Trece respuestas para entender cómo funcionará la factura electrónica

Trece respuestas para entender cómo funcionará la factura electrónica

Te damos las claves para despejar dudas sobre la puesta en marcha del comprobante electrónico que implementó la AFIP.

Trece respuestas para entender cómo funcionará la factura electrónica
28 Marzo 2016
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el cronograma con el que se implementará en forma escalonada la obligación de emitir factura electrónica (FE) para inscriptos en IVA, empresas de medicina prepaga y colegios privados, entre otros.

Para los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, la fecha de inicio será determinada por el monto anual de operaciones alcanzado durante el ejercicio 2015.

También se establecieron las fechas en que deberán comenzar a emitir FE quienes vendan ganado, sean operadores del sector lácteo, y los acopiadores e intermediarios del sector tabacalero.

Además, la medida comprende a empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos y galerías de arte. Estos sectores quedarán exceptuados del régimen de información al momento de adherir a la FE, ya sea de forma voluntaria o, como fecha límite, el 1° noviembre.

Lo que hay que saber

1 - ¿Quiénes deben usarla desde el 1º de abril 2016?
- Responsables con operaciones anuales por un importe igual o superior a $ 2 millones, inclusive. También los sujetos que realicen operaciones de venta de ganado vacuno, porcino, ovino, caprino o aviar y/o venta de carnes o subproductos de las citadas especies

2 - ¿Quiénes deben usarla desde el 1º de julio?
- Sujetos con operaciones por un importe igual o superior a $ 500.000 e inferior a $ 2 millones.

3 - ¿Quiénes deben usarla desde el 1º de noviembre?
- Contribuyentes con operaciones por un importe inferior a $ 500.000.

4 - ¿Quiénes quedarán exceptuados de emitir la FE?
- Los contribuyentes que, por problemas estructurales y/o regionales de conectividad, no tengan acceso a internet y, en consecuencia, se vean impedidos de cumplir con el régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales conforme a lo dispuesto por las normas mencionadas en los artículos anteriores deberán, con carácter de declaración jurada, exteriorizar dicha situación a la AFIP con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la obligación. A tal fin, deberán ingresar al servicio “Regímenes de Facturación y Registración disponible en el sitio “web”del organismo, utilizando la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo. Y aquellos contribuyentes que manifiesten su imposibilidad de cumplir con la obligación establecida, quedarán exceptuados de cumplimentar la FE hasta tanto se expida la AFIP.

5 - ¿Qué tipo de operaciones están incluidas en la exigencia de la FE?
- Se considerarán las ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras gravadas, no gravadas o exentas, inclusive las ventas de bienes de uso y las exportaciones, netas de todo impuesto.

6 - ¿Cuál debe ser la fecha de emisión de los comprobantes electrónicos?
- La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser: 1) la de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, o 2) la de otorgamiento del respectivo Código de Autorización Electrónico (CAE), si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento. electrónico.

7 - ¿Qué datos deben contener los comprobantes y en qué plazo deben ser puestos a disposición?
- El vendedor, locador o prestador deberá poner a disposición del comprador, locatario o prestatario el comprobante electrónico, dentro de los 10 días corridos contados desde la asignación del CAE, el cual deberá contener: a) El CAE; b) El Código Identificatorio del Tipo de Comprobante; c) De corresponder, el código representativo de la leyenda que indica que el impuesto discriminado no puede computarse como crédito fiscal.

8 - ¿El PDF que genera el sistema de FE puede contener el logo de la empresa?
No, el PDF no contiene el logo de la empresa. El sistema cuenta con una opción de selección para consignar el logo propio que, al momento de imprimir el comprobante, deja disponible un espacio para el mismo, debiendo encontrarse el logo preimpreso en la hoja a utiliza. No aplica en el caso de que el conribuyente utilice una aplicación externa mediante la modalidad webservice. 

9 - ¿Los monotributistas deben utilizar la FE según el nuevo cronograma?
- La nueva norma no cambia la situación de los monotribustistas. Sólo están obligados a emitir FE, según lo establecido por la Resolución General (RG) 2.485/08, quienes están categorizados con la letra H en adelante, esto es que hayan facturado en los últimos doce meses móviles más de $ 240.000.

10 - ¿Deberá emitir FE quien ya está obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realiza?
- Las únicas excepciones para optar por FE cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final, así como las ventas realizadas por Internet o en forma telefónica. En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la RG 2.904/10.

11 - Un contribuyente alcanzado por la FE cuyo servicio prevé primer y segundo vencimiento, ¿cómo deberá informarlo?
- Los datos a enviar para la solicitud del CAE en cuanto a vencimiento y monto, corresponderían al monto total de la operación y al vencimiento original previsto para el pago del servicio. Cualquier otro dato puede incorporarse de manera opcional al comprobante. Si el receptor del comprobante pagara fuera del vencimiento previsto en el párrafo anterior y en caso de que se generaran intereses, correspondería emitir por la diferencia una nota de débito vinculada a la operación original.

12 - ¿Se puede anular una FE?
- No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el CAE el mismo se encuentra aprobado y emitido. En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, debe hacerse mediante la emisión de una nota de crédito.

13 - ¿Un contribuyente exento de emitir la FE podrá optar por implementarla?
- Sí. En el caso de quienes lo hagan en forma previa a las fechas establecidas en la RG 3.840 no estarán obligados de comunicarlo a la AFIP; mientras que los que están alcanzados por régimen informativo, como establecimientos educativos, empresas de servicios de medicina prepaga u otro tipo de contribuyentes, la implementación voluntaria de la FE, pese a no estar alcanzados por la obligatoriedad según la escala de facturación anual móvil, quedarán automáticamente exentos de continuar cumpliendo con dicha exigencia.

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