Interna judicial: ordenan a la Asociación de Magistrados abrir sus balances y exhibir facturas de viajes y fiestas
Tras una demanda por nulidad de asamblea impulsada por la jueza Ana María Iacono, la Justicia le otorgó 48 horas a la conducción de la entidad para entregar los comprobantes contables de 2025 bajo apercibimiento de secuestro.
Resumen para apurados
- La Justicia de Tucumán ordenó a la Asociación de Magistrados exhibir en 48 horas sus balances y facturas tras una demanda por irregularidades.
- La medida surge de una acción por nulidad de asamblea impulsada por la jueza Ana María Iacono, e incluye apercibimiento de secuestro de documentación.
- El conflicto profundiza la interna en el Poder Judicial local y obligará a la cúpula a transparentar fondos destinados a viajes y celebraciones.
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Puertas adentro de los tribunales tucumanos, donde los magistrados suelen dirimir conflictos ajenos, estalló una pulseada que expone tensiones institucionales y reclamos de transparencia de inusual calibre. En el centro de la controversia está la jueza Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Ana María Iacono, quien decidió llevar a los estrados a sus propios pares al sentirse despojada de su derecho básico a saber cómo, en qué y por qué se gastan los fondos societarios que mes a mes se descuentan de los haberes judiciales. Aquella inquietud personal -la necesidad de revisar comprobantes antes de levantar la mano en una asamblea- chocó contra una pared de evasivas burocráticas y terminó desatando un vendaval legal que sacude los pasillos del Palacio de Justicia.
Frente a esa resistencia, la respuesta jurisdiccional no se hizo esperar y llegó con la contundencia de un mandato perentorio. La Justicia ordenó a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) que en un plazo improrrogable de 48 horas ponga a disposición del juzgado la totalidad de la documentación contable y social del ejercicio 2025.
La resolución fue dictada por el juez en lo Civil y Comercial Común de la I° Nominación, Pedro Yane Mana, quien hizo lugar a la medida cautelar requerida en el marco de la demanda por nulidad e impugnación de asamblea promovida por Iacono contra la entidad que preside Marcela Ruiz.
El origen del conflicto se remonta al 1 de abril de 2026, cuando la magistrada solicitó formalmente a la comisión directiva precisiones sobre el balance, cronograma electoral y la documentación respaldatoria de los gastos anuales. Pese a que una semana después fue notificada de la convocatoria a la asamblea ordinaria fijada para el 23 de abril, sus insistentes notas del 20 y 21 de ese mes reclamando revisar facturas y recibos no tuvieron eco favorable. En aquella última presentación, Iacono llegó a solicitar la suspensión o prórroga del cónclave hasta tanto se garantizara el acceso a los papeles, advirtiendo que la ley exige poner la documentación a la vista con al menos 15 días de anticipación; el pedido fue desestimado de plano.
La tensión alcanzó su punto crítico la misma mañana del 23 de abril. Iacono se presentó a las 8.15 en la sede asociativa junto a un contador para examinar las carpetas, pero se retiró con las manos vacías tras labrarse un acta donde constató que los comprobantes no estaban a la vista, según ella denunció. Horas más tarde, la asamblea se llevó a cabo y aprobó la memoria y balance general a partir de un dictamen de dos párrafos de la Comisión Revisora de Cuentas, sin la presencia de la jueza denunciante, quien consideró imposible convalidar a “libro cerrado” números que le eran ocultados.
El intercambio epistolar posterior no hizo más que profundizar la grieta: la conducción alegó que el derecho a la información “no es absoluto y desordenado” y reservó eventuales sanciones disciplinarias, mientras que las gestiones ante la Dirección de Personas Jurídicas tampoco destrabaron el acceso a los comprobantes.
La denuncia
Con el patrocinio del letrado César Nieva, Iacono formalizó su demanda judicial el 22 de julio de 2026. En su presentación de nulidad, remarcó que las asociaciones no pueden manejarse como feudos deliberativos y argumentó que impedir el cotejo de gastos lesiona gravemente el derecho de las minorías y vicia la voluntad colectiva. La jueza puntualizó sospechas sobre partidas sensibles que jamás fueron acreditadas: desde contrataciones, sueldos y aportes de personal, hasta erogaciones en telefonía celular particular, pasajes aéreos, viáticos, hotelería, capacitaciones, agasajos y fiestas institucionales.
Al evaluar la verosimilitud del reclamo, el juez Yane Mana dispuso una batería de medidas de estricto cumplimiento para transparentar la gestión. En su resolución del 2 de octubre, el magistrado resolvió: “hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, con el alcance considerado y bajo responsabilidad de la peticionante". Por ello, dispuso “ordenar a la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán que, dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de notificada, presente ante este Juzgado la siguiente documentación, correspondiente al ejercicio económico 2025 y a la convocatoria, celebración y decisiones adoptadas en la Asamblea del 23/04/2026".
El detalle de lo exigido por el magistrado abarca prácticamente toda la vida institucional del último año: libros de comercio rubricados, facturas, extractos bancarios, contratos por servicios y remuneraciones, constancias de transportes y alojamientos, gastos de agasajos e internet, padrones depurados, actas asamblearias e informes notariales. Para blindar los elementos de prueba y evitar maniobras dilatorias, el fallo incluyó un mandato categórico de resguardo: Yane Mana ordenó a la directiva que “preserve íntegramente la documentación física y digital comprendida en la medida que permanezca bajo su custodia, absteniéndose de destruirla, sustituirla, modificarla, depurarla, descartarla o alterarla”.
La resolución judicial no dejó margen para dilaciones y fijó una advertencia de severo peso procesal e institucional. El juez hizo saber de manera expresa que “el incumplimiento injustificado, total o parcial, podrá dar lugar al secuestro de la documentación no presentada, previa determinación de su alcance y lugar de ejecución, sin perjuicio de las sanciones conminatorias que pudieran corresponder”.
De este modo, la entidad que nuclea a quienes administran justicia en la provincia quedó contra las cuerdas y deberá abrir sus arcas ante el requerimiento de sus propios tribunales.
El antecedente
La disputa interna por los números y la transparencia en la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Tucumán (AMT) reconoce un antecedente político inmediato y de alto voltaje: la estrepitosa elección de representantes del estamento de los magistrados para el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM). Aquella contienda, celebrada en octubre de 2025, expuso una fractura entre los jueces y fiscales del fuero penal y la cúpula asociativa, a tal punto que la lista opositora -encabezada por los fiscales Daniel Marranzino (ya fallecido) y Carlos Saltor- debió recurrir a la Justicia denunciando un presunto intento de fraude y maniobras para favorecer a la Lista N° 3 (Alberto Acosta y María Alejandra Balcazar), ligada a la conducción de la AMT, a la que acusaron de inscribirse fuera de término con un cargo manuscrito irregular y de retacear urnas en el fuero penal.
Pese a las trabas iniciales y tras una orden de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que obligó a desdoblar padrones y habilitar una mesa de sufragio en la sede de avenida Sarmiento, el desenlace en las urnas selló una derrota para el oficialismo de la entidad por la mínima diferencia: 80 a 79 votos.






