La meta oficial ahora es tratar de repatriar activos del exterior

El Gobierno oficializó las nuevas alícuotas para Bienes Personales y estableció algunos parámetros para el impuesto “PAIS”.

CON RECARGO DEL 30%. Los gastos en viajes al exterior en esta temporada vendrán con un tributo adicional. ssdsdsd
CON RECARGO DEL 30%. Los gastos en viajes al exterior en esta temporada vendrán con un tributo adicional. ssdsdsd
29 Diciembre 2019

El gobierno nacional oficializó las nuevas alícuotas del impuesto a los Bienes Personales a través del decreto 99 publicado ayer en el Boletín Oficial, que reglamenta la ley de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública.

En una medida tendiente a estimular la repatriación de activos argentinos en el exterior, se estableció una alícuota diferencial de hasta 2,25% para los bienes fuera del país, como también se otorgan beneficios a quienes los retornen a la Argentina.

El artículo 9 del citado decreto establece que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los activos del país, pagarán una tasa del 0,7% cuando lleguen hasta 3 millones de pesos; del 1,20% entre 3 y 6,5 millones; del 1,8% entre 6,5 y 18 millones y de 2,25 si superan los 18 millones de pesos.

No obstante, quedan exceptuados del pago del gravamen los sujetos que hubieren repatriado activos financieros al 31 de marzo de cada año, y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

También se dispuso que “el beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular”.

Los bienes en el exterior se determinarán en moneda extranjera, al tipo de cambio en pesos por dólar en el Banco de la Nación Argentina.

Las alícuotas

Respecto de los activos en el país, quedan exentos los bienes valuados en términos fiscales hasta $ 3 millones, mientras que sobre el excedente tributarán 0,5%; y de $ 3 a $ 6,5 millones pagarán $15.000, más el 0,75% sobre el excedente.

Por activos de entre $ 6,5 millones a $ 18 millones se abonará una suma fija de $ 41.250 más la alícuota de 1% sobre el excedente de $6,5 millones; y para los activos mayores a $18 millones se pagará $ 156.250 más la tasa de 1,25% sobre el excedente.

En los considerandos del decreto, el Poder Ejecutivo recordó además que se modificó el nexo de vinculación “domicilio” del sujeto del tributo por el de “residencia”, con la posibilidad de fijar alícuotas diferenciales para gravar los bienes situados en el exterior y reducirlas cuando se verifique su repatriación.

Firman el decreto 99 publicado hoy en el Boletín Oficial el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los ministros de Economía, Martín Guzmán, de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Trabajo, Claudio Moroni. (Télam)

Impuesto país

Alcances

El impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), aplica un 30% de recargo a  todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la compra de bienes y servicios, incluyendo la compra de pasajes al exterior, cualquiera sea su medio de pago. En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por el IVA), la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las plataformas de música y series.

No se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de:

- Adquisición de pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.

- Gastos referidos a prestaciones de salud.

- Compra de medicamentos.

- Adquisición de libros en cualquier formato.

- Utilización de plataformas educativas.

- Software con fines Educativos.

-Gastos asociados a proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario Argentino.

-Además, no se aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.

De lo recaudado mediante este impuesto, se destinará un 70% a la Administración Nacional de la Seguridad Social e INSSJP.

Bienes personales

¿Cuáles son los alcances de las modificaciones en el impuesto?

-Se introduce una alícuota diferencial para los bienes que sujetos residentes en el país tengan en el exterior y un mecanismo que les permita ser exceptuados de esta alícuota diferencial si repatrían una suma equivalente como mínimo al 5% del valor total de los bienes en el exterior en cuyo caso el tratamiento tributario de los bienes en el exterior se equipara con los bienes en el país.

-La repatriación puede ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año para que mantenga vigencia la exención.

-La casa-habitación no tributa si su valor es menor o igual a los 18 millones de pesos.

El impuesto a los bienes personales tiene un mínimo no imponible de 2 millones de pesos que se puede restar del cálculo del impuesto.

