Carolina Ballesteros acude a la Corte para frenar su destitución como jueza
POR LA RESTITUCIÓN. La ex jueza Ballesteros fue destituida a fines de febrero tras un proceso de juicio político.
Carolina Ballesteros, la jueza destituida por la comisión de Juicio Político de la Legislatura de la provincia a fines de febrero, presentó un amparo en la Corte Suprema de Justicia para que se anule la resolución y atacó duramente a quienes la juzgaron. Ahora serán los miembros del Alto Tribunal, aunque aún se desconoce con qué composición, los que deberán adentrarse en la causa y resolver esta cuestión de fondo.
Ballesteros, quien se desempeñaba como magistrada del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital, fue separada de su cargo haber “violentado la esencia del proceso” en una causa en la que su padre fue víctima, en 2022; por haberse excedido en su actividad jurisdiccional, en su rol de magistrada, por “haber realizado afirmaciones y expresiones despectivas contra funcionarios del MPD y el MPF”, en 2023; y por denuncias de malos tratos del personal del Juzgado Penal de la V Nominación, en 2019. El Jurado de Enjuiciamiento fue presidido por Eleonora Rodríguez Campos (vocal de la Corte Suprema de Tucumán). También lo integraron Javier Morof (funcionario del Poder Ejecutivo), Silvia Peyracchia (en representación de los abogados), y los legisladores Jorge Leal (h), Tomás Cobos, Alberto Olea, Sara Lazarte y Rolando Alfaro. Al presentar el amparo, Rodríguez Campos decidió excusarse de entender ya que, justamente, ya había dado su opinión en el caso.
Ballesteros, en una extensa presentación de 418 páginas, hizo eje en la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del proceso de juicio político y se centró, según dijo, en la violación del debido proceso legal, la independencia judicial, el principio acusatorio, el derecho de defensa, el derecho al recurso y el principio republicano y democrático de gobierno. Advirtió la ahora ex jueza en su reclamo que la Constitución establece una conformación del jurado de enjuiciamiento donde el estamento político tiene un predominio hegemónico y quorum necesario para sesionar y adoptar decisiones trascendentales, tanto en la acusación como en la resolución final. Además, se cuestionó la supuesta irrecurribilidad de sus decisiones condenatorias. En ese sentido también se quejó de que la Constitución Provincial, determina la improcedencia del Amparo para discutir actos jurisdiccionales emanados del Tribunal de la Legislatura en Juicio Político y que se establece un sistema normativo que permite al estamento político tomar decisiones arbitrarias sin posibilidad de contralor ni recurso alguno. Ballesteros además objetó la integración y conformación de la Comisión de Juicio Político y del Jurado de Enjuiciamiento.
Planteos
“Se alega la participación de legisladores con causas penales pendientes e incluso un legislador condenado e inhabilitado para ejercer cargos públicos (José Fernando Orellana), lo que vicia el proceso. También se cuestiona la integración del Jurado con un representante del Poder Ejecutivo y la falta de equilibrio entre los estamentos (predominio del estamento político)”, dijo, y remarcó, a su entender, “la violación del principio acusatorio: se argumenta que el mismo cuerpo legislativo que acusa integra mayoritariamente el jurado que juzga, confundiendo las funciones de acusar y juzgar”. Además remarcó que a su criterio hubo una violación al derecho de defensa debido a su estado de salud, pero que además “se incorporaron cargos sorpresivamente sin posibilidad de defensa, se limitó el ofrecimiento y producción de pruebas de descargo, y se obstaculizó el contrainterrogatorio de testigos de cargo”. Finalmente habló de lo que considera una arbitrariedad de la sentencia. “se alega falta de motivación suficiente, valoración arbitraria de las pruebas (valorando solo las de cargo y omitiendo las de descargo), apartamiento de las reglas de la sana crítica racional, errónea aplicación del derecho, falta de correlación entre acusación y sentencia, y ausencia de tratamiento de argumentos defensivos conducentes” y también dijo que “la remoción es una sanción desproporcionada para las supuestas faltas y afecta la independencia judicial”.
Por todo esto pidió que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los actos dictados por la comisión “permanente” de juicio político (hoy comisión acusadora) y por el jurado de enjuiciamiento en el marco del proceso de juicio político seguido en su contra y que se deje sin efecto la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento que dispuso su remoción como juez, por considerar que viola derechos constitucionales y convencionales y que a partir de esto se ordene su restitución al cargo de Jueza del Colegio de Jueces Penales del Centro Judicial Capital y se declare la nulidad del proceso de juicio político en su totalidad.
“Todo el procedimiento de juicio político en Tucumán está estructurado de manera violatoria de normas de superior jerarquía como la Constitución Nacional y las convenciones internacionales de derechos humanos”, dijo Ballesteros.
Las recusaciones
En su presentación, la ex jueza Ballesteros recusó a todos los miembros de la Corte Suprema de Justicia: Daniel Leiva, Antonio Estofán, Claudia Sbdar, Daniel Posse y Rodríguez Campos. Esta última ya se había excusado antes de la recusación por haber presidido el Tribunal de Enjuiciamiento. Hasta aquí, por pedido de los jueces supremos, el Ministro Fiscal Edmundo Jiménez opinó que la Corte debía intervenir en el amparo, es decir que era competentes para hacerlo. Pero lo que aún no se resolvió son las recusaciones. Los jueces pueden admitirlas o rechazarlas. Recién entonces se sabrá si se tiene que elegir una nueva composición de la Corte o si no se admite la recusación para que se pueda resolver la cuestión de fondo, el amparo de Ballesteros.









