No es cuestión de ley sino de independencia

No es cuestión de ley sino de independencia

Las leyes pueden ser buenas, malas o regulares, pero un juez íntegro sabrá hacer justicia con una norma defectuosa porque en esa habilidad radica su vocación y prestigio. Por el contrario, nunca una ley ha funcionado en manos de magistrados venales o adictos: esa judicatura tuerce el orden jurídico hasta asfixiar la justicia o convertirla en la sombra que evoca “Caminito”, el tango que siempre está cantando Carlos Gardel.

¿Qué hace pensar que la división del Ministerio Público y el otorgamiento de facultades omnímodas a sus titulares, y el nuevo Código Procesal Penal -en el supuesto de que sea aplicado alguna vez- bastarán para revertir la impunidad y la inanición crónica de la órbita judicial encargada de castigar el crimen? El oficialismo justifica la potenciación de Edmundo Jiménez, el ministro público de la gioconda sonrisa, con augurios de “respuestas efectivas”. Cuesta imaginar el campo de clavelitos silvestres prometido donde hoy florece la devastación. En la propia sesión legislativa que dio todo a Jiménez este fue vituperado a más no poder por la oposición: lo más bonito que le dijeron es que garantiza los intereses particulares del contador-ex gobernador-senador que lo nombró en 2014. El bancario Eduardo Bourlé llegó a manifestar que el jefe de los fiscales ni siquiera caía bien en el bloque mayoritario: nadie lo negó así como nadie atinó a defender a quien dispondrá de máximos atributos para dar instrucciones, premiar y sancionar a los que ejerzan la función asaz delicada de investigar los hechos delictivos. Un príncipe del foro sostiene que ese mutismo llamativo en el recinto aturde ya sea como admisión de las críticas o manifestación estentórea del miedo.

Abona la teoría del pánico el frenesí con que el poder político se ha lanzado a remodelar la Justicia desde que empezaron a avanzar los juicios ligados a los enigmáticos gastos sociales legislativos. A posteriori del dictado de la medida cautelar que coloca los supuestos recibos de las erogaciones al cuidado del vicegobernador Osvaldo Jaldo y de la decisión de repeler esa orden, la mayoría propinó cinco retoques sustantivos al Poder Judicial: doble instancia y doble reforma en el fuero laboral; doble instancia en la Justicia en lo contencioso administrativo -que se destaca por su voluntad de poner límites a los gobernantes-; castigo anticipado al magistrado sometido al proceso de destitución mediante su suspensión automática con privación de haberes, y partición y emancipación del Ministerio Público. Quizá porque el tren legislativo avanza a 300 km por hora (¿atropellando las razones?), algunos de los que simpatizan con la última medida la juzgan inoportuna y se lamentan de que una modificación con respaldo técnico sea fagocitada por los entretelones políticos.

Amén de que el control total sobre los fiscales quedó en manos de un funcionario excluido de la Junta Electoral en 2015 en virtud de un temor fundado de parcialidad -mediante una sentencia que está firme- y a quien el Colegio de Abogados de la Capital denunció en 2016 por la presunta comisión de delitos no esclarecidos en el ejercicio de su función -mediante una petición que el oficialismo rechazó sin dar trámite-, afloran las dudas sobre la constitucionalidad de la reorganización del Ministerio Público. Marcelo Caponio, ideólogo del activismo legislativo tribunalicio, asegura a quien desee oírlo que inconstitucional sería aceptar que la Corte se inmiscuya en el Ministerio Público con base en el artículo 121 de la Constitución provincial que atribuye al alto tribunal la administración suprema del Poder Judicial, y que los órganos de Jiménez y de su futuro homólogo de la Defensa siguen formando parte de la Justicia. Las certezas de Caponio atentan contra la lógica que indica que no es posible ser algo y no serlo al mismo tiempo.

Las superpotestades otorgadas este jueves a los titulares de los ministerios públicos en el pasado reciente permitieron a la Corte auditar -en contra de la voluntad de Jiménez- al ex fiscal Guillermo Herrera y, en última instancia, precipitar su jubilación con el privilegio del 82% móvil. En el foro recuerdan que este fue el origen del conflicto desatado entre el presidente Antonio Gandur y el ministro público: un conocedor de los intersticios de Tribunales considera evidente que el oficialismo tomó partida por el segundo al concederle lo que este quería. Al menos oficialmente no hubo consultas con la Corte que en numerosas acordadas dijo, palabra más, palabras menos, que por mandato constitucional Jiménez podía ejercer ciertas facultades presupuestarias y de personal, pero nunca asumir por completo la superintendencia.

Para borrar la letra expresa de la Carta Magna provincial el oficialismo se abrazó a la Carta Magna nacional, que sí declara en forma explícita la autarquía e independencia del Ministerio Público (artículo 120). Esta cláusula llevaba 12 años en vigor cuando la gestión en la que Jiménez participaba como ministro de Gobierno y Justicia reformó la Constitución de Tucumán a gusto y paladar. Pese a que muchos pedían un Ministerio Público 100% autónomo como el que entonces encabezaba Esteban Righi -y hoy lidera Alejandra Gils Carbó-, los convencionales que respondían al entonces jefe de Jiménez se quedaron en el molde, y dejaron pasar la oportunidad de editar el poder de la Corte sobre fiscales y defensores. En contrapartida y con una incoherencia sorprendente, sí diseñaron un Tribunal de Cuentas y una Defensoría del Pueblo autosuficientes, dos órganos de control cuya proximidad con el poder político confirma que la ley técnicamente perfecta no resuelve por sí misma los déficits de autonomía de las autoridades.

En la reestructuración del Ministerio Público se coló la creación de una nueva categoría de magistrado, el fiscal y defensor regional, que carece de estabilidad. A último momento, el oficialismo aceptó que estos funcionarios-coordinadores con mandato por ocho años sean preseleccionados por el Consejo Asesor de la Magistratura y no mediante el pulgar del Poder Ejecutivo. ¿Cómo se compatibiliza esta judicatura híbrida con el artículo 112 de la Constitución de Tucumán que proclama que los representantes del Ministerio Público permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta? ¿Se animarán los fiscales regionales a incomodar a quienes luego deberán confirmarlos en sus cargos? Parece una pregunta sobre la calidad de la ley pero es una pregunta por la independencia.

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