Control al e-commerce

21 Noviembre 2010
Portales virtuales, los agentes de percepción
El régimen especial de ingreso del IVA abarcará a lasoperaciones de venta de cosas muebles nuevas,locaciones y prestaciones de obras y/o serviciosconcertadas y/o perfeccionadas electrónicamente através de portales virtuales (Mercado Libre o MásOportunidades, por ejemplo).

Los sujetos pasibles de la percepción
Los que estén inscriptos en el IVA; si están adheridosal Monotributo, la percepción dependerá del montoacumulado de las operaciones. También alcanza a losque no acrediten inscripción ante la AFIP y realicen, através de un mismo portal y en el transcurso de unmes, 10 o más operaciones por $ 20.000 o más.

Cuándo no debe aplicarse la percepción
Según la AFIP, cuando se trate de operaciones exentaso no alcanzadas por el IVA, o realizadas con sujetosque acrediten la liberación o el diferimiento del IVA ocon sujetos exentos o no alcanzados o adheridos alMonotributo. En este último caso, siempre que noexcedan ventas por más de $ 2.500.

El importe de la percepción a aplicar
Se determinará aplicando sobre el precio total de laoperación alcanzada (se tomará el mayor entre el quesurja de la información de la base de datos o sobrelas que se apliquen las comisiones, retribuciones y/uhonorarios por intermediación) la alícuota que paracada caso se determine.

La escala para la determinación
Según el organismo, la alícuota será del 1% para lossujetos inscriptos en el IVA sin observaciones. Subiráal 3% para los que registren incumplimientos fiscales yllegará al 5% para los monotributistas que excedieronlos parámetros y para los sujetos que no estáninscriptos que realicen operaciones habituales.

Vigencia del sistema
De acuerdo con la resolución 2.955, firmada por eltitular de la AFIP, Ricardo Echegaray, el régimen entraráen vigencia a partir del 1 de enero del año próximo,inclusive, "siendo de aplicación para las operacionescuya concertación o perfeccionamiento por víaelectrónica se produzca a partir de esa fecha".

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