01 Marzo 2009 Seguir en 
El derecho comercial argentino, mediante la Ley de Concursos y Quiebras 24.522, vigente desde agosto de 1995, instrumenta mecanismos judiciales para regular la situación de las empresas en crisis, agobiadas por un estado de cesación de pagos. Se trata de una insolvencia que ya no puede revertirse por sus propios mecanismos internos de salvataje, en el marco de una crisis económica que afecta no sólo al propio empresario titular de estos negocios en dificultades, sino también al conjunto de la sociedad.
Queda claro que la Ley Concursal no puede prevenir la crisis, simplemente le otorga un cauce judicial para evitar el caos social o económico. Un paliativo procesal cuando la crisis ya está instalada en la empresa.
En este incipiente 2009, nuestros Tribunales prácticamente no registran nuevas peticiones de concurso preventivo. Ello indicaría, en un primer y superficial análisis, que los empresarios locales se mantienen expectantes ante la crisis, sin adoptar decisiones drásticas y definitivas, en la espera de un nuevo marco económico y político.
Estimo, sin embargo y con cierto pesimismo, que los efectos disvaliosos de nuestra economía pendular nunca fueron atacados estructuralmente. El germen de otras crisis futuras perdura en el sistema, por una notoria carencia de políticas serias y sin visión de futuro en el orden nacional y provincial. Si este diagnóstico proyectivo es acertado, la actual estadística concursal habrá de revertirse en el corto plazo, registrando numerosas presentaciones judiciales de empresas que padecen crisis disimuladas y con abultados endeudamientos.
Recuerdo haber expresado, en estas mismas páginas, en febrero de 2006, que "?el superávit fiscal del sector público era un espejismo y que podía volver otro ciclo negativo para la economía?". El tiempo me dio la razón, lamentablemente. Hoy estamos inmersos en otra nueva crisis, tanto más grave que la anterior.
Ante estas dificultades económicas o financieras, el sistema legal ofrece al empresario dos alternativas judiciales: peticionar su concurso preventivo o solicitar su propia quiebra. Adoptar uno u otro camino dependerá de la gravedad o magnitud de la crisis, y también de la visión subjetiva que el propio empresario tenga de sus posibilidades de éxito en la búsqueda de soluciones factibles.
En el caso del concurso preventivo, la suerte de la empresa estará sellada en un tema central: a partir de su presentación concursal, la empresa debe hacer equilibrio y no continuar produciendo los déficit operativos y crónicos que la condujeron a la crisis. Con su pasivo cristalizado en el tiempo y sin generar intereses, ahora debe, sí o sí, comenzar a generar las ganancias que le permitan, mediante ahorros genuinos, el cumplimiento de la nueva forma de pago ofrecida en el concordato.
Si el deudor no aprovecha las ventajas del sistema legal, su concurso será inviable y y esta gestión judicial una mera agonía de una muerte anunciada. Ningún concurso preventivo soluciona por sí mismo una crisis empresaria, si no es acompañado por una decisiva actitud del deudor de generar nuevos negocios e ingresos que permitan cancelar su pasivo de arrastre.
Queda claro que la Ley Concursal no puede prevenir la crisis, simplemente le otorga un cauce judicial para evitar el caos social o económico. Un paliativo procesal cuando la crisis ya está instalada en la empresa.
En este incipiente 2009, nuestros Tribunales prácticamente no registran nuevas peticiones de concurso preventivo. Ello indicaría, en un primer y superficial análisis, que los empresarios locales se mantienen expectantes ante la crisis, sin adoptar decisiones drásticas y definitivas, en la espera de un nuevo marco económico y político.
Estimo, sin embargo y con cierto pesimismo, que los efectos disvaliosos de nuestra economía pendular nunca fueron atacados estructuralmente. El germen de otras crisis futuras perdura en el sistema, por una notoria carencia de políticas serias y sin visión de futuro en el orden nacional y provincial. Si este diagnóstico proyectivo es acertado, la actual estadística concursal habrá de revertirse en el corto plazo, registrando numerosas presentaciones judiciales de empresas que padecen crisis disimuladas y con abultados endeudamientos.
Recuerdo haber expresado, en estas mismas páginas, en febrero de 2006, que "?el superávit fiscal del sector público era un espejismo y que podía volver otro ciclo negativo para la economía?". El tiempo me dio la razón, lamentablemente. Hoy estamos inmersos en otra nueva crisis, tanto más grave que la anterior.
Ante estas dificultades económicas o financieras, el sistema legal ofrece al empresario dos alternativas judiciales: peticionar su concurso preventivo o solicitar su propia quiebra. Adoptar uno u otro camino dependerá de la gravedad o magnitud de la crisis, y también de la visión subjetiva que el propio empresario tenga de sus posibilidades de éxito en la búsqueda de soluciones factibles.
En el caso del concurso preventivo, la suerte de la empresa estará sellada en un tema central: a partir de su presentación concursal, la empresa debe hacer equilibrio y no continuar produciendo los déficit operativos y crónicos que la condujeron a la crisis. Con su pasivo cristalizado en el tiempo y sin generar intereses, ahora debe, sí o sí, comenzar a generar las ganancias que le permitan, mediante ahorros genuinos, el cumplimiento de la nueva forma de pago ofrecida en el concordato.
Si el deudor no aprovecha las ventajas del sistema legal, su concurso será inviable y y esta gestión judicial una mera agonía de una muerte anunciada. Ningún concurso preventivo soluciona por sí mismo una crisis empresaria, si no es acompañado por una decisiva actitud del deudor de generar nuevos negocios e ingresos que permitan cancelar su pasivo de arrastre.







