17 Junio 2010 Seguir en 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió ayer que los embargos que traba la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra contribuyentes morosos son inconstitucionales y dispuso que el ente recaudador deberá contar con una orden judicial para poder efectuarlos. Según el fallo del máximo tribunal, la AFIP, que dirige Ricardo Echegaray, "no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes". La Corte declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares, como embargos, con el único requisito de avisar al juez interviniente.
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