Con la mira en el turismo

21 Noviembre 2010
Factura electrónica para actividad turística
Mediante la Resolución General N° 2.959 seincorporan dentro del régimen especial de emisión yalmacenamiento electrónico de comprobantesoriginales a las operaciones realizadas en el mercadointerno, por los responsables inscriptos en el IVA yrealicen las actividades turísticas.

Los rubros alcanzados por la medida
Los servicios de reservas hoteleras realizados anombre de terceros, prestados por personas físicas ojurídicas, a cambio de un beneficio económico; la ventade períodos de uso en Sistemas Turísticos de TiempoCompartido, y las ventas realizadas por agenciasmayoristas y minoristas de viajes y turismo.

Los comprobantes a presentar
El régimen alcanza a las facturas clase "A", las notasde crédito y de débito clase "A", las facturas clase "B",al igual que las notas de crédito y de débito de lasmismas características. Estos comprobantes deberánemitirse de manera electrónica, de acuerdo con lanormativa del organismo recaudador.

Incorporación al régimen
Los sujetos alcanzados por la medida deberáncomunicar a la AFIP el período mensual a partir delcual comenzarán a emitir los comprobanteselectrónicos originales que respalden las operacionesrealizadas hasta antes del primer día del año queviene.

Emisión de los comprobantes
Para confeccionar las facturas, notas de crédito ynotas de débito electrónicas originales, los sujetosobligados deberán solicitar a la AFIP la autorización deemisión, vía internet, a través del sitio www.afip.gob.ar.Una de las alternativas es hacerlo a través de losaplicativos disponibles en el sistema.

Vigencia del sistema
Las disposiciones entraron en vigencia el pasado 15de este mes. Para el caso de la solicitud deautorización para la emisión de comprobantes, laaplicación será para las operaciones que se efectúen apartir del 1 de enero próximo, de acuerdo con laresolución general.

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