La mayor predisposición de los jóvenes a donar órganos alimenta la esperanza

La mayor predisposición de los jóvenes a donar órganos alimenta la esperanza

Tres personas que recibieron trasplantes piden una mayor concientización para que crezca la solidaridad. Para los que están en lista de espera, el sufrimiento no tiene límites.

EMOCIONADA. Julia recibió hace nueve años un trasplante de hígado y desde entonces cría pájaros y cose ropa para ayudar a su familia. LA GACETA / ENRIQUE GALINDEZ EMOCIONADA. Julia recibió hace nueve años un trasplante de hígado y desde entonces cría pájaros y cose ropa para ayudar a su familia. LA GACETA / ENRIQUE GALINDEZ
30 Mayo 2006
En nuestro país, y en especial los jóvenes, se ha comenzado a cambiar de actitud con respecto a la necesidad de donar los órganos en vida para después de la muerte. Con motivo de la nueva ley del Donante Presunto, que entró en vigencia el 1 de abril de este año, y porque se conmemora hoy el Día Nacional de la Donación de Organos, la Universidad del Salvador realizó encuestas que demostraron que el 72% de los jóvenes de la Capital Federal y del Gran Buenos Aires está dispuesto a donar sus órganos.
Esta noticia alegró a los tucumanos que recibieron injertos, a quienes están en la lista de espera del Cucai y, muy especialmente, a los pacientes que soportaron dos veces el trasplante de un mismo órgano.
Julia del Carmen Sánchez, de 49 años, se puso muy contenta. "Quiero que en este día la gente decida ser donante. ¡No saben lo que se sufre cuando se espera que aparezca algún donante!", expresó. Julia vive gracias a que, hace nueve años, recibió un trasplante de hígado en el hospital Argerich de Buenos Aires, porque su hepatitis autoinmune le había provocado cirroris. "Tuve la suerte de nacer de nuevo", dijo a LA GACETA, mientras en su casa prepara dulce de cayote y bombitas de crema. Desde que la operaron lleva una vida normal: alienta a los pacientes que están en lista de espera; cría canarios y cardenales y cose la ropa para su esposo y dos hijos. Además, hace dulces, masas y tortas para vender y engrosar el salario de su esposo.
Fabián Abregú, de 47 años, sigue trabajando en la Escuela Normal de Monteros, tras soportar dos injertos renales: en 1988 recibió el riñón donado por una hermana, pero le duró cinco años. Volvió a diálisis, y en 2000 le injertaron el segundo riñón, de un donante cadavérico. "Les pido a los que están en lista de espera que tengan fe; y a la gente, que done sus órganos", dijo.
A Rogelio Medina, el trasplante renal le cambió la vida. "Recuperó sus sueños y sus ganas de luchar", contó su esposa Susana.
Daniel Masmut (39), de Los Gutiérrez, hace ocho años que está en diálisis y cinco en lista de espera. Tiene un hijo y un nieto. "Soy optimista; en cualquier momento recibiré un riñón. Hay que ser más solidario y donar los órganos", señaló.

El Registro Civil deja constancia en el DNI

Los funcionarios del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas están obligados a informar a toda persona mayor que concurra por un trámite, que tiene la posibilidad de dar su voluntad positiva o negativa para convertirse en donante. Incluso, se promoverá la posibilidad de que esta consulta pueda hacerse en las mesas electorales cuando haya comicios. La respuesta será asentada en el DNI y se deberá comunicar al Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), en el que deberá quedar constancia de las limitaciones especificadas por el interesado, si las hubiera. Además, todo centro asistencial público o privado se convierte a partir de ahora en una "sucursal" del Incucai: será una condición para su habilitación.
Cualquier ciudadano mayor de 18 años puede remitir gratis al Incucai la negativa a donar sus órganos, a través de la empresa oficial de correos, que expedirá la constancia del trámite en el DNI.

La nueva ley puntos sobresalientes

El rasgo distintivo de la actual ley nacional Nº 26.066, respecto de la anterior, Nº 24.193, es que establece que toda persona es un potencial donante de órganos, a menos que oficialmente y por escrito deje constancia de su negativa. La nueva norma se refiere a la ablación de todo tipo de tejido vital, menos aquellos que sean "separables del cuerpo" -como la sangre y sus derivados-, pero abarca las células progenitoras hematopoyéticas, conocidas como "células madre" y también las células de médula ósea.

LOS EQUIPOS de salud responsables deberán informar -tanto a donantes vivos como a receptores- de manera detallada, clara y adaptada a su nivel cultural todo lo relacionado con la operación de ablación y con la de implante; sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles; la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejora para el receptor.

EN CASO de que las personas sean menores o "incapaces" -es el término usado en el texto de la ley- los profesionales tienen que informar sobre estas cuestiones al representante o a quien tenga la guarda legal.

EN CASO de que donantes y receptores no se opongan, la información será suministrada a su grupo familiar, conforme al artículo 21: primero al cónyuge (no divorciado) o a la persona con quien conviva; luego a los hijos mayores de 18 años; después a los padres, a los hermanos mayores de edad, a los nietos, a los abuelos, hasta llegar a los parientes consanguíneos de cuarto grado. Por último los parientes por afinidad hasta el segundo grado.

ANTERIORMENTE eran ellos, en ese orden, quienes decidían si donaban los órganos de un familiar muerto que no había dejado su voluntad expresa. Con la nueva ley, la explicación se les da -y lo dice el texto de la norma legal- "a solo efecto informativo".

DE LA DECISION del dador, de la del receptor y de la del representante legal, si corresponde, y de la opinión médica sobre los riesgos, las secuelas y el pronóstico del caso debe quedar constancia documentada.

TODA PERSONA podrá expresar su negativa a donar órganos y tejidos de su cuerpo; su decisión de donar determinados órganos y tejidos, y otros no, o la de donar con condiciones, según el fin (para el implante en otros seres humanos vivos o para la investigación científica).

LA ABLACION se hará en toda persona fallecida capaz y mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. "La voluntad será respetada cualquiera que fuese la forma en la que se hubiere manifestado", expresa la norma.

SI FALLECIERA un menor de edad, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar la ablación, siempre y cuando se especifiquen los alcances y la finalidad. La falta de consentimiento de alguno de los padres eliminará la posibilidad de autorizar la ablación.

EN CASO de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse el testimonio de allegados para conocer cuál fue la última voluntad del occiso. Si los testimonios de estos resultaran contradictorios, se recurrirá al texto del artículo 19 bis, que reza "la persona se convierte en donante".













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