Así se calculará desde agosto la actualización de las jubilaciones

Así se calculará desde agosto la actualización de las jubilaciones

El Gobierno apunta a terminar con liquidaciones erróneas en la liquidación de prestaciones y haberes.

JUBILADOS. Tres mujeres mayores salen de un banco en la city tucumana. ARCHIVO JUBILADOS. Tres mujeres mayores salen de un banco en la "city" tucumana. ARCHIVO
28 Junio 2016
A quienes se jubilen a partir del 1 de agosto se les calculará el haber de la jubilación en base a nuevos índices, de acuerdo al decreto Nª 807 publicado hoy en el Boletín Oficial. La a trabajadores en relación de dependencia que se retiren de la actividad. 
La norma establece que los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:
- Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR).
- Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
- Y luego por la ley de movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.
Hasta ahora, ls sueldos de referencia para el cálculo de la primera jubilación se ajustaban a partir de marzo de 2009 por la ley de movilidad. Pero hacia atrás no había ningún ajuste. Eso llevó a que muchos jubilados hicieran juicio porque, por la alta inflación y según el año en que se jubilaron, tenían haberes iniciales un 20, 30 y hasta 70% inferiores. Fue el caso de Alberto Elliff, quien se jubiló en abril de 2004 y su caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, según recuerda Clarín. Con el fundamento de que el cálculo de la jubilación hecho con valores sin actualizar "importa una reducción en el haber que vulnera el derecho de propiedad", en agosto de 2009 el Alto Tribunal decidió que para el cálculo del salario promedio debía aplicarse el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic).
Sin límite de tiempo
El decreto presidencial reconoce que en el caso Elliff la Corte fijó que la actualización de los sueldos debe realizarse “sin limitación temporal alguna”. Y en lugar del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción resuelve aplicar el Índice Nivel General de las Remuneraciones y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables porque “ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores”.
La diferencia entre los índices no es menor : entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción es del 435%; mientras la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables da un incremento del 178%. Esa diferencia altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.
El articulo 5 del decreto aclara que estos índices deben considerarse “para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto”.

A quienes se jubilen a partir del 1 de agosto se les calculará el haber de la jubilación en base a nuevos índices, de acuerdo al decreto Nª 807 publicado hoy en el Boletín Oficial. La a trabajadores en relación de dependencia que se retiren de la actividad. 

La norma establece que los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:

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- Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR).

- Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

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- Y luego por la ley de movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre.

Hasta ahora, los sueldos de referencia para el cálculo de la primera jubilación se ajustaban a partir de marzo de 2009 por la ley de movilidad. Pero hacia atrás no había ningún ajuste. Eso llevó a que muchos jubilados hicieran juicio porque, por la alta inflación y según el año en que se jubilaron, tenían haberes iniciales un 20, 30 y hasta 70% inferiores. Fue el caso de Alberto Elliff, quien se jubiló en abril de 2004 y su caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, según recuerda Clarín. Con el fundamento de que el cálculo de la jubilación hecho con valores sin actualizar "importa una reducción en el haber que vulnera el derecho de propiedad", en agosto de 2009 el Alto Tribunal decidió que para el cálculo del salario promedio debía aplicarse el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic).

Sin límite de tiempo

El decreto presidencial reconoce que en el caso Elliff la Corte fijó que la actualización de los sueldos debe realizarse “sin limitación temporal alguna”. Y en lugar del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción resuelve aplicar el Índice Nivel General de las Remuneraciones y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables porque “ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores”.

La diferencia entre los índices no es menor: entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción es del 435%; mientras la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables da un incremento del 178%. Esa diferencia altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.

El articulo 5 del decreto aclara que estos índices deben considerarse “para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto”.

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