Para no residentes

Con el aval del Banco Central

El Banco Central había establecido el viernes que los clientes no residentes podrán acceder a la compra de divisas solo con la conformidad de esa entidad, de acuerdo con la comunicación dirigida a entidades financieras y casas de cambio. El texto establece que no se encuentran alcanzadas por este requisito las operaciones de los organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de crédito a la exportación.
También están excluidas las representaciones diplomáticas y consulares y personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en ejercicio de sus funciones.
Asimismo excluye a las representaciones en el país de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u Órganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la República Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.

Exportación de servicios

Se reduce el gravamen en 7 puntos

El derecho exportación de servicios (de software por ejemplo) fue establecido en un 5%, derogando el decreto de 2018 que lo fijaba al 12%. Pero también elimina el artículo 2 de esa norma, que ponía un tope de cuatro pesos por dólar para el impuesto, por lo que ahora el gravamen se establecerá directamente de calcular el monto en base a lo importado, más allá de su valor nominal. Este tributo había sido parte de las medidas consensuadas por el gobierno del Mauricio Macri con el Fondo Monetario Internacional (FMI), ante la crisis cambiaria, hace dos años. Ante la escasez de dólares, y la urgencia de cumplir con los compromisos de deuda, las autoridades de ese entonces juzgaron necesario gravar las exportaciones de todos los sectores. El actual gobierno de Alberto Fernández decidió encarar el problema de otra forma. formaproblemaprootraotraomo el mismo título de la ley lo marca, se esta buscando impulsar la “reactivación productiva” por lo tanto es necesario que sectores que generan dólares a través de la comercialización del talento y el conocimiento puedan desarrollarse.  

Un guiño a la inversión petrolera

Seguirán exentos por todo 2020

El decreto reglamentario vuelve a imponer la llamada “tasa de estadística”,  un gravamen que el Estado recauda de toda la importación de bienes como contraprestación por elaborar un índice estadístico de las importaciones. Esta tasa había sido eliminada en un decreto del presidente Mauricio Macri. Pero, observando el artículo 22 de la nueva reglamentación, se observa una prórroga por un año la alícuota del 0% para la importación bienes de capital que se vayan a utilizar en explotaciones petroleras del país. Dicho beneficio a la industria de hidrocarburos no convencionales es de un incentivo sobre todo a las exploraciones en la reserva de Vaca Muerta, que abarca territorios de cuatro provincias al sur del país, una de las apuestas mas fuertes del nuevo gobierno para generar divisas genuinas para el país.

Netflix y compras

El servicio costará sólo un 8% más

A pesar de que en un primer momento se había previsto que contratar Netflix, Spotify o Amazon Prime Video iba a tener el mismo recargo que para las compras en el exterior, 30%, el decreto publicado ayer en el Boletín Oficial establece que sólamente será del 8%. Cabe recordar que este es el segundo impuesto que se le impone a estos servicios, ya que el año pasado la AFIP los gravó con IVA del 21%. Por lo tanto, lo que el Estado percibirá por la utilización del streaming, entre otros, será en total del 28% del precio cobrado por el proveedor. Así, a un abono básico de Netflix que cuesta $179, según la empresa, deberá sumársele $37,59 de IVA y $14,32 del nuevo impuesto, lo que en total asciende a $230,31. En el caso de Spotify,  contratando el plan individual de Spotify de $99, al sumarse los impuestos el importe a abonar será de $ 126,72.

La tabla de ganancias

La AFIP difundió ayer las tablas de 2020 para el cálculo del impuesto a las Ganancias que deberán aplicar las empresas y la Anses con el fin de calcular las retenciones de ese gravamen desde enero. Los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere de los $ 55.261 deberán abonar Ganancias. En el caso de los casados, el umbral de pago es de $ 64.145 y para casados con dos hijos se eleva a $ 73.104. El criterio oficial fue aumentar los valores de las distintas tablas teniendo en cuenta la variación del índice salarial RIPTE entre octubre de 2018 y octubre pasado, que fue de 44,28%, aunque deduciendo de esta variación el adelanto del 20% del mínimo no imponible decidido por el gobierno de Mauricio Macri.  

Repatriación

Traer activos al país será premiado

El artículo 11º del decreto exceptúa del pago del gravamen a los sujetos que hubieren repatriado activos financieros y que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior. La norma establece que “se entenderá por repatriación al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo”.
El beneficio de la repatriación -dice el texto publicado ayer en el Boletín Oficial de la Nación- se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación.

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