30 Enero 2009 Seguir en 
BUENOS AIRES.- La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) comenzará a pagar a partir del lunes los haberes de enero a los jubilados y a los pensionados que cobraban por medio de las Administradores de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).
Los beneficiarios que percibían su haber mediante una AFJP podrán cobrarlo entre el 2 de febrero y el 11 de marzo, sin regirse por ningún calendario particular.
Las personas que percibían su haber mediante una compañía de seguro de retiro y que parte de ese haber y/o asignación familiar era abonada por el Estado, también lo cobrarán durante ese lapso.
Al respecto, se indicó que durante este período recibirán la parte del haber que se encuentra a cargo del Estado; el resto será abonado por cada compañía de seguro en la fecha habitual.
Con respecto a los afiliados que percibían su haber por medio de una compañía de seguro de retiro sin participación del Estado, se aclaró que como estos beneficios no han sido transferidos a Anses, continuarán percibiéndolos a través de la empresa y por el esquema habitual de cobro.
En los dos primeros casos, las personas deberán concurrir a su boca de cobro habitual, salvo en los casos en que hayan sido notificados por Anses a través de una carta certificada sobre la reasignación del lugar de cobro.
Los jubilados y pensionados que quieran verificar el lugar de cobro pueden consultar en la página de Internet del organismo www.anses.gov.ar, en la sección Autopista de Servicios, haciendo click en ¿Dónde cobro?.
Por otro lado, la Anses también informó que enviará a partir de mayo, con una frecuencia cuatrimestral, un informe sobre los aportes a todos los trabajadores y afiliados autónomos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Así lo dispuso el organismo mediante la resolución 43/09 publicada ayer en el Boletín Oficial. Antes el envío del informe sobre los aportes era anual. (DyN)
Los beneficiarios que percibían su haber mediante una AFJP podrán cobrarlo entre el 2 de febrero y el 11 de marzo, sin regirse por ningún calendario particular.
Las personas que percibían su haber mediante una compañía de seguro de retiro y que parte de ese haber y/o asignación familiar era abonada por el Estado, también lo cobrarán durante ese lapso.
Al respecto, se indicó que durante este período recibirán la parte del haber que se encuentra a cargo del Estado; el resto será abonado por cada compañía de seguro en la fecha habitual.
Con respecto a los afiliados que percibían su haber por medio de una compañía de seguro de retiro sin participación del Estado, se aclaró que como estos beneficios no han sido transferidos a Anses, continuarán percibiéndolos a través de la empresa y por el esquema habitual de cobro.
En los dos primeros casos, las personas deberán concurrir a su boca de cobro habitual, salvo en los casos en que hayan sido notificados por Anses a través de una carta certificada sobre la reasignación del lugar de cobro.
Los jubilados y pensionados que quieran verificar el lugar de cobro pueden consultar en la página de Internet del organismo www.anses.gov.ar, en la sección Autopista de Servicios, haciendo click en ¿Dónde cobro?.
Por otro lado, la Anses también informó que enviará a partir de mayo, con una frecuencia cuatrimestral, un informe sobre los aportes a todos los trabajadores y afiliados autónomos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Así lo dispuso el organismo mediante la resolución 43/09 publicada ayer en el Boletín Oficial. Antes el envío del informe sobre los aportes era anual. (DyN)







