Aguinaldo: ¿me corresponde cobrarlo si estoy de licencia por maternidad?

Aguinaldo: ¿me corresponde cobrarlo si estoy de licencia por maternidad?

Los empleadores deben abonar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario hasta el 18 de diciembre.

Aguinaldo: ¿me corresponde cobrarlo si estoy de licencia por maternidad? Aguinaldo: ¿me corresponde cobrarlo si estoy de licencia por maternidad?
30 Noviembre 2023

Según prevé la Ley de Contrato de Trabajo, la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) debe ser abonada hasta el 18 de diciembre. No obstante, cobrar este extra es una incógnita para muchos trabajadores sea por sus condiciones de contrato, el tiempo trabajado en el lugar o por algunas licencias que puedan gozar, entre ellas la licencia por maternidad.

El SAC, también conocido como “aguinaldo” se paga dos veces al año y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el empleado, jubilado o pensionado dentro de cada uno de los semestres. Si alguien no trabajó en algún momento de los últimos seis meses, por ejemplo si la relación laboral comenzó hace menos tiempo, se cobra un proporcional.

Cuatro claves para saber si corresponde cobrar aguinaldo

1. Para calcular el aguinaldo de diciembre, los empleados del sector público y privado deben considerar la mayor remuneración recibida en el segundo semestre del año (de julio a diciembre) por todo concepto.

2. El cálculo debe incluir el sueldo básico, las horas extra y cualquier otro extra que se haya abonado --excepto los ítems especificados en el recibo de sueldo como no remunerativos.

3. En los casos en los que los trabajadores no hubiesen superado los seis meses de antigüedad, el SAC se calcula de acuerdo con los meses trabajados.

4. Si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.

Qué pasa con el aguinaldo de quienes tienen licencia por maternidad

La asignación por maternidad, en tanto, se paga durante los 90 días de licencia y equivale al sueldo que percibe quien goza de la licencia. Ese monto no es abonado por el empleador, sino por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). Al ser una prestación social no se puede embargar, no paga ningún impuesto y no se computa para el cálculo del aguinaldo o de cualquier tipo de indemnización.

Durante la licencia por embarazo se interrumpe la prestación de servicio por parte de la empleada y la remuneración pasa a ser otorgada por el Estado. Al no ser contemplado como servicio, no puede ser liquidado en el aguinaldo. De esta manera, el SAC se determina de forma proporcional al tiempo trabajado por la empleada.

Temas Argentina
Tamaño texto
Comentarios
Comentarios