Columna previsional: convivientes y pensión por fallecimiento

Muchas parejas comparten durante años un hogar, proyectos, responsabilidades, hijos y una vida en común sin haber contraído matrimonio. Sin embargo, pocas veces se detienen a pensar qué ocurriría previsionalmente ante el fallecimiento de uno de ellos. La legislación previsional reconoce tanto a la conviviente como al conviviente entre los derechohabientes con posibilidad de acceder a una pensión por fallecimiento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa. El punto central es que, a diferencia del matrimonio, la convivencia debe ser acreditada.Cuando existe matrimonio, el acta correspondiente constituye la prueba documental del vínculo. En una convivencia, en cambio, debemos demostrar que esa vida en común efectivamente existió durante el período exigido por la ley.

¿Cuánto tiempo de convivencia debe acreditarse? Como regla general, la persona conviviente deberá acreditar una convivencia pública en aparente matrimonio durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. Ese período se reduce a dos años cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes. Y este último aspecto merece una aclaración importante: lo determinante es la existencia de hijos en común reconocidos por ambos, no la edad que tengan esos hijos al momento del fallecimiento.

Aquí comienzan muchas de las dificultades que encontramos en la práctica profesional. Una persona puede haber convivido durante quince o veinte años con su pareja y, sin embargo, al momento de solicitar la pensión deberá aportar elementos que permitan acreditar documentalmente esa convivencia.

¿Cómo se demuestra que dos personas vivían juntas? A través de documentación que, observada individualmente, puede parecer cotidiana y poco importante, pero que llegado el momento puede resultar fundamental. Entre los elementos que pueden contribuir a acreditar la convivencia encontramos documentación donde conste el mismo domicilio: documentos de identidad, contratos de locación, documentación bancaria, resúmenes de tarjetas de crédito, pólizas de seguros donde figure la pareja, constancias de obra social y demás instrumentos admitidos por la normativa previsional. Anses contempla distintas alternativas y combinaciones probatorias para acreditar la convivencia previsional, por lo que cada caso debe analizarse particularmente. Por eso, una recomendación sencilla puede tener enorme importancia: mantener actualizados los domicilios y conservar documentación que refleje la realidad familiar.

Cuando los domicilios no coinciden

Una de las dificultades que encontramos con frecuencia aparece después del fallecimiento. Por ejemplo, el domicilio del causante consignado en la partida de defunción coincide con el domicilio donde efectivamente vivía la pareja, pero el DNI de quien solicita la pensión conserva todavía un domicilio anterior, o viceversa. Esa discrepancia deberá ser explicada y acreditada dentro del expediente. Lo mismo ocurre cuando durante años todos los servicios estuvieron exclusivamente a nombre de uno de los integrantes de la pareja, las cuentas bancarias registraban domicilios desactualizados o nunca se incorporó al conviviente a la obra social ni se lo designó como beneficiario de un seguro. Nada de ello significa necesariamente que la convivencia no haya existido, pero puede hacer mucho más compleja su acreditación.

Ordenar la documentación

Habitualmente pensamos en previsión como sinónimo de aportar para una jubilación. Pero prever también significa preguntarnos qué ocurriría con nuestra familia si mañana faltáramos. Una pareja puede haber compartido prácticamente toda una vida. Sin embargo, después del fallecimiento, quien queda deberá transformar esa historia compartida en pruebas que puedan incorporarse a un expediente administrativo. Anses, como organismo encargado de analizar y otorgar el beneficio, puede requerir elementos adicionales y efectuar las verificaciones que correspondan para comprobar la existencia real de la convivencia, por ello, no deberíamos esperar al fallecimiento para comenzar a pensar cómo acreditar un vínculo que existe desde hace años.

Actualizar el domicilio del DNI, procurar que exista documentación a nombre de ambos integrantes de la pareja, conservar contratos de locación, constancias bancarias, tarjetas, pólizas de seguros y documentación de obra social puede simplificar considerablemente una futura gestión.

No se trata de vivir pensando que algo malo va a ocurrir, se trata, precisamente, de todo lo contrario: ordenar hoy aquello que mañana permitirá proteger a la persona con quien elegimos compartir nuestra vida. La pensión por fallecimiento es un beneficio previsional de enorme importancia porque procura brindar continuidad de ingresos al derechohabiente después de la muerte del causante, por eso, conocer el derecho es fundamental, pero también lo es poder demostrar que ese derecho existe. En materia previsional, una vida compartida deja una historia. Nuestra responsabilidad es procurar que también deje las pruebas necesarias para proteger a quien continúa.

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