La cosecha de soja caerá hasta un 25% este año

Las lluvias que cayeron durante los últimos días no fueron suficientes para contrarrestar los efectos de la sequía, que afecta todo el país. Un informe del Mercado de Chicago estimó que se obtendrán entre 34,5 millones y 38,2 millones de toneladas de granos. Reglamentan la ayuda oficial para ruralistas.

31 Enero 2009
Buenos Aires.- Un reciente informe del Mercado de Chicago estimó que la sequía dejaría la producción 2008/2009 de la Argentina en un volumen de soja de entre 34,5 millones y 38,2 millones de toneladas, de 17 a 25% menos que el de la campaña 2007/08, que fue de 46,2 millones. El análisis que realizan los operadores de Chicago se afirma en datos obtenidos del mercado argentino.
En tanto, los resultados del maíz local para el mismo período declinarían de 33 a 40%, a tan sólo 12,3 ó 13,7 millones de toneladas, lejos de los 20,5 millones del ciclo anterior. Por otro lado, advierten que de la producción de girasol se perdería entre el 20 y el 32% en comparación con los 4,65 millones de toneladas de la campaña pasada.
Sin embargo, a pesar de la sequía, y dado que el régimen de lluvias fue diferente en las zonas sojeras, para Brasil estimó una producción similar a la del año pasado, que superó los 54 millones de toneladas.En este sentido, el Panorama Agrícola de la Bolsa de Cereales (PAS) que conduce el ingeniero agrónomo Eduardo Anchubidart aseguró que las precipitaciones caídas durante esta semana no dieron alivio al cultivo en el área líder maicera bonaerense. En opinión de los especialistas, el rendimiento de las áreas cultivadas con maíz está prácticamente definido y las lluvias sólo alcanzarían para compensar producción en un mínimo porcentaje por llenado de grano.
"El potencial esperado sólo se mantiene en gran parte de la provincia de Córdoba, San Luis, por sectores en el sur santafesino (Venado Tuerto-San Jorge-Maria Susana-Pellegrini) y en una franja del oeste de Buenos Aires (sur de Villegas-América hasta Fortín Olavarría- Norte de Bolívar)", señaló.
Así, la superficie nacional implantada con destino a grano comercial se ubicó estimativamente en 2,3 millones de hectáreas, lo que implica una merma del área sembrada en comparación con la campaña 2007/2008 de 25,6 puntos porcentuales. Pero los rendimientos serán inferiores a lo normal, por lo que se reduciría el volumen a la hora de cosechar, además que gran parte del maíz implantado se destina a forraje y se pica para guardarlo como materia verde disponible para alimentación. Respecto de la soja, el PAS estimó en 17,3 millones de hectáreas la superficie que será implantada de soja. Sin embargo, existe una marcada incertidumbre respecto del volumen que se cosechará en la actual campaña ya que muchos sembradíos sufrieron estrés hídrico en momentos clave de su evolución.

Beneficios impositivos
Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (Oncca) reglamentaron ayer, a través de una resolución conjunta, los beneficios impositivos de la emergencia agropecuaria.
A partir de la medida adoptada por la AFIP y la Oncca, el contribuyente afectado por sequía podrá beneficiarse con una postergación por el plazo de un año el pago de los impuestos de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales, tal como se estableció en el decreto 33/09. El trámite, que servirá para solicitar la prórroga en el pago de aquellos tributos nacionales con vencimiento entre el 1ro. de febrero y el 31 de julio de 2009, podrá realizarse en dependencias de la AFIP.
Según la reglamentación, sólo podrán ser beneficiarios aquellos contribuyentes que declaren como actividad principal la producción agropecuaria, categoría que aporta más del 50% de los ingresos brutos totales según el último ejercicio cerrado con anterioridad al período de emergencia.
Por ello, los productores deberán presentar ante la AFIP su declaración jurada de bienes, su condición de beneficiario y la descripción de su actividad. Se indicó -a través de las resoluciones 2.540 y 650, publicada de manera conjunta- que los beneficios fiscales alcanzan a los productores agrícolas y ganaderos que realicen su actividad mediante la explotación de inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros. La norma prevé que los contribuyentes no podrán hacer uso del beneficio cuando los daños se encuentren cubiertos o amparados por algún régimen de seguros o cuando la explotación se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para la producción agrícola y ganadera. (DyN-NA)

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