normativa constitucional local, nacional y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Conforme el principio “pro homine” que surge claramente del art.29 del Pacto de S.J. de Costa Rica, debe darse primacía a la normativa constitucional local que tutela la vida desde su concepción, por sobre la norma nacional, una vez promulgada y publicada la misma. El gobernador de Tucumán está claramente legitimado para promover esta acción judicial, en defensa del derecho a la vida de nuestra Ley Suprema. Es quien “representa a la Provincia”, debiendo “velar sobre su observación”, “garantizando el derecho a la vida desde la concepción” (arts.101, incisos 1 y 17 y 146). Sin ninguna malsana “doble intención” ni especulación política, le pido públicamente que invite al vicegobernador y compañero de fórmula, a que lo acompañe en esta acción judicial, requiriendo la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley del “IVE”, en defensa del derecho más sustancial del ser humano, el de nacer con vida”.

Luis Iriarte

BANCO DE SANGRE

Por este medio quiero hacer público la falta de responsabilidad del ente que se hace cargo de recibir la sangre de los donantes cuando algún enfermo lo requiere. Es de público conocimiento que este ente que está al servicio de la comunidad lo debe hacer con absoluto respeto por los donantes que concurren privándose de trabajar en algunos casos. El 4 del corriente fueron tres personas a donar; pero no le pudieron hacer la extracción porque no había personal para hacerlo y días atrás fue otra persona a la que no le pudieron extraer porque adujeron que tenía muy finas las venas, lo cual quiere decir que esta persona nunca puede hacerse un análisis de sangre. Por lo que sugiero que se seleccione a gente idónea y con capacidad para la tarea que realizan y además responsable porque con la salud no se juega.

Nieve Aida Soria

MILAGRO

Como el “santo pilato la cola te ato”, acudo a LA GACETA porque es el único medio que se ocupa de realizar algunos milagros. Imposible hablar con funcionario alguno de Aerolíneas Argentinas. Tras haber adquirido dos pasajes ida y vuelta (Cor-Tuc-Cor) para viajar en marzo del año pasado, inmediatamente adquiridos los vuelos fueron suspendidos. Comprensible hasta ahí. A la fecha no consigo ni un correo electrónico, ni un funcionario que pudiera contestar cuál es la situación nuestra en esta circunstancia. Derechos adquiridos según consta en la compra realizada. ¿Qué debemos hacer ya casi a un año de su compra? ¿A dónde acudir por su actualización o lo que corresponda que hagamos a la fecha? Confieso que así estamos hasta este momento, enero 2021. Lo hago público en busca del “milagro”.

Manuel Sancho Miñano

Juan Heller 164

Yerba Buena

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