Desde la PC, podrá actualizarse el domicilio fiscal ante la AFIP

Según el organismo, el procedimiento informatizado será obligatorio.

29 Marzo 2009

A partir del miércoles, los contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberán utilizar un procedimiento informatizado con el fin de constituir y/o modificar domicilio especial aduanero y domicilio fiscal. De esta manera, se garantizará la efectiva notificación de los actos administrativos y comunicaciones, y se optimizará la relación fisco-contribuyente, informó a LA GACETA la delegación regional Tucumán de la AFIP.
Este procedimiento informatizado tendrá el carácter de obligatorio para constituir o modificar el domicilio especial aduanero; y el carácter optativo para las modificaciones que deban informar los demás contribuyentes -incluso monotributistas - respecto de su domicilio fiscal, aclararon desde el organismo impositivo.
Según se dispuso mediante la resolución general de la AFIP 2.574, firmada por su titular Ricardo Echegaray, el trámite podrá efectuarse desde la PC accediendo con clave fiscal nivel 3 al servicio “Sistema Registral” opción “Registro Tributario”, disponible en el sitio hppt://www.afip.gov.ar, enviando el formulario electrónico de declaración jurada N° 420/D.
El declarante será responsable de la exactitud de los datos que contenga la declaración jurada, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.
En los casos de modificación de domicilio y a fin de verificar el nuevo domicilio fiscal, la AFIP entregará, a través de correo o permisionario postal una notificación conteniendo un “código de confirmación del domicilio”, previéndose dos visitas en diferentes días. Luego, los contribuyentes y responsables deberán ingresar con carácter obligatorio al servicio “Sistema Registral “ opción “ Registro Tributario-Confirmación del domicilio” en el sitio web de la AFIP. Ese proceso se debe hacer mediante clave fiscal, con el fin de confirmar el alta del domicilio en los registros del Organismo, el que revestirá el carácter de “confirmado”. En caso que el responsable no ingrese dentro de los 30 días corridos desde la fecha de modificación del domicilio, la AFIP lo registrará con estado “archivado”, con todas las consecuencias del domicilio “inexistente”, advirtieron en la delegación regional.

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