Un plan para desocupados permitió un fraude a la ley laboral, según un tribunal

Un plan para desocupados permitió un fraude a la ley laboral, según un tribunal

La Cámara del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo y concedió indemnizaciones a dos practicantes. El fallo, que aún no está firme, advierte sobre la desvirtuación y la falta de control del programa para jóvenes desocupados.

Un plan para desocupados permitió un fraude a la ley laboral, según un tribunal
27 Mayo 2017

La Sala VI de la Cámara del Trabajo de la capital derribó el pilar que sostenía al Programa de Entrenamiento para el Trabajo, una política pública para jóvenes desocupados que el Gobierno desarrolló entre 2007 y 2015. Al dictar sentencia en “Fernández”, un caso iniciado en 2009, las camaristas María Poliche de Sobre Casas (preopinante) y Beatriz Bisdorff declararon que la mencionada práctica en empresas configuró una relación laboral en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo y no un vínculo contractual por fuera de esta, como indica el artículo 10 del Decreto 1.005/1 del Poder Ejecutivo. “Posibilitó un fraude a la normativa de jerarquía superior”, dijeron. Según las juezas, esa cláusula es inconstitucional porque fue establecida por quien no tenía competencia para modificar una norma nacional (aunque con un razonamiento distinto, el mismo tribunal admitió una indemnización parecida en otro proceso sobre el que se informa por separado).

El fallo “Fernández”, de fines de 2016, fue recurrido y la Corte Suprema de Justicia de Tucumán aún puede modificar la interpretación de la Sala VI. Si bien la sentencia surte efectos para el caso concreto, su existencia alimenta expectativas de indemnización para los más de 13.000 jóvenes tucumanos que participaron del programa suspendido en 2015, con el cambio de Gobierno nacional (el número de beneficiarios no incluye a los de las municipalidades). Estas prácticas de seis meses convenidas con micro, pequeñas, medianas y grandes empresas obligaban al Estado a abonar parte del estipendio. Por su parte, las firmas debían brindar la capacitación adecuada a la tarea asignada al joven beneficiario. Según un funcionario que participó en la implementación de esta política impulsada por el kirchnerismo, la ausencia de responsabilidades laborales había sido clave para que las compañías aceptaran involucrarse en el Programa de Entrenamiento.

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En el juicio “Fernández”, Sobre Casas y Bisdorff reconocieron a María Fernanda Fernández y María del Rosario Fernández (actuó como apoderado el abogado Francisco Simón Moya) los rubros reclamados: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, aguinaldos, vacaciones proporcionales, etcétera. La sentencia, que aplicó la actualización con la tasa activa, condenó al empresario Mario Antonio Avellaneda, propietario del “Supermercado Rivadavia”, a pagar $ 45.000 a cada una de las demandantes, quienes se habían desempeñado como cajeras en su establecimiento. Originalmente ambas habían exigido $ 31.000 para cada una.

Las partes discutieron sobre la fecha de ingreso y la de cese, y sobre la forma en la que dieron por terminada la “práctica” (la reglamentación del Programa indicaba que las partes podían rescindir el entrenamiento antes de los seis meses y que, después de ese plazo, la firma no tenía obligación de contratar al beneficiario).

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En cuanto a la alegación de inconstitucionalidad del decreto que excluye al Programa de Entrenamiento de la Ley de Contrato de Trabajo, Avellaneda (actuó como apoderado el letrado Alfredo Rubén Isas) sostuvo que peligraba una herramienta instrumentada para combatir “el flagelo de la desocupación” que afecta a un elevado porcentaje de jóvenes argentinos. “Descalificar este proyecto del Estado con la colaboración del sector privado es una irresponsabilidad social y un lamentable intento de obtener $ 31.000 sin trabajar”, manifestó la parte demandada.

“Servicios baratos”

“La supremacía de la Constitución Nacional implica que el derecho provincial debe ajustarse a ella y al derecho federal (dictado por el Congreso de la Nación). Esto significa que las provincias y el Estado federal, en reconocimiento de esa supremacía, no pueden dictar normas o realizar actos contrarios a la Constitución porque, de lo contrario, estos serían inconstitucionales”, explicó en su voto Poliche de Sobre Casas.

La magistrada preopinante consideró que el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social de la Nación (ideólogo de la política cuestionada) no estaba habilitado constitucionalmente para calificar la naturaleza jurídica de las relaciones debatidas en el litigio. Poliche de Sobre Casas advirtió que el Ministerio se extralimitó al celebrar el convenio con la Provincia de Tucumán que originó el artículo 10 del Decreto 1.005/1. Y añadió: “sólo el Congreso de la Nación puede dictar y regular la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que se declara inconstitucional el artículo 10 puesto que se contrapone a la atribución del Congreso de la Nación. Con la referida disposición, la Provincia de Tucumán se arrogó una atribución violatoria de la Constitución Nacional”.

En cuanto a la prueba de la relación laboral, la Justicia dio por acreditado el cumplimiento diario de una extensión horaria que excedió en forma exorbitante los límites del mero entrenamiento. La Sala VI advirtió que el Estado no había controlado el desarrollo de la práctica dentro de los parámetros establecidos en el Programa.

“Al amparo del mentado entrenamiento, se posibilitó un fraude a la legislación vigente y un aprovechamiento empresarial de los servicios de los jóvenes desocupados, lo que a todas luces resulta ilícito. Se desvirtuó la alegada inserción laboral de jóvenes desocupados de la provincia señalada en el Decreto 1.005/1. Ello fue así por se convirtió tal finalidad -como muestra este caso- en una forma de prestación de servicios dependientes baratos, y casi absolutamente desprovistos de los derechos y garantías establecidos por las leyes laborales”, dijo la Cámara del Trabajo.

EL PROGRAMA EN SÍNTESIS 
EL ESTADO CONTRIBUÍA AL PAGO DEL ESTIPENDIO MENSUAL FIJO, QUE ASCENDÍA A $ 2.000 EN 2015
El Programa de Entrenamiento para el Trabajo funcionó en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial entre 2007 y 2015 (fue suspendido con el cambio de Gobierno nacional). Según la página web oficial, esta política consistía en el entrenamiento de un joven desocupado en una empresa durante seis meses. Hasta 2015, el beneficiario recibía un estipendio mensual fijo de $ 2.000 donde el Estado aportaba el 100% en el caso de que se tratara de una microempresa; $ 1.800 si había una pequeña empresa; $ 1.500 si la empresa era mediana y $ 1.000 en el supuesto de una gran compañía. Fuentes gubernamentales calculan que esta política benefició a más de 13.000 jóvenes tucumanos.  
EL PROGRAMA EN SÍNTESIS 
EL ESTADO CONTRIBUÍA AL PAGO DEL ESTIPENDIO MENSUAL FIJO, QUE ASCENDÍA A $ 2.000 EN 2015
El Programa de Entrenamiento para el Trabajo funcionó en el ámbito del Poder Ejecutivo provincial entre 2007 y 2015 (fue suspendido con el cambio de Gobierno nacional). Según la página web oficial, esta política consistía en el entrenamiento de un joven desocupado en una empresa durante seis meses. Hasta 2015, el beneficiario recibía un estipendio mensual fijo de $ 2.000 donde el Estado aportaba el 100% en el caso de que se tratara de una microempresa; $ 1.800 si había una pequeña empresa; $ 1.500 si la empresa era mediana y $ 1.000 en el supuesto de una gran compañía. Fuentes gubernamentales calculan que esta política benefició a más de 13.000 jóvenes tucumanos.  

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