Los contadores advierten que crece la presión fiscal

El Colegio de Graduados pidió aclaraciones sobre el gravamen que alcanza a la cesión de inmuebles no formalizada por contrato de locación. Los profesionales consideran que la Legislatura, al sancionar las modificaciones a la ley tributaria, deberían haber aclarado el alcance. Clavarino defiende la medida.

28 Febrero 2009
Es normal que un padre ceda a su hijo o a algún pariente un inmueble, ya sea para vivir o para un emprendimiento comercial menor (por ejemplo un almacén o un quiosco). Lo lógico es que esa cesión no esté gravada. La modificación a la norma impositiva, instrumentada por la Legislatura, gravó la cesión de inmuebles no formalizada por contrato de locación (tenencia, comodato, depósito, usufructo, habitación y demás), lo que implica un aumento de la presión fiscal en Tucumán. Así lo planteó el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas a las autoridades de la Dirección de Rentas.
El titular del colegio de profesionales, Juan Carlos Morell, indicó ayer a LA GACETA que resulta llamativo que los funcionarios "sean exageradamente creativos para crear figuras como gravar la cesión gratuita de inmuebles". "En todo caso, si el fin era luchar contra la elusión, los legisladores que sancionaron la norma deberían haber aclarado el alcance en la norma", manifestó.
Entre las modificaciones introducidas por la Ley 8.149 se ha establecido que a los fines del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, toda cesión de inmuebles no formalizada por contrato de locación se presume a título oneroso. No aclara si esta presunción admite o no prueba en contrario, expresa con preocupación el Colegio de Graduados. Así, explicó: "si un padre decidió prestar a su hijo un departamento de su propiedad sin plazo, considerando una valuación fiscal de este inmueble de $ 100.000, el 13 del corriente (vencimiento impositivo) tendría que haber pagado $ 25.200. Un absurdo". "Y en el mismo caso si el inmueble tuviera un destino distinto a vivienda la suma sería de $ 132.000. No resiste el menor análisis lógico", acotó la entidad.
Del mismo modo, Morell afirmó que el aumento de la presión impositiva también se evidenció en el reajuste de las alícuotas que se le aplican a las instituciones financieras. "Se grava la totalidad del ingreso (de un banco, por ejemplo), cuando normalmente sólo se alcanza a la diferencia, porque esa entidad realiza colocaciones o intermediaciones", expresó. "Al tributarse por el valor de lo que prestan, no cabe dudas de que los bancos buscarán trasladar ese mayor costo a los consumidores, ya sea por mantenimiento de cuentas u otros ítems", agregó Morell.

La respuesta oficial
Consultado por nuestro diario, el director de Rentas, Pablo Clavarino, señaló que está en análisis del Poder Ejecutivo la inquietud planteada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas.
Una de las iniciativas del organismo recaudador expone la exención o alícuota cero para aquellos casos en que la cesión de inmuebles se efectúe a título gratuito entre parientes de primer grado de consanguinidad ascendente o descendente. "Las correcciones se efectuarán en la reglamentación", puntualizó Clavarino. No obstante, defendió el alcance de la modificación porque, según constató, hay casos de elusión en la cesión de inmuebles que aparecen con tenencia precaria o en depósito y, en realidad, deberían estar con contratos de locación, alcanzados por Sellos e Ingresos Brutos.

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