Habrá elecciones en Odontología para elegir al consejero de los graduados

Habrá elecciones en Odontología para elegir al consejero de los graduados

La Cámara Federal de Apelaciones echó por tierra la resolución de la Junta Electoral de la UNT que dio de baja a la Lista Blanca.

LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO LA GACETA / JORGE OLMOS SGROSSO
30 Abril 2014

El proceso de elección de consejeros directivos no ha concluido en la Universidad Nacional de Tucumán. La Cámara Federal de Apelaciones acaba de ordenar que dentro de los próximos siete días se celebren en la Facultad de Odontología los comicios para elegir al representante del estamento de los egresados. Esa votación será determinante para definir quién será la decana de esa unidad académica por el período 2014-2018.

Como se recordará, la Lista Azul (apoya a la candidata a decana Liliana Zeman), impugnó a la Lista Blanca (respalda María Isabel Ferrari para ese cargo): adujo que no reunía el número de avales requeridos para participar de la contienda. Esto es, el 5% del padrón de egresados oficializado para la votación. La Junta Electoral hizo lugar al planteo el 24 de abril, dio de baja a la Lista Blanca mediante la Resolución N° 23, y sólo quedó en pie la Azul. Con ello, Zeman se adjudicó seis de los 11 consejeros directivos que eligen decano. El sector de Ferrari, entonces, acudió a la Justicia Federal, para pedir que sea tutelado su derecho a participar de las elecciones. Y esos tribunales, durante la mañana de hoy, hicieron lugar a la medida cautelar interpuesta.

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Concretamente, la Cámara Federal de Apelaciones ordena a la Junta Electoral de la UNT que deje sin efecto Resolución N° 23. Y le manda, además, “que tenga por cumplidos los requisitos que prevé el régimen electoral universitario para que la Lista Blanca participe de los comicios del estamento de egresados de la Facultad de Odontología de la UNT, celebrándose para ello el acto eleccionario correspondiente, en las formas formas y modo que estaba previsto antes del dictado de la Resolución N° 23, en el plazo máximo de dos días hábiles a partir del dictado de la presente, y no más allá del día 6 de mayo”. Es decir, la elección del consejero por los egresados se debe realizar en Odontología, sí o sí, el lunes o el martes próximos.

La razón de la premura, explica el fallo, radica en que “el 7 de mayo se produce la proclamación de consejeros por parte de la Junta Electoral, razón por la cual el acto eleccionario del estamento de egresados de la Facultad de Odontología debe realizarse con anterioridad a dicha proclamación, esto es no más allá del 6 de mayo”.

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Como consecuencia, Zeman y Ferrari vuelven a estar empatadas en cinco consejeros directivos cada una. Es decir, quien triunfe en la elección de egresados ganará el decanato de Odontología.

Derechos

La decisión de la Cámara Federal de Apelaciones no fue unánime. El voto de la mayoría fue formulado por Ricardo Mario Sanjuan, al cual adhirieron Marina Cossio y Raúl David Mender. Ernesto Clemente Wayar, quien es consejero superior de la UNT, se excusó de intervenir.

Por un lado, Sanjuan argumenta que el hecho de haber apartado a la Lista Blanca de los comicios infringe derechos políticos básicos. “Sin hesitación alguna, considero que lo que se encuentra amenazado, y eventualmente ha sido cercenado, son los derechos políticos de los integrantes de la Lista Blanca, así como también de quienes hubieren tenido la intención de elegirlos”, manifestó el camarista. “Así, están amenazados los derechos políticos de los profesionales referidos, lo cual constituye la espina dorsal del sistema democrático. Universalmente está aceptado que estos derechos están reconocidos y garantizados por la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional”.

“Si el artículo 37 de la Constitución Nacional y el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica (de jerarquía constitucional) garantizan los derechos políticos, las normas inferiores no pueden conculcarlos -argumenta el magistrado-. Y si se presentan situaciones de excepción, en que tales derechos deben restringirse, las normas inferiores que así lo dispongan, además de contener una seria y contundente fundamentación, deben ser interpretadas restrictivamente para que la exclusión sea necesariamente excepcional y limitada”.

