Acciones en carpeta

Afirman que las sanciones para los que incendian caña establecen montos pequeños y los trámites para concretarlas son lentos.

26 Julio 2007
LA NORMATIVA aplicable a la quema de caña está conformada por la ley 7.459, y su decreto reglamentario, el 795/3; y por la ley 7.873 (enero de 2007), que prohíbe a los ingenios recibir caña quemada cosechada con máquinas integrales.

SEGUN EXPLICO la asesora letrada de la Secretaría de Medio Ambiente, Florencia Sayago, uno de los defectos de estas normas es que las sanciones son sólo pecuniarias y por montos pequeños que van desde los 500 hasta los 2.500 litros de gasoil. Además, estos procesos administrativos pueden resultar largos y engorrosos, e, inclusive, dan la posibilidad de eludir el castigo.

ADEMAS, estas normas establecen un registro mediante el cual el productor, voluntariamente, se puede inscribir para poder quemar la caña. Según el Gobierno, ni este registro ni las multas fueron efectivos, a juzgar por que la quema de caña se sigue practicando.

LO QUE AYER SE BARAJO es la posibilidad de subir el monto del valor de la multa a cifras más importantes. Pero, también, como estas sanciones son posteriores a la quema, se planteó la idea de introducir el secuestro, que se da cuando la Policía retiene los elementos con los que se comete la infracción, y el posterior decomiso, que es cuando se enajena a los bienes (producción o herramientas y maquinarias de cosecha). Estas medidas se podrían aplicar durante todo el ciclo productivo, desde la cosecha hasta en el canchón del ingenio, con la caña ya entregada. "Todo esto está en estudio", aclaró Sayago.

ADEMAS DE ESTAS ALTERNATIVAS, que son de índole administrativa (las aplica el Poder Ejecutivo) se analizaron también las opciones para agilizar los procesos en la Justicia, en la provincial (si se tipifica a una quema de caña como delito penal, por "daño intencional"), y en la federal (si se trata de un "delito medioambiental"). En este sentido, se acordó solicitar a la Fiscalía de Estado que actúe, en representación de la Provincia, como demandante en las causas, para que los procesos sean más expeditivos. La Secretaría de Medio Ambiente o la Policía de la provincia pueden elevar las actuaciones a la Justicia, pero no pueden constituirse como parte en los juicios. La Fiscalía de Estado, en cambio, sí lo puede hacer.