Los límites que impone la legislación

Los límites que impone la legislación

Por Diego Lammoglia, abogado y docente en Derecho Penal.

31 Mayo 2010
Un ciudadano en una circunstancia pública puede filmar un evento sin que se vean conculcados derechos de las personas grabadas. Distinto es cuando la circunstancia grabada afecta el derecho a la propia imagen o a la intimidad.

De la misma manera, también se establece una diferencia en tanto a una posible afectación si dichas imágenes han sido publicadas.

En este sentido, la ley 11.723 dispone: "el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta esta, de sus cónyuges e hijos o descendientes directos de estos, o en su defecto del padre o la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios. Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos y acontecimientos de interés público que se hubieran desarrollado en público".

Vemos entonces que el consentimiento es la regla para la publicación y la libertad para hacerlo queda reducida a los casos de interés público o con fines culturales y científicos, entre otros.

Si la grabación ha sido realizada en un espacio privado sin autorización de la persona grabada, podría configurarse una violación a la intimidad, garantía prevista en el artículo 19 de la Constitución Nacional. El fallo de la Corte Suprema denominado "Ponzetti de Balbín" describe, en sus considerandos, la esfera de la intimidad: "en rigor, el derecho a la privacidad comprende no sólo la esfera doméstica, el círculo familiar de amistad, sino otros aspectos de la personalidad espiritual y física de las personas, tales como la integridad corporal o la imagen, y nadie puede inmiscuirse en la vida privada de una persona ni violar áreas de su actividad no destinadas a ser difundidas sin su consentimiento o el de sus familiares autorizados para ello y sólo por ley podrá justificarse la intromisión, siempre que medie un interés superior en resguardo de la libertad de los otros, la defensa de la sociedad, las buenas costumbres o la persecución del crimen".

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