07 Abril 2007 Seguir en 
Los trabajadores deberán agendar tres fechas clave para definir su futuro previsional, que tienen que ver con la toma de decisiones sobre continuar afiliados a alguna AFJP o pasar al sistema de reparto. A partir de la reforma previsional, los trabajadores podrán ahora optar libremente entre la jubilación estatal y la privada. La semana pasada, el Gobierno nacional reglamentó la ley de reforma y fijó los plazos para que se efectúen los traspasos.
La primera fecha tiene que ver con la vigencia del plazo de 180 días que tendrán los trabajadores para optar por uno u otro sistema. Dentro de cinco días -el jueves- se podrá comenzar a realizar los traspasos. El formulario se podrá obtener vía internet (en la página www.opcionjubilatoria.gov.ar), en las delegaciones de la Anses y de la AFIP, en las dependencias del Correo Argentino y en las diferentes municipalidades de todo el país. Una vez completado, el formulario debe ser remitido a la Anses, personalmente o por correo postal.
La segunda fecha a tener en cuenta es la de cierre del sistema de traspasos: el 31 de diciembre. Hasta ese día, los trabajadores podrán optar por la jubilación estatal o por la privada. Quienes más atención deben poner a esa fecha límite son los hombres que hoy tienen 55 años y las mujeres que tienen 50 años. Los trabajadores que revistan esta condición tendrán sólo esta oportunidad para optar por regresar al Estado. Los trabajadores en esta condición no podrán, dentro de cinco años -cuando se abra otro período de 180 días para optar por uno u otro sistema de jubilación- elegir el sistema de reparto. En el caso de los hombres que hoy tienen 50 años y de las mujeres que tienen 45 años o más, la situación es similar, con otros matices. Los trabajadores en esta condición no necesitan de la "excepción" que especificó la reglamentación para que puedan regresar al Estado a quienes les faltan 10 años o menos para jubilarse. Pero dentro de cinco años, cuando se habiliten otra vez los 180 días para pasar a la jubilación del Estado, ya les faltará 10 años -o menos- para jubilarse. Y ya no podrán gozar del beneficio de la libre opción: la nueva ley previsional impide que se cambien de sistema jubilatorio los trabajadores que están a 10 años -o menos- de retirarse del mercado laboral.
La otra fecha a recordar es la de enero de 2008. En ese momento se hará efectivo el traspaso, según fijó el Gobierno nacional en el decreto 313/2007. La fecha es importante ya que a partir de ese momento se podrá constatar si se concretó el traspaso y si el trámite se realizó correctamente. En el sitio de internet de la Anses http://servicioswww.anses.gov.ar/yk2/ingreso.aspx, los interesados pueden, actualmente, averiguar en qué AFJP están inscriptos o si fueron incluidos en el sistema de reparto. Este dato es fundamental para realizar la opción de traspaso y para verificar, luego, dónde están sus aportes.
En el decreto reglamentario de la ley, además, se unifica el aporte jubilatorio al sistema público y al privado en 11% a partir de enero de 2008. Pero aquellos que ingresen luego del 28 de mayo próximo ya aportarán el 11%, cualquiera sea su opción. Además, desde abril empieza a regir el tope de uno por ciento del sueldo bruto en las comisiones de las AFJP. Sin embargo, los trabajadores afiliados a este sistema no verán demasiadas modificaciones por ahora. Hasta el momento, la comisión promedio era de 1,12%, a lo cual se le suma el costo del seguro por invalidez y muerte (1,42%). Este último se financiará con un fondo mutual desde enero de 2008, pero hasta diciembre de 2007 se seguirá descontando del aporte mensual.
La primera fecha tiene que ver con la vigencia del plazo de 180 días que tendrán los trabajadores para optar por uno u otro sistema. Dentro de cinco días -el jueves- se podrá comenzar a realizar los traspasos. El formulario se podrá obtener vía internet (en la página www.opcionjubilatoria.gov.ar), en las delegaciones de la Anses y de la AFIP, en las dependencias del Correo Argentino y en las diferentes municipalidades de todo el país. Una vez completado, el formulario debe ser remitido a la Anses, personalmente o por correo postal.
La segunda fecha a tener en cuenta es la de cierre del sistema de traspasos: el 31 de diciembre. Hasta ese día, los trabajadores podrán optar por la jubilación estatal o por la privada. Quienes más atención deben poner a esa fecha límite son los hombres que hoy tienen 55 años y las mujeres que tienen 50 años. Los trabajadores que revistan esta condición tendrán sólo esta oportunidad para optar por regresar al Estado. Los trabajadores en esta condición no podrán, dentro de cinco años -cuando se abra otro período de 180 días para optar por uno u otro sistema de jubilación- elegir el sistema de reparto. En el caso de los hombres que hoy tienen 50 años y de las mujeres que tienen 45 años o más, la situación es similar, con otros matices. Los trabajadores en esta condición no necesitan de la "excepción" que especificó la reglamentación para que puedan regresar al Estado a quienes les faltan 10 años o menos para jubilarse. Pero dentro de cinco años, cuando se habiliten otra vez los 180 días para pasar a la jubilación del Estado, ya les faltará 10 años -o menos- para jubilarse. Y ya no podrán gozar del beneficio de la libre opción: la nueva ley previsional impide que se cambien de sistema jubilatorio los trabajadores que están a 10 años -o menos- de retirarse del mercado laboral.
La otra fecha a recordar es la de enero de 2008. En ese momento se hará efectivo el traspaso, según fijó el Gobierno nacional en el decreto 313/2007. La fecha es importante ya que a partir de ese momento se podrá constatar si se concretó el traspaso y si el trámite se realizó correctamente. En el sitio de internet de la Anses http://servicioswww.anses.gov.ar/yk2/ingreso.aspx, los interesados pueden, actualmente, averiguar en qué AFJP están inscriptos o si fueron incluidos en el sistema de reparto. Este dato es fundamental para realizar la opción de traspaso y para verificar, luego, dónde están sus aportes.
En el decreto reglamentario de la ley, además, se unifica el aporte jubilatorio al sistema público y al privado en 11% a partir de enero de 2008. Pero aquellos que ingresen luego del 28 de mayo próximo ya aportarán el 11%, cualquiera sea su opción. Además, desde abril empieza a regir el tope de uno por ciento del sueldo bruto en las comisiones de las AFJP. Sin embargo, los trabajadores afiliados a este sistema no verán demasiadas modificaciones por ahora. Hasta el momento, la comisión promedio era de 1,12%, a lo cual se le suma el costo del seguro por invalidez y muerte (1,42%). Este último se financiará con un fondo mutual desde enero de 2008, pero hasta diciembre de 2007 se seguirá descontando del aporte mensual.
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