El caso de De Vido planteó la pregunta sobre si un diputado puede ser excluido por su pasado

El caso de De Vido planteó la pregunta sobre si un diputado puede ser excluido por su pasado

La mayoría quiso echar al ex ministro de Planificación Federal kirchnerista, pero no reunió los votos de los dos tercios de los presentes.

DERIVACIÓN. Un manifestante increpa al diputado Carlos Kunkel, luego de votar contra el desafuero de De Vido. dyn DERIVACIÓN. Un manifestante increpa al diputado Carlos Kunkel, luego de votar contra el desafuero de De Vido. dyn
30 Julio 2017

Julio De Vido acumula cinco procesamientos, 26 imputaciones y más de 80 denuncias penales. Pero aunque es inminente su juzgamiento por la tragedia de Once, ningún juez ordenó el desafuero del ex ministro de Planificación Federal de la era kirchnerista. Frente a ese panorama, el oficialismo y sus aliados (el Frente Renovador y otros bloques más pequeños) interpretaron que estaban dadas las condiciones para expulsar al diputado en virtud de lo que establece el artículo 66 de la Constitución nacional: “cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de los votos corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos”. En la sesión del miércoles, la mayoría avaló la iniciativa de Cambiemos, pero De Vido “se salvó” porque no hubo votos suficientes (faltaron 20 adhesiones).

Más allá del saldo de las lecturas políticas (el presidente Mauricio Macri, por ejemplo, dijo que esta experiencia servía para exponer a quienes daban cobertura a la corrupción), el episodio planteó la pregunta sobre si un diputado puede ser excluido por sus pares en virtud de hechos ocurridos antes de su incorporación a la Cámara de Diputados. Quienes votaron a favor de “conservar” a De Vido sostuvieron que el derecho de admisión por cuestiones del pasado que pretendía aplicar la mayoría era inconstitucional, y que la Corte Suprema de Justicia de la Nación así lo había declarado en los casos de Antonio D. Bussi (elegido diputado por Tucumán en 1999) y del bonaerense Luis Patti, quienes a la postre y pese a los fallos favorables no asumieron sus bancas en la Cámara Baja por condenas de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura.

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En 2007, la Corte nacional dijo en el ámbito del fallo “Bussi” que había que respetar la voluntad popular expresada en elecciones: “el Congreso no puede modificar (los resultados de los comicios) porque esa idea confusa en manos de una mayoría política legislativa podría dar lugar a que una persona sea rechazada por anarquista, por socialista o por otros motivos religiosos o de género”. En disidencia, el ministro Juan Carlos Maqueda entendió que lo resuelto por Diputados no debía ser revisado por la Justicia, mientras que Elena Highton de Nolasco y Enrique Petracchi dijeron que la Justicia sí puede juzgar esa decisión política, pero consideraron que la Cámara Baja obró correctamente cuando excluyó a Bussi por inhabilidad moral. En 2008, el máximo tribunal del país resolvió que el Congreso no tenía atribuciones para impedir que Patti asumiera (por la causal de inhabilidad moral) la banca de diputado para la que había sido elegido en los comicios de 2005. En aquel fallo se impuso la postura de Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni, y Highton, Maqueda y Petracchi volvieron a disentir. Precisamente porque en el ínterin el máximo tribunal del país quedó conformado con cinco miembros y se renovó a partir del ingreso de dos nuevos ministros (Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti), amén de que el Gobierno nacional cambió de manos, algunos promotores de la expulsión de De Vido pusieron en duda el argumento de que este tenía a la Justicia de su lado. Según ese sector, de la Corte que había tutelado los derechos de Bussi y de Patti sólo quedaba Lorenzetti, mientras que Highton y Maqueda se habían situado en la vereda opuesta, y restaba ver cuál es la posición de Rosenkrantz y de Rosatti.

Pablo Tonelli y Elisa “Lilita” Carrió (Cambiemos), los principales defensores de la potestad de echar al ex ministro de Planificación, insistieron en que esa alternativa estaba incluida en el artículo 66 de la Constitución. Carrió calificó al ex ministro kirchnerista como el más corrupto de la historia argentina, y pidió su exclusión por “infame y traidor a la patria”. En el oficialismo también enfatizaron que habían resguardado el derecho de defensa de De Vido. Pero hacia adentro de la coalición gobernante no todos coincidieron con la tesitura de Tonelli y Carrió. Durante el tratamiento de la propuesta en comisión, Ricardo Alfonsín (UCR) dijo que temía tanto a la corrupción como a la violación de la Constitución Nacional y que la mayoría no debía convertirse en caníbal. Sin embargo, a la hora de votar, Alfonsín adhirió a la postura “antiDeVido” de Cambiemos.

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