Para reducir el volumen de expedientes, la Justicia “rematará” el stock de causas penales

Para reducir el volumen de expedientes, la Justicia “rematará” el stock de causas penales

En septiembre empieza el régimen de transición para la futura implementación del nuevo Código Procesal Penal.

HACIA LA “SUBASTA” DE LOS CASOS PENALES. La Ley 9.114 establece las condiciones para acelerar la conclusión de la mayor cantidad de causas en trámite. la gaceta / foto de jorge olmos sgrosso HACIA LA “SUBASTA” DE LOS CASOS PENALES. La Ley 9.114 establece las condiciones para acelerar la conclusión de la mayor cantidad de causas en trámite. la gaceta / foto de jorge olmos sgrosso

Es oficial: el Poder Judicial de Tucumán tendrá que dedicarse a reducir y limpiar el stock de procesos penales a partir del 1 de septiembre. Ese día entrará en vigencia el régimen de transición llamado a crear las condiciones para la implementación del Código Procesal Penal sancionado en 2016, que está programada para febrero. Las reglas transitorias plantean un auténtico remate: el mayor volumen de expedientes será archivado, o concluido por medio de probations, juicios abreviados o juicios orales unipersonales (celebrados por un solo juez). Según la normativa, sólo quedarán fuera de esta “subasta judicial” el universo de los casos más graves o con trascendencia pública porque involucran a funcionarios del Estado.

Los tiempos procesales se acelerarán en forma vertiginosa si los Tribunales cumplen la Ley 9.114 (ver “Las pautas del esquema transitorio”). La conjunción condicional obedece a las postergaciones reiteradas de la entrada en vigencia del nuevo código, que originalmente estaba prevista para septiembre de 2017, y que ya tiene dos prórrogas. Pero también a la inminencia del 1 de septiembre: sólo hay seis días para organizar el remate en una estructura institucional célebre por su falta de elasticidad y su resistencia a los cambios. De hecho hasta el jueves existían dudas fundadas o razonables sobre la posición del Poder Ejecutivo frente a la transición aprobada por la Legislatura el 2 de agosto. Si bien la ley había quedado promulgada por el mero transcurso del plazo de 10 hábiles establecido en la Constitución de Tucumán (artículo 71), no podía ser invocada -en la práctica, aplicada- porque carecía de número. El Gobierno de Juan Manzur subsanó ese déficit el viernes 24 de agosto, cuando publicó la norma y la identificó como la 9.114.

Como un reseteo parcial

“Ya no hay marcha atrás”, dijo Marcelo Caponio, el legislador oficialista que encabezó el camino de la reforma iniciado en 2012 por medio de la constitución de una comisión especial en la que participaron representantes de los tres poderes y de la abogacía. Según su opinión, la Legislatura ya terminó la tarea complementaria a la sanción del digesto de 2016, y sólo falta que el Poder Ejecutivo numere las leyes que reorganizan la magistratura penal al establecer el Colegio de Jueces, la Oficina de Gestión de Audiencias y el Tribunal de Impugnación. Caponio aseguró que estas normas fueron redactadas en consulta con la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, autoridad de aplicación del nuevo código, y que se escuchó a los distintos sectores interesados. “Hicimos todo esto con el objetivo de que haya sentencias de condena o absolución en un plazo razonable para los acusados de cometer un delito. Hoy sabemos que ingresan 100.000 causas al año y que sólo el 0,2% finalizan con un fallo definitivo. El sistema actual no funciona”, explicó.

La fase de transición ha de empezar por la clasificación de los expedientes entre los que reúnen los requisitos y pueden ser “rematados”, y los que no. La ley otorga esa misión al Ministerio Público Fiscal mediante la constitución de “unidades especiales” en los centros judiciales de la capital, Concepción y Monteros, y a la Corte, que debe inventariar las causas pendientes de juicio oral. En el presente no se sabe cuántas causas procesa el sistema: las 100.000 mencionadas por Caponio corresponden sólo a las abiertas en 2017. Pero incluso esa cifra incluye hojarasca y actuaciones de rutina que no están encaminadas al esclarecimiento de delitos.

