Columna previsional: muevo fallo sobre movilidad

Cámara Federal de Salta. Cámara Federal de Salta.

La Justicia Federal, en este caso la Cámara Federal de Salta, volvió a fallar contra la ley de movilidad previsional 27.609 y ordenó una actualización del haber previsional. Argumentó los mismos motivos de anteriores sentencias: pérdida del poder adquisitivo de los haberes previsionales en estos últimos años, debido a los altos índices de inflación. Así, el tribunal se pronunció en total concordancia con la Justicia Federal de Mendoza y de la ciudad de Mar del Plata.

Recordemos que la mencionada ley, que estuvo vigente desde enero de 2021 hasta marzo de 2024 inclusive, no contemplaba en su fórmula de cálculo el índice de precios al consumidor, lo que aplicado a los haberes previsionales provocó un incremento mucho menor al costo de vida y su correlativa pérdida del poder adquisitivo.

En el caso puntual y según la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, los haberes de accionante, de apellido Palavecino, se habían incrementando en el 987% cuando el índice de precios al consumidor (IPC) estableció más de 1.400% por igual período. Esta diferencia, llevada al caso particular, significó una pérdida del 42% según el mismo fallo. La Cámara entiende que la Ley menoscabó los derechos del demandante a percibir una jubilación digna y atacaba la garantía constitucional.

Cálculo

El fallo ordena a Anses a reajustar los haberes previsionales definiendo una fórmula de cálculo compuesta por el 50% del índice de precios al consumidor -IPC- y el 50% del índice salarial Ripte y dispone que se elimine, para el caso, el tope de haber máximo previsional por considerarlo arbitrario.

Si bien es cierto que este fallo se suma a los de las otras Cámaras de Apelaciones, y los argumentos coinciden en cuanto a la pérdida del poder adquisitivo sufridas por los haberes previsionales de los demandantes -Palavecino en el caso de Salta, Cortés y Giménez en los casos de Mendoza (noviembre de 2024) y Mar del Plata (abril de 2025) respectivamente-, lo que diferencia al fallo de Salta es la definición de una fórmula compuesta por dos índices (tal lo arriba detallado) mientras que en las anteriores sentencias, solo ordena a Anses a recomponer el haber por índice de precios al consumidor (IPC).

En definitiva, la fórmula de movilidad implementada en 2021, compuesta por el 50% de la recaudación previsional y el 50% del índice salarial Ripte, resultó totalmente insuficiente frente a la inflación de los últimos años y hoy es la Justicia Federal quien acude a enmendar esa situación de los beneficiarios del sistema previsional, fundamentalmente quienes perciben remuneraciones superiores a los haberes mínimos.

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