“Los fundamentos y consideraciones en los que se basa la resolución impugnada de la Junta Electoral no cumplen con los principios, valores y requisitos puntualizados (garantizar los derechos derechos políticos resguardados por la Carta Magna); además de incurrir en un rigorismo formal que la torna, a mi criterio, en una resolución arbitraria y por ende violatoria del artículo 37 de la Constitución nacional y del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica”, manifiesta.

Porcentajes

Por otro lado, Sanjuan cuestiona los argumentos técnicos que brindó la Junta Electoral de la UNT para dar de baja a la Lista Blanca. Esos fundamentos habían sido explicados el domingo pasado a LA GACETA por Martín Mercado, vocal del órgano de control comicial de la universidad: “La lista contaba con 33 avales, no llegaba al 5% del padrón, como estipula el reglamento. La suma da 4,86%. Se cuentan 34 nombres, pero había uno -Pablo Aguirre- repetido dos veces. Entonces son 33”.

“No puedo soslayar respecto a la Resolución (N° 23) que si bien la Junta sostiene que el padrón oficializado determinó una cantidad de 681 electores, también reconoce que eventualmente podían ser excluidos tres a raíz del descargo de la Lista Blanca, lo que me lleva a considerar razonablemente que el número total y definitivo de la cantidad de electores habilitados no está determinado de manera fehaciente e indubitada”, plantea el juez.

Justamente, Sanjuan hace hincapié en que si se excluyeran esos tres empadronados en cuestión del listado oficializado de votantes, se obtendría un número total de 678 electores. “Por ende -continúa-, el aval mínimo del 5% estaría alcanzado por la cantidad de 33,9 egresados. La propia Junta Electoral le reconoce a la Lista Blanca la cantidad de 33 avalistas presentados con todos los requisitos de ley, por lo que juzgo que no hay dudas que dicha cantidad reconocida alcanza el cupo exigido por el artículo 24 del régimen electoral de la UNT”.

"Resulta a todas luces irrazonable que la Junta exija una cantidad de 34 avalistas cuando el porcentaje del 5% arroja la cifra de 33,9, la que estaría alcanzada por la Lista Blanca, que acredita dicho número”, abunda el vocal de la Cámara Federal de Apelaciones.

Sanjuan agrega otro elemento. “Tampoco puede dejarse de lado que la apoderada de la Lista Blanca, el 22 de abril, esto es un día antes de la fecha prevista para la oficialización de listas y aprobación de votos, formuló una presentación ante el órgano competente, adjuntando cinco avales a los fines de sumarlos a los 34 presentados originariamente, de los cuales fueron reconocidos 33”.

“En suma la Junta Electoral, al dictar la resolución del 24 de abril, incurre en dos arbitrariedades insubsanables: ha omitido computar los cinco avales presentados el 22 de abril (...) y ha establecido que la Lista Blanca no cumplió con el número mínimo indispensable requerido de 24 avales, cuando ya se analizó que dicho mínimo estaba constituido por 33,9 avales, puesto que resulta irrazonable e incausado exigir mayor cantidad de avales a los que la propia ley establece”, sentencia.

Disidencia

En disidencia votó Graciela Fernández Vecino. “Al analizar la Resolución N| 23 de la Junta Electoral de la UNT, se desprende que el número de electores habiluitados para la elección que debía realizarse el 25 de abril, por el estamento de egresados, se oficializó en la cantidad de 681. El artículo 24 del régimen electoral aplicable establece que las listas para participar de los comicios deben contar con un aval mínimo del 5% del total del padrón. Así (…), el aval mínimo e indispensable debió haber alcanzado la cantidad de 34,05 egreasdos, lo cual no aconteció, puesto que la Lista Blanca incorporó en dos lugares del listado al avalista Pablo Aguirre, y habiéndolo suprimido en un lugar, qudó una lista definitiva de 33 avalistas, razón por la cual considero que no existe la verosimilitud del derecho que justifique el dictado de la medida cautelar ordenada”.

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