"La retroactividad que pide EDET es ilegal"

El Colegio de Abogados objetó el pago extra que afrontarían los usuarios durante ocho meses.

19 Junio 2007
Un informe del Colegio de Abogados sobre el nuevo contrato de concesión del servicio eléctrico interpreta que el pago extra que deberán afrontar los usuarios del servicio por los ocho meses de incremento tarifario que no se cobraron hasta ahora es ilegal.
La suba de la tarifa de la luz del 7% podría comenzar a regir en julio (si este mes la Legislatura aprueba el nuevo contrato y el Ejecutivo lo promulga), pero el reajuste es retroactivo a noviembre de 2006, con lo cual ya hay acumulados ocho meses de incremento que todavía no se aplicaron.
EDET informó que al monto acumulado lo cobrará en ocho cuotas mensuales o cuatro bimestrales, dependiendo del período de facturación de cada cliente. Pero el Colegio de Abogados sostiene que la retroactividad es inconstitucional y violatoria del Código Civil y de la ley de Defensa del Consumidor.
La institución les encargó a algunos de sus asociados, entre ellos, a los abogados Raúl Moreno y Daniel Moeremans, que emitan dictámenes sobre la base de cuatro preguntas que la Federación Económica de Tucumán (FET) le formuló al Colegio de Abogados acerca del nuevo contrato de concesión. "¿Es posible la retroactividad de los incrementos tarifarios?", es una de las preguntas de la FET. "No", responde, en forma contundente, Moreno. En su informe, el letrado sostiene que la aplicación de la retroactividad, planteada en el nuevo contrato con EDET, estaría vulnerando el artículo 17 de la Constitución nacional, referido al "derecho de propiedad", puesto que, "se afectaría los derechos adquiridos".
"De plasmarse la retroactividad mediante la aprobación de la Legislatura del proyecto de ley, estaríamos frente a una flagrante violación del orden jurídico instaurado en un Estado de Derecho", dice Moreno, en su dictamen.
Moeremans, en su dictamen, se refiere a que en el texto del nuevo contrato, el usuario del servicio eléctrico no encuentra demasiada consideración, en comparación con otros contratos de concesión, como el del servicio sanitario. Un tema específico, en este sentido, es el corte del servicio, según el informe de Moeremans. El letrado sostiene que en el servicio sanitario, por ejemplo, el usuario recibe una intimación previa a la interrupción; pero afirma que, en el caso del servicio eléctrico, la empresa puede cortar el suministro sin ninguna instancia previa. Otro aspecto al que se refiere Moeremans es el cargo universal que se cobra a los consumidores para financiar nuevas redes, lo cual no correspondería, según sostiene, ya que las obras de infraestructura tendrían que formar parte de los costos de la empresa.
El presidente del Colegio de Abogados, Antonio Bustamente, confirmó que la comisión directiva aprobó el informe de los letrados, que ya lo remitió a la FET y que lo enviará a la Legislatura.

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