07 Mayo 2009 Seguir en 
¿Hasta cuándo regirá la moratoria?
El primer tramo del plan se extenderá hasta el 1 de julio. El segundo tramo, que establecerá menos beneficios para los morosos, vencerá el 30 de octubre.
¿Dónde se puede adherir y pagar las cuotas?
El deudor puede hacer las gestiones en 24 de Setiembre 334, de 8 a 17. También el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y en la sucursal Plazoleta Dorrego (para emisión de boletas).
¿Qué tributos ingresan al programa?
Están incluidas las Contribuciones que Inciden sobre Inmuebles (CISI); Publicidad y Propaganda; servicios diversos; Alumbrado; Ocupación de Espacios Públicos; Tacis, Pacis, TEM y Cementerios.
¿Cuáles son los beneficios por pago de contado?
En el primer tramo se prevé la condonación del 100% de los intereses y de las multas no firmes. En el segundo tramo, el beneficio se reduce al 80% para el caso de los intereses.
¿Y si decido financiar la deuda tributaria ?
Tendrá una condonación del 60% en los intereses y hasta un 100% en las multas. La reducción en los intereses será de hasta el 50% si el plan se concreta en el segundo tramo.
¿Cuánto es el monto mínimo de la cuota?
Para el caso de CISI y Cisca el plan tendrá un máximo de 36 cuotas, con un importe mínimo de $ 30. En TEM, Pacis, Tacis y otros tributos, el mínimo fue establecido en $ 50.
¿Qué sucederá con retenciones y percepciones?
Rentas Municipal estableció un máximo del plan de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En este caso, el importe mínimo será de $ 100.
¿Cobrarán intereses, según la cantidad de cuotas?
Sólo en planes de pago mayores a 12 cuotas. El interés de financiación será del 0,75% mensual, a partir de la primera cuota. Lo mismo en el caso de los agentes de retención y de percepción.
¿Qué papeles debo presentar para adherir al plan?
En el caso del CISI, el titular del dominio debe presentar una fotocopia de escritura traslativa; el usufructuario, la escritura constitutiva; y los dueños, boleto de compraventa.
¿Y para el resto de los tributos?
Acreditar ser contribuyente o responsable; apoderado (con poder suficiente) y, en el caso de las sucesiones indivisas, ser administrador designado por la sucesión.
El primer tramo del plan se extenderá hasta el 1 de julio. El segundo tramo, que establecerá menos beneficios para los morosos, vencerá el 30 de octubre.
¿Dónde se puede adherir y pagar las cuotas?
El deudor puede hacer las gestiones en 24 de Setiembre 334, de 8 a 17. También el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas y en la sucursal Plazoleta Dorrego (para emisión de boletas).
¿Qué tributos ingresan al programa?
Están incluidas las Contribuciones que Inciden sobre Inmuebles (CISI); Publicidad y Propaganda; servicios diversos; Alumbrado; Ocupación de Espacios Públicos; Tacis, Pacis, TEM y Cementerios.
¿Cuáles son los beneficios por pago de contado?
En el primer tramo se prevé la condonación del 100% de los intereses y de las multas no firmes. En el segundo tramo, el beneficio se reduce al 80% para el caso de los intereses.
¿Y si decido financiar la deuda tributaria ?
Tendrá una condonación del 60% en los intereses y hasta un 100% en las multas. La reducción en los intereses será de hasta el 50% si el plan se concreta en el segundo tramo.
¿Cuánto es el monto mínimo de la cuota?
Para el caso de CISI y Cisca el plan tendrá un máximo de 36 cuotas, con un importe mínimo de $ 30. En TEM, Pacis, Tacis y otros tributos, el mínimo fue establecido en $ 50.
¿Qué sucederá con retenciones y percepciones?
Rentas Municipal estableció un máximo del plan de hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En este caso, el importe mínimo será de $ 100.
¿Cobrarán intereses, según la cantidad de cuotas?
Sólo en planes de pago mayores a 12 cuotas. El interés de financiación será del 0,75% mensual, a partir de la primera cuota. Lo mismo en el caso de los agentes de retención y de percepción.
¿Qué papeles debo presentar para adherir al plan?
En el caso del CISI, el titular del dominio debe presentar una fotocopia de escritura traslativa; el usufructuario, la escritura constitutiva; y los dueños, boleto de compraventa.
¿Y para el resto de los tributos?
Acreditar ser contribuyente o responsable; apoderado (con poder suficiente) y, en el caso de las sucesiones indivisas, ser administrador designado por la sucesión.
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