El régimen transitorio procura aliviar la carga de expedientes y, en ese sentido, resulta comparable a un reseteo parcial de la maquinaria procesal penal que luego recibirá la actualización del nuevo código. En ese afán, habilita la posibilidad de que un solo camarista juzgue los casos que impliquen penas de prisión de hasta 10 años (a partir del 1 de septiembre bastará también la firma de un solo miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción para resolver las impugnaciones planteadas contra las sentencias de los jueces que controlan las investigaciones). El tribunal con tres miembros, que es la regla en esta provincia, sólo quedará reservado para las causas que supongan encarcelamientos más prolongados que el indicado o delitos complejos (lesionan más de un bien jurídicamente protegido), con independencia de la escala penal. En este subconjunto entrarían las causas de la criminalidad organizada y de corrupción. Si bien la idea del juicio unipersonal es multiplicar el número de juzgamientos (ya no será necesario “jugar al Tetris” para conformar el estrado), en Tribunales abundan las preguntas sobre cómo serán celebrados dada la infraestructura existente para ese fin. En particular, preocupan el número limitado de salas y de fiscales.

El código de 2016

1. El Código Procesal Penal sancionado hace dos años elimina el expediente e incorpora la oralidad en la etapa de la investigación de los hechos ilícitos.

2. La oralidad busca transparentar la acción de los encargados de investigar los delitos. Todas las diferencias serán dirimidas en audiencias públicas.

3. El objetivo del digesto es revertir los índices actuales de impunidad y de demora, donde sólo el 0,2% de las causas iniciadas al año recibe una sentencia definitiva.

4. El nuevo código debía entrar en vigor en septiembre de 2017, un año después de la sanción. La Legislatura luego estableció la meta de abril de este año.

5. Tras una polémica con la Corte, la Legislatura fijó que el nuevo código rija desde febrero en toda la provincia. Ese plazo fue ratificado a comienzos de este mes.

Pautas del esquema transitorio

Plazo.- El régimen transitorio de resolución de causas regirá desde el 1 de septiembre hasta la entrada en vigencia plena y completa del Código Procesal Penal sancionado en 2016, según el artículo 12 de la Ley 9.114.

Requisitos.- El Ministerio Público Fiscal organizará “unidades especiales” en los tres centros judiciales. Estos departamentos recibirán las dos clases de causas en condiciones de ser “rematadas” por la aplicación de la Ley 9.114: 1) expedientes con una antigüedad mayor a seis meses; con imputado individualizado y no sometido a prisión preventiva, y donde no exista querella o víctimas que hayan manifestado su interés en participar en el proceso, y 2) expedientes con imputado individualizado, y con pedido de captura o declaración de rebeldía. Respecto del primer grupo de causas, los fiscales tendrán seis meses para definir si formulan una acusación o si las archivan. Si no acusan, los procesos serán archivados, a menos que las víctimas impulsen el trámite mediante el procedimiento previsto para los delitos de acción privada. Las causas con imputado individualizado con pedido de captura o declaración de rebeldía darán lugar a la formación de un equipo especial en la Policía de Tucumán a los fines de lograr la comparecencia. Ese equipo estará supervisado por el Ministerio Público Fiscal.

Opciones.- Los fiscales podrán acordar en todas las causas en trámite el procedimiento del juicio abreviado o la suspensión del juicio a prueba (“probation”). En forma unipersonal, los jueces de juicio oral y correccionales homologarán o rechazarán los acuerdos de un modo directo, sin necesidad de que haya requerimiento de elevación a juicio oral. La “probation” no estará habilitada para los casos donde el imputado sea funcionario público.  

Etapa de juicio.- Todos los casos que estén en la fila del juicio oral y en los cuales aún no haya comenzado el debate serán juzgados por un solo magistrado siempre que impliquen una pena de prisión de hasta 10 años. Las causas que supongan encarcelamientos superiores podrán ser enjuiciadas por un tribunal con tres vocales si el imputado así lo desea. El tribunal presidirá los juicios de las causas con delitos complejos con independencia de la escala penal o cuando pudiese corresponder una pena de prisión perpetua.

Defensores.-El Ministerio Público de la Defensa podrá seleccionar defensores ad hoc, con honorarios a cargo del Estado, a partir de las listas que elaboren los colegios de abogados de la provincia.

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